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Documento BOE-B-2001-98058

Anuncio de la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social de Barcelona de notificación de embargo de bienes inmuebles, el Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/01, de Ciutat Vella, Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 4864 a 4865 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2001-98058

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio

número 08010000012415 que se instruye en esta Unidad

de Recaudación ejecutiva contra el deudor Febrer

Fernández Gloria, por deudas a la Seguridad Social,

y cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona,

calle Comtessa de Sobratiel, 3 pral. se procedió

con fecha 16 de noviembre de 2000, al embargo

de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña

copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo se requiere al deudor, y en su

caso, a los ignorados herederos del apremiado para

que en el plazo de ocho días comparezcan por sí

o por medio de representante en el expediente de

apremio que se le sigue, a fin de proceder a la

práctica de las notificaciones a que haya lugar, con

la prevención de que en caso de no personarse los

interesados, se les tendrá por notificados de todas

las sucesivas diligencias hasta que finalice la

sustanciación del procedimiento, de conformidad con

lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1 a) del

repetido Reglamento General de Recaudación de

los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Barcelona a, 20 de marzo de 2001 El Recaudador

Ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá Diligencia de

embargo de Bienes Inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación

Ejecutiva de la Seguridad Social expediente

administrativo de apremio contra el deudor de referencia,

con DNI/NIF/CIF número 036572314Z, por

deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente

detalle.

RégimenPeríodoNúmero de p. apremio

08 99 024704118 08 1998/08 1998 0521

08 99 021658621 07 1998/12 1998 0521

08 99 039338384 01 1999/06 1999 0521

08 00 020867610 07 1999/12 1999 0521

Principal: 572.664 pesetas.

Recargos de apremio: 195.740 pesetas.

Costas devengadas: 11.020 pesetas.

Costas presupuestas: 15.000 pesetas.

Total débitos: 794.424 pesetas.

Y en cumplimiento de la providencia de embargo,

dictada en su día, al amparo del artículo 114 del

Reglamento General de Recaudación de los

Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado

por Real Decreto 1637/1995, de 6 de Octubre).

Declaro embargados los inmuebles pertenecientes

al deudor que se describen en la relación adjunta,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de

dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de

este embargo a las responsabilidades del deudor en

el presente expediente, que al día de la fecha

ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor,

en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores

y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que

los bienes serán tasados por esta Unidad de

Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores

que se indican en el vigente Reglamento de

Recaudación, a efectos de la posible venta en pública

subasta de los mismos, en caso de no atender al

pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo

de salida, de no mediar objeción por parte del

apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la

valoración que se efectúe, podrá presentar

valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido

trabados en el plazo de quince días, a contar desde

el día siguiente al de la notificación de la valoración

inicial realizada a instancias de esta Unidad de

Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones,

se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del

20 por 100 de la menor, se estimará como valor

de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20

por 100, se convocará al deudor para dirimir las

diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta

Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una

nueva valoración por perito adecuado y su valoración

de los bienes embargados, que deberá estar entre

las efectuadas anteriormente, será la definitivamente

aplicable y servirá como tipo para la venta pública

del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 139 del Reglamento General de

Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo,

aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al

Registro de la Propiedad correspondiente, para que

se efectúe anotación preventiva del embargo

realizado, a favor de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

Solicítese certificación de cargas que figuren sobre

cada finca, y llévense a cabo las actuaciones

per

tinentes y la remisión, en su momento, de este

expediente a la Dirección Provincial para autorización

de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo

140 del repetido Reglamento, se le requiere para

que facilite los títulos de propiedad de los bienes

inmuebles embargados, en el término de tres días

en el supuesto de residencia en la propia localidad

donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o

en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole

que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos

a su costa.

Barcelona, a 16 de noviembre de 2000.-El

Recaudador Ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá Descripción

de las fincas embargadas Deudor: Febrer Fernández

Gloria Finca número: 01 Datos finca urbana:

Descripción finca: Terreno. Tipo vía: Ur. Nombre

vía: Santeugini. N.o vía:

805 bis Cod-post: 08221 Cod-Muni: 08279 Datos

Registro:

N.o Reg: 3. N.o tomo: 2.158. N.o libro: 122.

N.o folio: 109. N.o finca: 7.823. Descripción

ampliada:

Urbana porción de terreno procedente de la

heredad Santeugini en el término municipal de

Castellbisbal de superficie trescientos setenta y siete

metros seis decímetros cuadrados, equivalentes a

nueve mil novecientos ochenta palmos dos céntimos

también cuadrados, siendo la parcela ochocientos

cinco de la parcelación.

La apremiada tiene el pleno dominio sobre la

finca descrita.

Barcelona, a 16 de noviembre de 2000.-El

Recaudador Ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá

Barcelona.-17.725.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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