En el expediente administrativo de apremio
número 08010000012415 que se instruye en esta Unidad
de Recaudación ejecutiva contra el deudor Febrer
Fernández Gloria, por deudas a la Seguridad Social,
y cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona,
calle Comtessa de Sobratiel, 3 pral. se procedió
con fecha 16 de noviembre de 2000, al embargo
de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña
copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo se requiere al deudor, y en su
caso, a los ignorados herederos del apremiado para
que en el plazo de ocho días comparezcan por sí
o por medio de representante en el expediente de
apremio que se le sigue, a fin de proceder a la
práctica de las notificaciones a que haya lugar, con
la prevención de que en caso de no personarse los
interesados, se les tendrá por notificados de todas
las sucesivas diligencias hasta que finalice la
sustanciación del procedimiento, de conformidad con
lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1 a) del
repetido Reglamento General de Recaudación de
los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Barcelona a, 20 de marzo de 2001 El Recaudador
Ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá Diligencia de
embargo de Bienes Inmuebles (TVA-501)
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva de la Seguridad Social expediente
administrativo de apremio contra el deudor de referencia,
con DNI/NIF/CIF número 036572314Z, por
deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente
detalle.
RégimenPeríodoNúmero de p. apremio
08 99 024704118 08 1998/08 1998 0521
08 99 021658621 07 1998/12 1998 0521
08 99 039338384 01 1999/06 1999 0521
08 00 020867610 07 1999/12 1999 0521
Principal: 572.664 pesetas.
Recargos de apremio: 195.740 pesetas.
Costas devengadas: 11.020 pesetas.
Costas presupuestas: 15.000 pesetas.
Total débitos: 794.424 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo,
dictada en su día, al amparo del artículo 114 del
Reglamento General de Recaudación de los
Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado
por Real Decreto 1637/1995, de 6 de Octubre).
Declaro embargados los inmuebles pertenecientes
al deudor que se describen en la relación adjunta,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de
dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de
este embargo a las responsabilidades del deudor en
el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor,
en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores
y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que
los bienes serán tasados por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores
que se indican en el vigente Reglamento de
Recaudación, a efectos de la posible venta en pública
subasta de los mismos, en caso de no atender al
pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo
de salida, de no mediar objeción por parte del
apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la
valoración que se efectúe, podrá presentar
valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido
trabados en el plazo de quince días, a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la valoración
inicial realizada a instancias de esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones,
se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando la diferencia entre ambas no exceda del
20 por 100 de la menor, se estimará como valor
de los bienes el de la tasación más alta.
Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20
por 100, se convocará al deudor para dirimir las
diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una
nueva valoración por perito adecuado y su valoración
de los bienes embargados, que deberá estar entre
las efectuadas anteriormente, será la definitivamente
aplicable y servirá como tipo para la venta pública
del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 139 del Reglamento General de
Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo,
aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que
se efectúe anotación preventiva del embargo
realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Solicítese certificación de cargas que figuren sobre
cada finca, y llévense a cabo las actuaciones
per
tinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
140 del repetido Reglamento, se le requiere para
que facilite los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles embargados, en el término de tres días
en el supuesto de residencia en la propia localidad
donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o
en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole
que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos
a su costa.
Barcelona, a 16 de noviembre de 2000.-El
Recaudador Ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá Descripción
de las fincas embargadas Deudor: Febrer Fernández
Gloria Finca número: 01 Datos finca urbana:
Descripción finca: Terreno. Tipo vía: Ur. Nombre
vía: Santeugini. N.o vía:
805 bis Cod-post: 08221 Cod-Muni: 08279 Datos
Registro:
N.o Reg: 3. N.o tomo: 2.158. N.o libro: 122.
N.o folio: 109. N.o finca: 7.823. Descripción
ampliada:
Urbana porción de terreno procedente de la
heredad Santeugini en el término municipal de
Castellbisbal de superficie trescientos setenta y siete
metros seis decímetros cuadrados, equivalentes a
nueve mil novecientos ochenta palmos dos céntimos
también cuadrados, siendo la parcela ochocientos
cinco de la parcelación.
La apremiada tiene el pleno dominio sobre la
finca descrita.
Barcelona, a 16 de noviembre de 2000.-El
Recaudador Ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá
Barcelona.-17.725.
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