La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal
de l'Àngel, 20-22, solicitó, en fecha 19 de julio de
2000, la autorización administrativa y la aprobación
del proyecto de ejecución de las obras para la
distribución y el suministro de gas natural a los
términos municipales de Castellbell i el Vilar, Monistrol
de Montserrat y Sant Vicenç de Castelllet, así como
el reconocimiento de utilidad pública de estas
instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la
distribución y el suministro de gas natural en los términos
municipales de Castellbell i el Vilar, Monistrol de
Montserrat y Sant Vicenç de Castellet.
Términos municipales afectados: Castellbell i el
Vilar, Monistrol de Montserrat y Sant Vicenç de
Castellet.
Características principales de la instalación:
Red de distribución en APA que afecta a los
términos municipales Sant Vicenç de Castellet,
Castellbell i el Vilar y Monistrol de Montserrat.
Longitud: 9.686 metros y 17 metros,
respectivamente.
Diámetro: 8 pulgadas y 2 pulgadas,
respectivamente.
Grosor: 3,60 milímetros y 3,20 milímetros
respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La conducción principal en APA empieza en la
red existente del tramo Manresa-Sant Vicenç de
Castellet, dentro del término municipal de Sant Vicenç
de Castellet, de acuerdo con el plano 41.562-PP-001,
donde estará ubicado el vértice V-O de la
conducción a lado de la carretera BV-1229, y finaliza dentro
del polígono industrial El Mas, en un armario
regulador de APA/MPB en el vértice V-155, de acuerdo
con el plano 41.562-PP-02, en el término municipal
de Monistrol de Montserrat.
Red de distribución en MPB:
Longitud: 18 metros y 702 metros,
respectivamente.
Diámetro: 6 pulgadas y 160 milímetros,
respectivamente.
Grosor: 3,60 milímetros y 9,09 milímetros
respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B por la
canalización de 6 pulgadas y polietileno SDR-17,6,
según la norma UNE 53.333, para el resto de las
conducciones.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
La red de distribución en MPB empieza en la
conducción de salida del armario regulador
APA/MPB y finaliza en el armario regulador de
MPB/MPA ubicado en el término municipal de
Monistrol de Montserrat, de acuerdo con el plano
41.562-PP-201.
Redes de distribución en MPA en el término
municipal de Castellbell i el Vilar:
Longitud: 11 metros, 306 metros, 510 metros,
708 metros, 1.286 metros, 740 metros y 2.218
metros, respectivamente.
Diámetro: 10 pulgadas, 250 milímetros, 200
milímetros, 160 milímetros, 110 milímetros, 90
milímetros y 60 milímetros, respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B para
la canalización de 10 pulgadas y polietileno
SDR-17,6, según la norma UNE 53.333, para el
resto de las conducciones.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
La red de distribución y suministro en MPA
partirá del armario de regulación y medida AR-101
en conducción de acero de 10 pulgadas de diámetro
hasta la válvula de corte y desde este punto, en
canalización de polietileno, se ramificará en
diferentes diámetros para el suministro de gas natural
al área urbana de Castellbell i el Vilar, de acuerdo
con el plano 41.562-PP-101.
Red de distribución MPA en el término municipal
de Monistrol de Montserrat:
Longitud: 146 metros, 10 metros, 408 metros,
686 metros, 1.375 metros, 875 metros y 2.614
metros, respectivamente.
Diámetro: 6 pulgadas, 250 milímetros, 200
milímetros, 160 milímetros, 110 milímetros, 90
milímetros y 63 milímetros, respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B para
la canalización de 10 pulgadas y polietileno
SDR-17,6, según la norma UNE 53.333, para el
resto de las conducciones.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
La red de distribución y suministro en MPA
partirá del armario de regulación y medida AR-202
en conducción de acero de 6 pulgadas de diámetro
hasta la válvula de corte y desde este punto, en
canalización de polietileno, se ramificará en
diferentes diámetros para el suministro de gas natural
en el área urbana de Monistrol de Montserrat, de
acuerdo con los planos 41.562-PP-201 y 202.
Armarios reguladores APA/MPA a instalar en el
término municipal de Castellbell i el Vilar.
Características:
Caudal nominal: Qn = 500 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.
Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar
efectivos.
Armario regulador APA/MPB a instalar en el
término municipal de Monistrol de Montserrat.
Caudal nominal: Qn = 1.000 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.
Presión máxima efectiva de salida: 4 bar.
Armario regulador MPB/MPA a instalar en el
término municipal de Monistrol de Montserrat.
Caudal nominal: Qn = 1.000 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 4 bar.
Presión máxima efectiva de salida: 0,4 bar.
Telemedida y telemando.
En el caso de que se crea necesario, el proyecto
prevé la instalación de armarios de teleinformación
ubicados al lado de los armarios de regulación
correspondientes. Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de este proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección
catódica con inyección de corriente procedente de la
estación de protección catódica que estará ubicada
al lado del armario de regulación y medida de
APA/MPB, situado en el polígono industrial El Mas,
en el término municipal de Monistrol de Montserrat.
Sistema de comunicaciones.
De acuerdo con lo que establece la disposición
adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a
lo largo de la canalización de gas natural, la
instalación del correspondiente conducto protector del
sistema de telecontrol, formado por un conducto
para la protección de cables de teleinformaciones
e instalado en la misma zanja de la conducción
de gas natural.
Presupuesto total: 2.038,911,935 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa se
ha sometido a un periodo de información pública
mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3497, de
22.10.2001; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 260, de 30.10.2001, y en los diarios "Avui" de
30.10.2001, "La Vanguardia" de 30.10.2001 y
"Regió 7" (edición de El Bages) de 30.10.2001.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Castellbell i el
Vilar, Monistrol de Montserrat y Sant Vicenç de
Castellet, de la comarca de El Bages, y al conjunto
de organismos afectados.
En cuanto a los Ayuntamientos, el de Castellbell
i el Vilar no ha remitido ningún informe, por lo
que, se considera que está conforme con el proyecto,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles.
El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet
solicitó mediante un informe técnico la modificación
de un tramo del trazado que pasa por zona urbana;
posteriormente, y de acuerdo con las conversaciones
mantenidas con "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", se acuerda hacer una variante comprendida
entre los vértices V-II y V-12, conforme al plano
41.562-PP-002, visados en fecha 15 de mayo de
2001. Esta modificación del trazado afecta a nuevos
propietarios no incluidos en el proyecto y a otras
fincas, de forma que se modifican las afectaciones.
La aceptación de este nuevo trazado comporta
las siguientes modificaciones de los bienes y los
derechos afectados:
Término municipal Sant Vicenç de Castellet:
FN-B-SZ-2. PO = 6; PA = 54; TD = Rosario
Calsina Cabanas, c. Pg. Manuel Girona, 72, 08034
Barcelona; S0 = 261,73; SP = 96,16; N = Pa.
FN-B-SZ-8. PO = O; PA = O; TD =
Ayuntamiento de Sant Vicenç Castellet, pl. Ajuntament,
10, 08295 Sant Vicenç de Castellet; S0 = 0,00;
SP = 0,00; N = Urb.
FN-B-SZ-18. PO = O; PA = O; TD =
Ayuntamiento de Sant Vicenç Castellet, pl. Ajuntament,
10, 08295 Sant Vicenç de Castellet; S0 = 78,28;
SP = 25,96; N = Psta.
FN-B-SZ-19. PO = 403; PA = I; TD = José
8angra Bernadí, c. Pep Ventura, esc. B-4, 4.o 1.a, 08240
Manresa; S0 = 905,66; SP = 425,70; N = Tr.
FN-B-SZ-23. PO = 400; PA = 1; TD =
Ayuntamiento de Sant Vicenç Castellet, pl. Ajuntament,
10, 08295 8ant Vicenç de Castellet; S0 = 345,93;
SP = 153,77; N = Tr.
Término municipal de Monistrol de Montserrat:
FN-B-MW-32. PO = O; PA = O; TD =
Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat, pl. Font Gran,
2, 08691 Monistrol de Montserrat; S0 = 386,42;
SP = 285,71; N = Cm.
FN-B-MW-35. PO = --; PA = --; TD =
Ferrocarriles de la Generalidad, c. Pau Casals, 24, 8, 08021
Barcelona; 80 = 2,56; SP = 0,00; N = Ba.
FN-B-MW-37. PO = 1.808,--, --; PA = 10, ,--,
--; TD = Ayuntamiento de Monistrol de
Montserrat, pl. Font Gran, 2, 08691 Monistrol de
Montserrat; S0 = 189,22, 227,60, 19,72; SP = 45,65,
59,60, 8,86; N = Ba, Bb, Cm.
FN-B-MW-70. PO = --, 1.808; PA = --, 11;
TD = parroquia de Sant Pere de Monistrol de
Montserrat, c. Montserrat, 24, 08691 Monistrol de
Montserrat; 80 = 39,16, 619,44; SP = 14,91, 334,46;
N = Ba, Bb.
FN-B-MW-71. PO = --; PA = --; TD = Salvio
Casals Ucelayeta, c. Montserrat, 24, 08001
Barcelona; S0 = 58,22, 176,85, 186,43; SP = 34,22,
138,35, 0,00; N = Ba, Bb, Cm.
Nueva afectación de 8ant Vicenç de Castellet:
FN-B-SZ-22. PO = 400; PA = 1; TD =
Ayuntamiento de Sant Vicenç Castellet, pl. Ajuntament,
10, 08295 8ant Vicenç de Castellet; S0 = 62,68;
8P = 17,01; N = Bb.
En cuanto a otros organismos a los que se ha
solicitado un informe, emitieron informe favorable
la Dirección General de Carreteras, la Dirección
General de Patrimonio y del Medio Ambiente,
Renfe, Ferrocarriles de la Generalidad y la Agencia
Catalana del Agua.
Dentro del periodo de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares
afectados. Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre el régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña, Resuelvo:
--1 Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural en el tramo Sant Vicenç de
Castellet-Monistrol de Montserrat.
--2 Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16
de diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las instalaciones
y de acuerdo con lo que establece el artículo 103
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3497, de 22.10.2001;
en el "Boletín Oficial de Estado" número 260, de
30.10.2001, y en los diarios "Avui" de 30.10.2001,
"La Vanguardia" 30.10.2001 y "Regió 7" (edición
de El Bages) de 30.10.2001.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
--1 La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" una fianza por valor de 40.778,24 euros,
el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles. La fianza citada se depositará en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de
Cataluña, a disposición del director general de Energía
y Minas, en valores del Estado, con aval bancario
o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el
régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias, o mediante un contrato de seguros
concertado con entidades de seguros de las sometidas
a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo
de un mes desde la constitución de la citada fianza,
la empresa autorizada deberá acreditar
documentalmente ante la Dirección General de Energía y
Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
--2 Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00033709/00, firmado por el señor Agustín
Faciaben Fernández, visado por el Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de
Barcelona en fecha 6 de noviembre de 2000 con
el número 029320A A, y los planos núm.
41.562-PP-001 al 41.562-PP-021, 41.562-PP-101,
41.562-PP-201 y 41.478-PP-202.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan
las características que han de cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de diferentes
suministros públicos que discurren por el subsuelo, y
la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya" número 1782, de
11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
--3 El peticionario deberá solicitar la
correspondiente autorización administrativa para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
--4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
--5 La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
--6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1656, de 14.10.1992) .
--7 Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
--8 El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
--9 De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que estas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de la canalización citada
y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, de los elementos y los medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se
ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga
que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a) .
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural,
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
--10 Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
--11 La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director General de Energía y Minas en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 9 de abril de 2002.-Llorenç Vegas
i del Pino, Jefe de la Sección de Gas
Canalizado.-15.677.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid