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Documento BOE-B-2002-118058

Edicto de la Dirección General de Política Energética y Minas de notificación a don Antonio Torres Gallego.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2002, páginas 3944 a 3944 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-118058

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

dado que no ha podido ser efectuada la notificación

de la iniciación del expediente sancionador en

ninguno de los dos domicilios de que se tenía

conocimiento, avenida de Bruselas, 67, 7.o C, código

postal 28036 de Madrid, y paseo de la Alameda,

32, código postal 28440 de Guadarrama (Madrid),

al haber sido devuelto, en el primer caso, por

ausentarse sin dejar señas, y en el segundo, por caducidad,

y tras haberlo mantenido expuesto en el tablón de

edictos del Ayuntamiento de Guadarrama, durante

un mes, se pone en conocimiento de don Antonio

Torres Gallego, que de acuerdo con lo establecido

en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora, dispondrá de un plazo de quince días,

a contar desde la publicación de este edicto, para

aportar cuantas alegaciones, documentos e

informaciones estime convenientes y, en su caso,

proponer prueba concretando los medios de que

pretenda valerse en relación con el expediente

sancionador que le ha sido incoado por la tenencia

de un pararrayos radiactivo en el edificio del paseo

de la Alameda, 32, Guadarrama (Madrid), lo que

incumple el artículo 31 de la Ley 25/1964, de 29

de abril, sobre Energía Nuclear. Calificado como

falta leve según el artículo 64.2.1.b) del Reglamento

de Protección Sanitaria contra Radiaciones

Ionizantes, aprobado por Real Decreto 53/1992, de 24

de enero, en vigor en el momento en que se levantó

el acta de detección por el SEPRONA, y según

el artículo 69.2.c).1.o del vigente Reglamento sobre

Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes,

aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,

ambos en el desarrollo del capítulo XIV de la Ley

25/1964, de Energía Nuclear, modificado por la

Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, a través de la

cual se sancionan los hechos. Por la infracción que

en principio se considera, y teniendo en cuenta lo

establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley

25/1964 citada, se considera le corresponde una

multa de 300,51 euros.

Asimismo, el inculpado deberá solicitar a la

"Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad

Anónima" (ENRESA) la retirada del pararrayos

radiactivo en el plazo máximo de un mes. En el

caso de no efectuar dicha solicitud, en el plazo

anteriormente indicado, en virtud del artículo 43 de

la Ley 25/1964, se procederá a la intervención del

pararrayos.

Transcurrido el plazo de quince días, desde la

publicación de este edicto sin que el inculpado haya

presentado alegaciones, se procederá a dictar la

correspondiente resolución del expediente

sancionador, con imposición de la multa antes

considerada.

Madrid, 5 de abril de 2002.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-18.323.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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