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La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 21 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de mayo) ha otorgado a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción de gas natural mediante un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de las citadas provincias.
Mediante Resolución de la Dirección General
de la Energía, de 2 de febrero de 1987 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de marzo), se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al tramo
Ribadesella-Parres (tramo I, provincia de Asturias), del
gasoducto de transporte de gas natural
"Burgos-Cantabria-Asturias", incluido en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, de 28 de abril de 1987 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de junio), se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al tramo Parres-Llanera
(tramo II, provincia de Asturias), del gasoducto de
transporte de gas natural
"Burgos-Cantabria-Asturias", comprendido en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa y
de declaración de utilidad pública para la
construcción de las instalaciones de una nueva posición en
el gasoducto "Burgos-Cantabria-Asturias",
denominada posición D-10A, a ubicar en el término
municipal de Llanes, en la provincia de Asturias, así
como para la construcción de una estación de
regulación y medida de gas natural (ERM), tipo G-100,
en dicha posición de línea D-10A del referido
gasoducto.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 21 de abril de 1986 ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones construidas, afectas a la concesión
extinguida.
La citada solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como el proyecto técnico de
las instalaciones, en el que figuraba la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por las instalaciones previstas en el mismo,
han sido sometidos a información pública, habiendo
concluido el plazo previsto sin que se haya recibido
ninguna alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), y
la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de
mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983,
de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994
y de 11 de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe emitido en sentido favorable por la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Asturias, ha resuelto
autorizar la construcción de las instalaciones
correspondientes a la nueva posición D-10A del gasoducto
"Burgos-Cantabria-Asturias", ubicada en el término
municipal de Llanes, en la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias, y la construcción de
una estación de regulación y medida (ERM) de
gas natural, tipo G-100, en la posición de línea
D-10A de dicho gasoducto, solicitadas por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar
la utilidad pública, en concreto, de las referidas
instalaciones, a los efectos previstos en el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el
artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la
necesidad de ocupación y el ejercicio de servidumbre
de paso de los bienes afectados, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública, e
implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, modificado por la
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998; así
como en el condicionado de aplicación de la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 21 de abril
de 1986, por la que se otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción de gas natural mediante un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de la citadas provincias,
y en el de las autorizaciones de construcción de
las instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Adenda, gasoducto
Burgos-Cantabria-Asturias, nueva posición D-10A, ERM G-100
y punto de entrega a Gas Asturias. Término
municipal de Llanes (Asturias). Proyecto de autorización
de instalaciones", y demás documentación técnica
complementaria, presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
referidas instalaciones son las que se resumen a
continuación:
La construcción de las instalaciones de la posición
de línea D-10A del gasoducto de transportes de
gas natural "Burgos-Cantabria-Asturias" tiene como
objeto la instalación de una ERM, con la
correspondiente posición de válvulas, y del punto de
entrega de gas natural a "Gas Asturias, Sociedad
Anónima", con el fin de proceder a la alimentación
del ramal de suministro de gas natural a Llanes
(Asturias) que tendrá su origen en la nueva posición
del gasoducto.
En la nueva posición de línea D-10A, que se
ubicará entre las posiciones existentes D-10 y D-11
del gasoducto "Burgos-Cantabria-Asturias", en el
término municipal de Llanes, en la provincia de
Asturias, se incorporará una estación de regulación y
medida de gas natural (ERM), tipo G-100, como
instalación complementaria del gasoducto, siendo
su objeto la regulación de la presión y la medición
del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de
distribución de gas natural con origen en dicha
posición del gasoducto.
La estación de regulación y medida del tipo
denominado G-100, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a la redes
conectadas al gasoducto principal, y estará constituida
por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 2.720 metros cúbicos
(n/h) por línea. La presión máxima de diseño de
entrada del gas a la estación de regulación y medida
será de 72 bares, mientras que la presión de salida
estará regulada a 16 bares.
Cada línea se puede considerar dividida en los
siguientes módulos funcionales: Filtración,
calentamiento y regulación de temperatura, regulación de
presión y medición de caudal.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esa Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias,
podrá efectuar la ejecución de las obras, las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas
en relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección de Industria y Energía, las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
No obstante, con anterioridad a la realización de
las pruebas reglamentarias, "Enagás, Sociedad
Anónima", presentará en dicha Área de Industria y
Energía certificaciones de aprobación de tipo de todos
los elementos a presión, así como certificaciones
de pruebas de los aparatos que lo requieran, tanto
de estanquidad como de presión, y el plan de
pruebas de la ERM.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en
la normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación emitida por entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados en la instalación, según lo
previsto en las normas y códigos aplicados en los
proyectos presentados, y que acrediten la calidad de
las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministros u otra causa excepcional que
lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 19 de marzo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&18.639.
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