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Documento BOE-B-2001-97013

Anuncio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona de notificación de embargo de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2001, páginas 4834 a 4834 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2001-97013

TEXTO

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva

número 08/01, de Ciutat Vella, Barcelona.

En el expediente administrativo de apremio

número 08010000002917 que se instruye en esta Unidad

de Recaudación Ejecutiva contra la deudora doña

Concepción García González, por deudas a la

Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue

en Ato Vallverde Ramonal, en Santa Cruz de

Tenerife, y Xuclá, 16, 2.o, 2.a, en Barcelona, se procedió,

con fecha 10 de octubre de 2000, al embargo de

bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña

copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere a la deudora y en

su caso a los ignorados herederos del apremiado

para que en el plazo de ocho días comparezcan

por sí o por medio de representante en el expediente

de apremio que se le sigue, a fin de proceder a

la práctica de las notificaciones a que haya lugar,

con la prevención de que en caso de no personarse

los interesados, se les tendrá por notificados de todas

las sucesivas diligencias hasta que finalice la

sustanciación del procedimiento, de conformidad con

lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del

repetido Reglamento General de Recaudación de

los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Barcelona, 20 de marzo de 2001.-El Recaudador

ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles

(TVA.-501). Diligencia: Tramitándose en esta

Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social

expediente administrativo de apremio contra la

deudora de referencia con DNI/NIF/CIF número

041983293J, por deudas a la Seguridad Social, que

responden al siguiente detalle:

Número de

P. apremio Período Régimen

08 98 024544895 11-1994/7-1995 2300

Importe del principal: 374.970 pesetas.

Recargos de apremio: 74.994 pesetas.

Costas devengadas: 7.315 pesetas.

Costas presupuestadas: 13.500 pesetas.

Total débitos: 470.779 pesetas.

Y, en cumplimiento de la providencia de embargo,

dictada en su día, al amparo del artículo 114 del

Reglamento General de Recaudación de los

Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado

por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre)

declaro embargados los inmuebles pertenecientes a la

deudora que se describen en la relación adjunta,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de

dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de

este embargo a las responsabilidades de la deudora

en el presente expediente, que al día de la fecha

ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la

deudora, en su caso, al cónyuge, a los terceros

poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles

que los bienes serán tasados por esta Unidad de

Recaudación Ejecutiva, o por las personas o

colaboradores que se indican en el vigente Reglamento

de Recaudación, a efectos de la posible venta en

pública subasta de los mismos, en caso de no atender

al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo

de salida, de no mediar objeción por parte de la

apremiada.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la

valoración que se efectúe, podrá presentar

valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido

trabados en el plazo de quince días, a contar desde

el día siguiente al de la notificación de la valoración

inicial realizada a instancias de esta Unidad de

Recaudación Ejecutiva.

Si existiese discrepancia entre ambas

valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del

20 por 100 de la menor, se estimará como valor

de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20

por 100, se convocará a la deudora para dirimir

las diferencias y si se logra acuerdo hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta

Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una

nueva valoración por Perito adecuado y su valoración

de los bienes embargados, que deberá estar entre

las efectuadas anteriormente, será la definitivamente

aplicable y servirá como tipo para la venta pública

del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 139 del Reglamento General de

Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo,

aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al

Registro de la Propiedad correspondiente, para que

se efectúe anotación preventiva del embargo

realizado a favor de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

Solicítese certificación de cargas que figuren sobre

cada finca y llévense a cabo las actuaciones

pertinentes y la remisión, en su momento, de este

expediente a la Dirección Provincial para autorización

de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para

que facilite los títulos de propiedad de los bienes

inmuebles embargados, en el término de tres días

en el supuesto de residencia en la propia localidad

donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o

en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole

que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos

a su costa.

Barcelona, 10 de octubre de 2000.-El

Recaudador ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá.

Descripción de fincas embargadas:

Finca número: 01 Datos finca no urbana: Nom.

finca: Valle Guerra. Provincia: Tenerife. Localidad:

La Laguna.

Cultivo: Ordinario. Cabida: 205 Ha. Linde norte,

Camino de Lirio. Linde este, don Manuel González

Alfonso. Linde sur, herederos de doña Nieves

González. Linde oeste, Frac. Molina y otro.

Datos Registro: Número registro. 1. Número

tomo: 0489. Número libro: 0239. Número folio:

0112. Número finca: 12.172.

Descripción ampliada: Finca de carácter rústico

en el paraje Valle Guerra, de cultivo ordinario.

Superficie del terreno: 20 áreas 56 centiáreas. La

apremiada es titular del 100 por 100 de la finca.

Barcelona, 10 de octubre de 2000.-El

Recaudador ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclá.

Barcelona, 20 de marzo de 2001.-El Recaudador

ejecutivo. Xavier Niñerola Xuclá.-17.730.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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