En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
dado que no ha podido ser efectuada la notificación
de la iniciación del expediente sancionador en
ninguno de los dos domicilios de que se tenía
conocimiento, avenida de Bruselas, 67, 7.o C, código
postal 28036 de Madrid, y paseo de la Alameda,
32, código postal 28440 de Guadarrama (Madrid),
al haber sido devuelto, en el primer caso, por
ausentarse sin dejar señas, y en el segundo, por caducidad,
y tras haberlo mantenido expuesto en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Guadarrama, durante
un mes, se pone en conocimiento de don Antonio
Torres Gallego, que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, dispondrá de un plazo de quince días,
a contar desde la publicación de este edicto, para
aportar cuantas alegaciones, documentos e
informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretenda valerse en relación con el expediente
sancionador que le ha sido incoado por la tenencia
de un pararrayos radiactivo en el edificio del paseo
de la Alameda, 32, Guadarrama (Madrid), lo que
incumple el artículo 31 de la Ley 25/1964, de 29
de abril, sobre Energía Nuclear. Calificado como
falta leve según el artículo 64.2.1.b) del Reglamento
de Protección Sanitaria contra Radiaciones
Ionizantes, aprobado por Real Decreto 53/1992, de 24
de enero, en vigor en el momento en que se levantó
el acta de detección por el SEPRONA, y según
el artículo 69.2.c).1.o del vigente Reglamento sobre
Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes,
aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,
ambos en el desarrollo del capítulo XIV de la Ley
25/1964, de Energía Nuclear, modificado por la
Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, a través de la
cual se sancionan los hechos. Por la infracción que
en principio se considera, y teniendo en cuenta lo
establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley
25/1964 citada, se considera le corresponde una
multa de 300,51 euros.
Asimismo, el inculpado deberá solicitar a la
"Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad
Anónima" (ENRESA) la retirada del pararrayos
radiactivo en el plazo máximo de un mes. En el
caso de no efectuar dicha solicitud, en el plazo
anteriormente indicado, en virtud del artículo 43 de
la Ley 25/1964, se procederá a la intervención del
pararrayos.
Transcurrido el plazo de quince días, desde la
publicación de este edicto sin que el inculpado haya
presentado alegaciones, se procederá a dictar la
correspondiente resolución del expediente
sancionador, con imposición de la multa antes
considerada.
Madrid, 5 de abril de 2002.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-18.323.
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