En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la Resolución de fecha 11
de septiembre de 2001 por la que se da trámite
de audiencia en expediente 2900/EPI-005/2001 por
pago indebido relativo a don Manuel Guimerá Lora,
con documento nacional de identidad
número 75.749.696, con último domicilio conocido en
la calle Velázquez, número 3, escalera derecha,
2.o D, Cádiz, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número antes
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico-Administrativo del Tercio de
la Armada y órgano competente para resolver el
Director de Asuntos Económicos de la Armada,
por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo
con el punto 5 de la Orden del Ministro de
Defensa 22/1991, por la que se desarrolla la estructura
del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"
número 69), modificada por Orden del Ministerio de
Defensa 49/1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 65), y con el punto cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministerio de Defensa
("Boletín Oficial del Estado" número 16).
De lo actuado por este SEA se desprende que,
debido a un error en el sistema retributivo de la
nómina unificada, no se le dio de baja cuando se
produjo su cese en la Armada, el pasado 9 de
septiembre de 2000 (finalización de compromiso), por
lo que se le continuó abonando los haberes
correspondientes a los meses de septiembre (23.337
pesetas), octubre (91.021 pesetas) y noviembre (91.502
pesetas), lo que supone una cantidad total
indebidamente recibida por usted de 205.860 pesetas,
las cuales deberá usted reintegrar de la forma que
se indica:
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a C/C 0182-3098-60-0204003137.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este SEA y para presentar las alegaciones
y pruebas que estime convenientes.
La presentación de alegaciones y pruebas puede
hacerse en cualquiera de los Registros y oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente, por error del transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niege haberla recibido
o, comprobado el error, no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
50.000 pesetas" y que el artículo 623 del mismo
Código establece que "serán castigados con arresto
de dos a seis fines de semana o multa de dos a
seis meses: Los que cometan estafa, apropiación
indebida o defraudación de electricidad, gas, agua
u otro elemento, energía o fluido, o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no superior
a 50.000 pesetas"."
Madrid, 9 de mayo de 2002.-El Comandante
de Intendencia, Jefe del Servicio
EconómicoAdministrativo de la Unidad de Base 2900 de
Infantería de Marina de la Flota.-21.063.
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