Con fecha 4 de diciembre del 2001, la Dirección
General de Costas, resolvió declarar inadmisible el
recurso ordinario, interpuesto por don José Luis
Cantero Molés, en pretendida representación de la
entidad mercantil "Art. Business Center, Sociedad
Anónima", contra la resolución del Servicio
Provincial de Costas de Alicante, de fecha 7 de
noviembre de 1998.
Dicha resolución se declara subsistente y definitiva
en vía administrativa y deberá cumplirse en todos
sus términos, con arreglo a la siguiente obligación:
1.o Imponerle una multa de 7.810.992 pesetas
(46.945,01 euros), que deberá de satisfacer en papel
de pagos al Estado, o ingresar en la Caja del Tesoro
Público de la Intervención de Hacienda, en el plazo
de veinte (20) días. Dicho pago deberá acreditarse
mediante justificante en este Servicio.
2.o Concederle un plazo de quince (15) días
para la restitución de las cosas y reposición a su
estado anterior. Significándole que en caso contrario
se procederá por la Administración a la ejecución
subsidiaria, con cargo a su costa, sin perjuicio de
las multas coercitivas que se puedan acordar,
conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley
de Costas y en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (artículos 95 a 101).
Del incumplimiento de las obligaciones
económicas indicadas, se dará traslado a la Delegación
de Hacienda, para su cobro por vía de apremio,
en aplicación del Reglamento General de
Recaudación.
Alicante, 8 de mayo del 2002.-El Jefe del servicio
Provincial de Costas.-&21.146.
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