El Secretario de Estado de Infraestructuras por
delegación del Ministro de Fomento con fecha 25
de abril de 2002 ha resuelto: Fijar definitivamente
la distancia de la línea límite de edificación en la
margen derecha de la Autopista A-9 del Atlántico,
entre los puntos kilométricos 129,583 y 129,703
a la distancia de doce (12) metros de la arista exterior
de la calzada, garantizándose, en todo caso, una
distancia mínima de diez (10) metros a la arista
exterior de la explanación, conforme a los artículos
25.2 de la Ley 25/1988, de Carreteras, y 85.2 del
Reglamento General de Carreteras (Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre, "Boletín Oficial
del Estado" del 23).
La presente resolución del Director general de
Carreteras no agota la vía administrativa, por lo
que de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante
el señor Ministro del Departamento, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notificación, sin perjuicio del recurso extraordinario
de revisión en los casos previstos en el artículo 118
de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999 y
dentro de los plazos que según el motivo de
impugnación que corresponda, se establecen en el citado
artículo. La resolución puede asimismo recurrirse
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses, igualmente contados desde
el día siguiente al de su notificación.
Lo que se comunica para su conocimiento y
efectos y para que se notifique a los interesados que
hubieran formulado observaciones en el trámite de
información pública y se remita al "Boletín Oficial
del Estado" para su publicación.
A Coruña, 7 de mayo de 2002.-José Manuel
Piris Ruesga.-&18.771.
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