Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en
Extremadura y en la Delegación Provincial en Toledo
de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, a instancia
de don Jesús Estrada González y otros, con
domicilio en Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres),
plaza Mayor, número 12, solicitando la autorización
de la instalación anteriormente citada;
Resultando que sometida a información pública
la solicitud de autorización administrativa de la
instalación, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, normativa que
resulta de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria primera de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
no se han presentado alegaciones ni oposición a
la autorización pretendida,
Vistos los informes favorables emitidos por el
Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura y por la Delegación
Provincial en Toledo de la Consejería de Industria y
Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a don Jesús Estrada
González y otros, la instalación de una línea eléctrica
aérea, trifásica, a 20 kV y tres centros de
transformación, cuyas características principales son las
siguientes:
Origen: Apoyo número 23 de la línea de riegos
del Tiétar, propiedad de "Iberdrola, Sociedad
Anónima", en el término municipal de Pueblonuevo de
Miramontes (Cáceres).
Final: Centro de transformación en finca de don
Francisco Rivera Frutos, en el término municipal
de Oropesa (Toledo).
Conductores: LA-56 de 54,60 mm2 (915 metros)
y LA-30 de 31,10 mm2 (765 metros).
Apoyos: Metálicos.
Cimentaciones: De hormigón en masa, en un solo
bloque.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado.
Centros de transformación: Tipo intemperie, uno
de 25 kVA y otro de 100 kVA, en el término
municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres), y
otro de 100 kVA, en el término municipal de
Oropesa (Toledo), de relación de transformación
20kV/380/220 V.
Términos municipales afectados: Pueblonuevo de
Miramontes (Cáceres) y Oropesa (Toledo).
La finalidad de la instalación es el suministro
de energía eléctrica para riegos y la electrificación
de las instalaciones del cementerio de Pueblonuevo
de Miramontes (Cáceres).
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 15 de noviembre de 2000.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-16.476.
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