Desconociéndose el actual domicilio de "Martín
Carmona, Sociedad Anónima", por no hallársele
en calle Rafael Beca Mateos, número 18, 41007
Sevilla, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.
G. 899/99 y R. S. 75/99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 9 de
octubre de 2001, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada ordinario interpuesto
por "Martín Carmona, Sociedad Anónima", contra
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Andalucía 41/2720/96, de 27 de abril
de 1998, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido
de 1990 y 1991, y cuantía de 14.858.472 pesetas
(89.301,22), acuerda: Desestimar el presente
recurso, confirmando la resolución impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 3 de diciembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-62.392.
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