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Documento BOE-B-2002-120014

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo de Cáceres sobre cobros indebidos de subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2002, páginas 3999 a 4000 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2002-120014

TEXTO

Por parte de esta Dirección Provincial se han

dictado resoluciones en expedientes para el reintegro

del subsidio por desempleo para trabajadores

eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad

Social, declarando la obligación de los interesados

que se relacionan, de reintegrar las cantidades

percibidas indebidamente por los motivos y periodos

que igualmente se citan. Se ha intentado la

notificación, sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que, de conformidad con lo establecido en el

número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,

dispone de treinta días para reintegrar dicha

cantidad, que podrá efectuar en el Banco de España,

cuenta número 90000014300200000776.

También podá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de los treinta días reglamentarios, la cantidad

adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente

al 20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 28 del texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previso en

el artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 86, del 11), podrá interponer,

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa

a la vía jurisdicional social dentro del plazo de treinta

días hábiles siguientes a la fecha de notificación

de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados estarán de manifiesto por el mendionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial

del INEM.

Interesado. Documento nacional de identidad.

Expediente. Importe (euros). Importe con recargo

(euros). Período. Motivo.

El Guennouni, Khalid. 21598380. 1000016301.

172,451. 406,94. 01/01/2000. 31/05/2000.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

El Madhoun, Abdenabi. 262428802000000

85373,04447,65. 20/02/2001. 30/04/2001.

Emigración.

Shoul, M. Hammed. 143738502000000

86378,21453,85. 10/08/2000. 09/09/2000.

Suspensión de un mes por no renovación de demanda

trimestral.

Cáceres, 3 de mayo de 2002.-María Concepción

Díaz Fernández.-&18.849.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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