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Documento BOE-B-2001-99101

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones de la nueva posición D-10A, del gasoducto "Burgos-Cantabria-Asturias", así como la construcción de las instalaciones correspondientes a una ERM, tipo G-100, en el término municipal de Llanes, en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2001, páginas 4909 a 4910 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-99101

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 21 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

de 24 de mayo) ha otorgado a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción de gas natural mediante un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de las citadas provincias.

Mediante Resolución de la Dirección General

de la Energía, de 2 de febrero de 1987 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de marzo), se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al tramo

Ribadesella-Parres (tramo I, provincia de Asturias), del

gasoducto de transporte de gas natural

"Burgos-Cantabria-Asturias", incluido en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, de 28 de abril de 1987 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de junio), se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al tramo Parres-Llanera

(tramo II, provincia de Asturias), del gasoducto de

transporte de gas natural

"Burgos-Cantabria-Asturias", comprendido en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa y

de declaración de utilidad pública para la

construcción de las instalaciones de una nueva posición en

el gasoducto "Burgos-Cantabria-Asturias",

denominada posición D-10A, a ubicar en el término

municipal de Llanes, en la provincia de Asturias, así

como para la construcción de una estación de

regulación y medida de gas natural (ERM), tipo G-100,

en dicha posición de línea D-10A del referido

gasoducto.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 21 de abril de 1986 ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones construidas, afectas a la concesión

extinguida.

La citada solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como el proyecto técnico de

las instalaciones, en el que figuraba la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por las instalaciones previstas en el mismo,

han sido sometidos a información pública, habiendo

concluido el plazo previsto sin que se haya recibido

ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), y

la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de

mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983,

de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994

y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe emitido en sentido favorable por la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Asturias, ha resuelto

autorizar la construcción de las instalaciones

correspondientes a la nueva posición D-10A del gasoducto

"Burgos-Cantabria-Asturias", ubicada en el término

municipal de Llanes, en la Comunidad Autónoma

del Principado de Asturias, y la construcción de

una estación de regulación y medida (ERM) de

gas natural, tipo G-100, en la posición de línea

D-10A de dicho gasoducto, solicitadas por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar

la utilidad pública, en concreto, de las referidas

instalaciones, a los efectos previstos en el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el

artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la

necesidad de ocupación y el ejercicio de servidumbre

de paso de los bienes afectados, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública, e

implicará la urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, modificado por la

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998; así

como en el condicionado de aplicación de la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 21 de abril

de 1986, por la que se otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción de gas natural mediante un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de la citadas provincias,

y en el de las autorizaciones de construcción de

las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Adenda, gasoducto

Burgos-Cantabria-Asturias, nueva posición D-10A, ERM G-100

y punto de entrega a Gas Asturias. Término

municipal de Llanes (Asturias). Proyecto de autorización

de instalaciones", y demás documentación técnica

complementaria, presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

referidas instalaciones son las que se resumen a

continuación:

La construcción de las instalaciones de la posición

de línea D-10A del gasoducto de transportes de

gas natural "Burgos-Cantabria-Asturias" tiene como

objeto la instalación de una ERM, con la

correspondiente posición de válvulas, y del punto de

entrega de gas natural a "Gas Asturias, Sociedad

Anónima", con el fin de proceder a la alimentación

del ramal de suministro de gas natural a Llanes

(Asturias) que tendrá su origen en la nueva posición

del gasoducto.

En la nueva posición de línea D-10A, que se

ubicará entre las posiciones existentes D-10 y D-11

del gasoducto "Burgos-Cantabria-Asturias", en el

término municipal de Llanes, en la provincia de

Asturias, se incorporará una estación de regulación y

medida de gas natural (ERM), tipo G-100, como

instalación complementaria del gasoducto, siendo

su objeto la regulación de la presión y la medición

del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de

distribución de gas natural con origen en dicha

posición del gasoducto.

La estación de regulación y medida del tipo

denominado G-100, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a la redes

conectadas al gasoducto principal, y estará constituida

por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal máximo de 2.720 metros cúbicos

(n/h) por línea. La presión máxima de diseño de

entrada del gas a la estación de regulación y medida

será de 72 bares, mientras que la presión de salida

estará regulada a 16 bares.

Cada línea se puede considerar dividida en los

siguientes módulos funcionales: Filtración,

calentamiento y regulación de temperatura, regulación de

presión y medición de caudal.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esa Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias,

podrá efectuar la ejecución de las obras, las

inspecciones y comprobaciones que estime oportunas

en relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección de Industria y Energía, las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

No obstante, con anterioridad a la realización de

las pruebas reglamentarias, "Enagás, Sociedad

Anónima", presentará en dicha Área de Industria y

Energía certificaciones de aprobación de tipo de todos

los elementos a presión, así como certificaciones

de pruebas de los aparatos que lo requieran, tanto

de estanquidad como de presión, y el plan de

pruebas de la ERM.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en

la normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación emitida por entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados en la instalación, según lo

previsto en las normas y códigos aplicados en los

proyectos presentados, y que acrediten la calidad de

las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministros u otra causa excepcional que

lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 19 de marzo de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&18.639.

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