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Documento BOE-B-2002-102041

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 9 de abril de 2002, por la que se otorga la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural a los términos municipales de Castellbell i el Vilar, Monistrol de Montserrat y Sant Vicenç de Castellet.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2002, páginas 3465 a 3467 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-102041

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal

de l'Àngel, 20-22, solicitó, en fecha 19 de julio de

2000, la autorización administrativa y la aprobación

del proyecto de ejecución de las obras para la

distribución y el suministro de gas natural a los

términos municipales de Castellbell i el Vilar, Monistrol

de Montserrat y Sant Vicenç de Castelllet, así como

el reconocimiento de utilidad pública de estas

instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la

distribución y el suministro de gas natural en los términos

municipales de Castellbell i el Vilar, Monistrol de

Montserrat y Sant Vicenç de Castellet.

Términos municipales afectados: Castellbell i el

Vilar, Monistrol de Montserrat y Sant Vicenç de

Castellet.

Características principales de la instalación:

Red de distribución en APA que afecta a los

términos municipales Sant Vicenç de Castellet,

Castellbell i el Vilar y Monistrol de Montserrat.

Longitud: 9.686 metros y 17 metros,

respectivamente.

Diámetro: 8 pulgadas y 2 pulgadas,

respectivamente.

Grosor: 3,60 milímetros y 3,20 milímetros

respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La conducción principal en APA empieza en la

red existente del tramo Manresa-Sant Vicenç de

Castellet, dentro del término municipal de Sant Vicenç

de Castellet, de acuerdo con el plano 41.562-PP-001,

donde estará ubicado el vértice V-O de la

conducción a lado de la carretera BV-1229, y finaliza dentro

del polígono industrial El Mas, en un armario

regulador de APA/MPB en el vértice V-155, de acuerdo

con el plano 41.562-PP-02, en el término municipal

de Monistrol de Montserrat.

Red de distribución en MPB:

Longitud: 18 metros y 702 metros,

respectivamente.

Diámetro: 6 pulgadas y 160 milímetros,

respectivamente.

Grosor: 3,60 milímetros y 9,09 milímetros

respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B por la

canalización de 6 pulgadas y polietileno SDR-17,6,

según la norma UNE 53.333, para el resto de las

conducciones.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

La red de distribución en MPB empieza en la

conducción de salida del armario regulador

APA/MPB y finaliza en el armario regulador de

MPB/MPA ubicado en el término municipal de

Monistrol de Montserrat, de acuerdo con el plano

41.562-PP-201.

Redes de distribución en MPA en el término

municipal de Castellbell i el Vilar:

Longitud: 11 metros, 306 metros, 510 metros,

708 metros, 1.286 metros, 740 metros y 2.218

metros, respectivamente.

Diámetro: 10 pulgadas, 250 milímetros, 200

milímetros, 160 milímetros, 110 milímetros, 90

milímetros y 60 milímetros, respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B para

la canalización de 10 pulgadas y polietileno

SDR-17,6, según la norma UNE 53.333, para el

resto de las conducciones.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

La red de distribución y suministro en MPA

partirá del armario de regulación y medida AR-101

en conducción de acero de 10 pulgadas de diámetro

hasta la válvula de corte y desde este punto, en

canalización de polietileno, se ramificará en

diferentes diámetros para el suministro de gas natural

al área urbana de Castellbell i el Vilar, de acuerdo

con el plano 41.562-PP-101.

Red de distribución MPA en el término municipal

de Monistrol de Montserrat:

Longitud: 146 metros, 10 metros, 408 metros,

686 metros, 1.375 metros, 875 metros y 2.614

metros, respectivamente.

Diámetro: 6 pulgadas, 250 milímetros, 200

milímetros, 160 milímetros, 110 milímetros, 90

milímetros y 63 milímetros, respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B para

la canalización de 10 pulgadas y polietileno

SDR-17,6, según la norma UNE 53.333, para el

resto de las conducciones.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

La red de distribución y suministro en MPA

partirá del armario de regulación y medida AR-202

en conducción de acero de 6 pulgadas de diámetro

hasta la válvula de corte y desde este punto, en

canalización de polietileno, se ramificará en

diferentes diámetros para el suministro de gas natural

en el área urbana de Monistrol de Montserrat, de

acuerdo con los planos 41.562-PP-201 y 202.

Armarios reguladores APA/MPA a instalar en el

término municipal de Castellbell i el Vilar.

Características:

Caudal nominal: Qn = 500 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.

Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar

efectivos.

Armario regulador APA/MPB a instalar en el

término municipal de Monistrol de Montserrat.

Caudal nominal: Qn = 1.000 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.

Presión máxima efectiva de salida: 4 bar.

Armario regulador MPB/MPA a instalar en el

término municipal de Monistrol de Montserrat.

Caudal nominal: Qn = 1.000 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 4 bar.

Presión máxima efectiva de salida: 0,4 bar.

Telemedida y telemando.

En el caso de que se crea necesario, el proyecto

prevé la instalación de armarios de teleinformación

ubicados al lado de los armarios de regulación

correspondientes. Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de este proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección

catódica con inyección de corriente procedente de la

estación de protección catódica que estará ubicada

al lado del armario de regulación y medida de

APA/MPB, situado en el polígono industrial El Mas,

en el término municipal de Monistrol de Montserrat.

Sistema de comunicaciones.

De acuerdo con lo que establece la disposición

adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a

lo largo de la canalización de gas natural, la

instalación del correspondiente conducto protector del

sistema de telecontrol, formado por un conducto

para la protección de cables de teleinformaciones

e instalado en la misma zanja de la conducción

de gas natural.

Presupuesto total: 2.038,911,935 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa se

ha sometido a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3497, de

22.10.2001; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 260, de 30.10.2001, y en los diarios "Avui" de

30.10.2001, "La Vanguardia" de 30.10.2001 y

"Regió 7" (edición de El Bages) de 30.10.2001.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Castellbell i el

Vilar, Monistrol de Montserrat y Sant Vicenç de

Castellet, de la comarca de El Bages, y al conjunto

de organismos afectados.

En cuanto a los Ayuntamientos, el de Castellbell

i el Vilar no ha remitido ningún informe, por lo

que, se considera que está conforme con el proyecto,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles.

El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet

solicitó mediante un informe técnico la modificación

de un tramo del trazado que pasa por zona urbana;

posteriormente, y de acuerdo con las conversaciones

mantenidas con "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", se acuerda hacer una variante comprendida

entre los vértices V-II y V-12, conforme al plano

41.562-PP-002, visados en fecha 15 de mayo de

2001. Esta modificación del trazado afecta a nuevos

propietarios no incluidos en el proyecto y a otras

fincas, de forma que se modifican las afectaciones.

La aceptación de este nuevo trazado comporta

las siguientes modificaciones de los bienes y los

derechos afectados:

Término municipal Sant Vicenç de Castellet:

FN-B-SZ-2. PO = 6; PA = 54; TD = Rosario

Calsina Cabanas, c. Pg. Manuel Girona, 72, 08034

Barcelona; S0 = 261,73; SP = 96,16; N = Pa.

FN-B-SZ-8. PO = O; PA = O; TD =

Ayuntamiento de Sant Vicenç Castellet, pl. Ajuntament,

10, 08295 Sant Vicenç de Castellet; S0 = 0,00;

SP = 0,00; N = Urb.

FN-B-SZ-18. PO = O; PA = O; TD =

Ayuntamiento de Sant Vicenç Castellet, pl. Ajuntament,

10, 08295 Sant Vicenç de Castellet; S0 = 78,28;

SP = 25,96; N = Psta.

FN-B-SZ-19. PO = 403; PA = I; TD = José

8angra Bernadí, c. Pep Ventura, esc. B-4, 4.o 1.a, 08240

Manresa; S0 = 905,66; SP = 425,70; N = Tr.

FN-B-SZ-23. PO = 400; PA = 1; TD =

Ayuntamiento de Sant Vicenç Castellet, pl. Ajuntament,

10, 08295 8ant Vicenç de Castellet; S0 = 345,93;

SP = 153,77; N = Tr.

Término municipal de Monistrol de Montserrat:

FN-B-MW-32. PO = O; PA = O; TD =

Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat, pl. Font Gran,

2, 08691 Monistrol de Montserrat; S0 = 386,42;

SP = 285,71; N = Cm.

FN-B-MW-35. PO = --; PA = --; TD =

Ferrocarriles de la Generalidad, c. Pau Casals, 24, 8, 08021

Barcelona; 80 = 2,56; SP = 0,00; N = Ba.

FN-B-MW-37. PO = 1.808,--, --; PA = 10, ,--,

--; TD = Ayuntamiento de Monistrol de

Montserrat, pl. Font Gran, 2, 08691 Monistrol de

Montserrat; S0 = 189,22, 227,60, 19,72; SP = 45,65,

59,60, 8,86; N = Ba, Bb, Cm.

FN-B-MW-70. PO = --, 1.808; PA = --, 11;

TD = parroquia de Sant Pere de Monistrol de

Montserrat, c. Montserrat, 24, 08691 Monistrol de

Montserrat; 80 = 39,16, 619,44; SP = 14,91, 334,46;

N = Ba, Bb.

FN-B-MW-71. PO = --; PA = --; TD = Salvio

Casals Ucelayeta, c. Montserrat, 24, 08001

Barcelona; S0 = 58,22, 176,85, 186,43; SP = 34,22,

138,35, 0,00; N = Ba, Bb, Cm.

Nueva afectación de 8ant Vicenç de Castellet:

FN-B-SZ-22. PO = 400; PA = 1; TD =

Ayuntamiento de Sant Vicenç Castellet, pl. Ajuntament,

10, 08295 8ant Vicenç de Castellet; S0 = 62,68;

8P = 17,01; N = Bb.

En cuanto a otros organismos a los que se ha

solicitado un informe, emitieron informe favorable

la Dirección General de Carreteras, la Dirección

General de Patrimonio y del Medio Ambiente,

Renfe, Ferrocarriles de la Generalidad y la Agencia

Catalana del Agua.

Dentro del periodo de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares

afectados. Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre el régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de organización, procedimiento y régimen

jurídico de la Administración de la Generalidad de

Cataluña, Resuelvo:

--1 Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural en el tramo Sant Vicenç de

Castellet-Monistrol de Montserrat.

--2 Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16

de diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las instalaciones

y de acuerdo con lo que establece el artículo 103

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3497, de 22.10.2001;

en el "Boletín Oficial de Estado" número 260, de

30.10.2001, y en los diarios "Avui" de 30.10.2001,

"La Vanguardia" 30.10.2001 y "Regió 7" (edición

de El Bages) de 30.10.2001.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

--1 La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" una fianza por valor de 40.778,24 euros,

el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles. La fianza citada se depositará en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de

Cataluña, a disposición del director general de Energía

y Minas, en valores del Estado, con aval bancario

o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el

régimen de instalación, ampliación y traslado de

industrias, o mediante un contrato de seguros

concertado con entidades de seguros de las sometidas

a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo

de un mes desde la constitución de la citada fianza,

la empresa autorizada deberá acreditar

documentalmente ante la Dirección General de Energía y

Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

--2 Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00033709/00, firmado por el señor Agustín

Faciaben Fernández, visado por el Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de

Barcelona en fecha 6 de noviembre de 2000 con

el número 029320A A, y los planos núm.

41.562-PP-001 al 41.562-PP-021, 41.562-PP-101,

41.562-PP-201 y 41.478-PP-202.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan

las características que han de cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de diferentes

suministros públicos que discurren por el subsuelo, y

la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de

la Generalitat de Catalunya" número 1782, de

11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

--3 El peticionario deberá solicitar la

correspondiente autorización administrativa para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

--4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

--5 La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

--6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1656, de 14.10.1992) .

--7 Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

--8 El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

--9 De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que estas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de la canalización citada

y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, de los elementos y los medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se

ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga

que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a) .

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural,

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

--10 Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

--11 La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director General de Energía y Minas en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 9 de abril de 2002.-Llorenç Vegas

i del Pino, Jefe de la Sección de Gas

Canalizado.-15.677.

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