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Documento BOE-B-2001-93077

FUNDACIÓN PFIZER

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 4680 a 4682 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-93077

TEXTO

Bases de la convocatoria de la Fundación Pfizer

para la financiación de proyectos de investigación

epidemiológica sobre envejecimiento

1. Finalidad de la convocatoria.

1.1 Objetivo: El objetivo de la presente

convocatoria es fomentar la investigación biomédica

sobre el envejecimiento en el ámbito de las

enfermedades cardiovasculares, el sistema nervioso

central y el aparato locomotor, en coordinación con

los objetivos y criterios establecidos en el Plan

Nacional de I+D+I 2000-2003.

1.2 Ámbito de aplicación: Instituciones de

Sistema Nacional de Salud, Universidades públicas o

privadas y en organismos públicos de investigación

(hospitales, centros de investigación, etcétera).

1.3 Duración: Los proyectos de investigación

tendrán una duración de tres años, a partir del año

2001.

1.4 Dotación económica: Cada una de las tres

áreas de investigación que contempla esta

convocatoria pública estará dotada con un presupuesto

anual de 10.000.000 de pesetas y una beca de

2.000.000 de pesetas/año para la contratación de

un becario con dedicación exclusiva al proyecto

seleccionado.

En consecuencia, la dotación global para cada

uno de los tres proyectos seleccionados será de

30.000.000 de pesetas y una beca de 6.000.000

de pesetas, por un período total de tres años.

2. Solicitantes y solicitudes.

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de

las ayudas objeto de la presente convocatoria los

centros de investigación, públicos o privados, que

no se encuentren inhabilitados para la obtención

de subvenciones públicas, que se relacionan a

continuación:

a) Instituciones sanitarias, Universidades y

organismo públicos de investigación, dependientes

de la Administración del Estado, de Comunidades

Autónomas o de entidades locales, con

independencia de las formas de gestión que se apliquen

en los mismos.

b) Funciones y otros centros de investigación,

siempre que carezcan de finalidad lucrativa.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su

centro y como investigadores responsables de su

ejecución científico-técnica, las personas físicas con

capacidad investigadora integradas en las plantillas

de las entidades mencionadas en el punto anterior.

3. Participación en los proyectos.

3.1 El investigador principal deberá pertenecer

a la plantilla del centro a través del cual se solicita

la ayuda.

3.2 Los facultativos que se encuentren en el

período de especialización profesional, a través del

sistema de residencia, no podrán figurar como

investigadores principales del proyecto, pero podrán

participar en el mismo como personal en formación,

siempre que la duración del proyecto sea acorde

con su vinculación al centro solicitante en virtud

del sistema de residencia.

3.3 En la solicitud de cada proyecto se hará

constar, detalladamente, el plan de trabajo de los

miembros del equipo investigador, incluyendo la

totalidad de los demás proyectos en los que cada

uno de los investigadores participe, así como la

dedicación prevista a cada uno de ellos. Se incluirán

en este plan de trabajo las asignaciones previstas

para los becarios.

3.4 Los becarios de investigación concedidos

con cargo a los proyectos financiados en la presente

convocatoria podrán participar en un único

proyecto, en régimen de dedicación completa. Podrán

asignarse becarios a los proyectos de investigación

de tres años que por sus características u

oportunidad temática sean evaluados como adecuados

para proporcionar una idónea formación en

investigación científica y desarrollo tecnológico.

3.5 Los proyectos de investigación deberán

respetar los principios fundamentales establecidos en

la Declaración de Helsinki, en el Convenio del

Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos

y la Biomedicina, en la Declaración Universal de

la Unesco sobre el genoma humano y los derechos

humanos y en la legislación española en el ámbito

de la bioética.

3.6 Los proyectos que impliquen la

investigación en humanos o la utilización de muestras

biológicas de origen humano deberán acompañar la

preceptiva autorización emitida por el Comité de

Ética e Investigación Clínica del centro en que se

vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo

a la normativa legal vigente.

3.7 Los proyectos que impliquen

experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en

la normativa legal vigente y en particular en el Real

Decreto 223/1998, sobre protección de los animales

utilizados para experimentación y otros fines

científicos.

3.8 Los proyectos que impliquen la utilización

de organismos modificados genéticamente deberán

atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3

de junio, sobre la utilización confinada, liberación

voluntaria y comercialización de organismos

modificados genéticamente, y en el Reglamento de su

desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997,

de 20 de junio.

4. Formalización de las solicitudes.

4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas a la

Fundación Pfizer, avenida de Europa, 20-B, Parque

Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas

(Madrid). La documentación podrá presentarse en

formato electrónico.

4.2 Las solicitudes serán presentadas por el

centro al que esté adscrito el investigador principal y

deberán contar con la firma de conformidad de

su representante legal. Dicha conformidad implica

que el centro ha comprobado que la documentación

presentada cumple los requisitos formales que

establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias

del propio centro, sin perjuicio de la facultadas de

supervisión última correspondiente a la "Fundación

Pfizer". Supone, asimismo, su compromiso de

garantizar la correcta realización del proyecto en caso

de que éste sea financiado, así como la delegación

en el investigador principal de las negociaciones

que puedan derivarse por la aplicación del punto

6.4 de este anexo.

Se harán constar aquellos casos en que el

representante legal del centro solicitante y el investigador

principal tenga direcciones postales diferentes. La

correspondencia entre la Fundación Pfizer y el

centro solicitante se efectuará al citado centro.

4.3 Será imprescindible la presentación en

el plazo fijado en el apartado 5.1 de este anexo,

del formulario de inscripción, que se puede

obtener de la página web de la Fundación Pfizer

(www.fundacionpfizer.org) o llamando al

teléfono 91 490 99 00.

En el caso de optarse por el soporte informático,

el solicitante acompañará un escrito de presentación

en el que consten los datos identificativos esenciales

de la solicitud (datos de la entidad, título del

proyecto de investigación y nombre del investigador

principal), debiendo venir firmado por el

representante legal del centro solicitante y por el investigador

principal.

Son soportes informáticos admisibles los

disquetes de 3,5 pulgadas y los discos compactos de lectura

óptica en los que se hayan grabado los archivos

correspondientes a los modelos normalizados de

solicitud debidamente cumplimentados.

Las solicitudes en soporte papel se deberán

presentar en cinco ejemplares completos. Las

solicitudes en soporte informático se presentarán por

duplicado. Contendrán cada uno de los ejemplares

la siguiente documentación, cuando sea apropiada:

Documento número 1. Solicitud de ayuda,

donde se incluyan datos informatizables de

identificación del proyecto, con la conformidad de la

auto

ridad que representa al centro desde el que se solicita

el proyecto. En este mismo documento se

relacionará el personal investigador que interviene en el

proyecto, con indicación de su dedicación y de su

conformidad, acreditado con su firma.

Documento número 2. Memoria del proyecto

de investigación, conteniendo los siguientes

apartados: Resumen estructurado en español y en inglés,

antecedentes y estado actual del tema, bibliografía

comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad

práctica de los resultados previsibles, hipótesis,

metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo

investigador sobre el tema, recursos disponibles para

la realización del proyecto, recursos necesarios no

disponibles y ayuda solicitada. Asimismo, se

adjuntará a la Memoria una introducción donde se recoja

la originalidad de los proyectos presentados y la

existencia o no de bibliografía sobre el tema a

investigar. En tal caso se especificarán los cinco artículos

más importantes al respecto.

Documento número 3. Informe de la Comisión

de Investigación del centro al que pertenezca el

investigador principal. Por otra parte, los proyectos

de investigación de la presente convocatoria deberán

cumplir, en todos sus extremos, el Real Decreto

223/1988, de 14 de marzo de 1988, sobre

protección de los animales utilizados para

experimentación y otros fines científicos, extremo que será

necesario hacer constar en este documento.

Documento número 4. Conjunto de informes

y autorizaciones del Comité Ético de Investigación

Clínica y otros órganos colegiados responsables de

velar por el cumplimiento de convenios y normas

en materia de investigación, de acuerdo con lo

señalado en los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 anteriores.

En otros casos, en los que el proyecto implique

también la experimentación con personas o con

muestras de origen humano, se requerirá igualmente

la autorización del Comité antes citado, en el que

se exprese que el estudio se ajusta a las normas

éticas esenciales utilizadas como referencia en este

ámbito. En todos los casos considerados, la

autorización será expedida por el Secretario del órgano

colegiado correspondiente a la sesión en la que se

tomó el acuerdo.

Documento número 5. Currículos

normalizados del investigador principal y de cada uno de

los demás investigadores que participen en el

proyecto, limitando las publicaciones a los últimos seis

años.

5. Plazo de presentación.

5.1 Plazo de presentación: El plazo de

presentación será de un mes tras la publicación de las

bases en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2 La continuidad de los proyectos de

ejecución será efectiva tras la valoración favorable de

la Memoria anual (científica y económica), que será

presentada en modelo normalizado antes del 15

de diciembre del año anterior al que se refiere la

prórroga de la anualidad solicitada, con

independencia de la fecha de la resolución o de la recepción

de las ayudas. Las Memorias anuales, científica y

económica, serán formalizadas, respectivamente, la

primera por el investigador principal y la segunda

por éste y el responsable económico del centro,

ajustándose al modelo normalizado con desglose

presupuestario de los apartados correspondientes.

6. Evaluación y resolución.

Las ayudas serán evaluadas según los criterios

que se especifican en el presente apartado.

6.1 La evolución de los proyectos de

investigación se realizará por la Agencia Nacional de

Evaluación y Prospectiva (ANEP), de acuerdo con los

siguientes criterios:

a) Adecuación de las propuestas a los objetivos

expresados en esta convocatoria.

b) Calidad científico-técnica y metodológica.

c) Relevancia científica y sociosanitaria.

d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en

este contexto la adecuación y capacidad del grupo

de investigación para el cumplimiento de las

actividades previstas, así como el rigor en el

planteamiento y adecuada planificación temporal de las

actividades.

e) Aspectos éticos de la investigación propuesta.

f) Adecuación de los recursos financieros a los

objetivos que se proponen.

g) Consecución de los objetivos en las ayudas

solicitadas previamente por el responsable del

proyecto de investigación solicitado y por el resto del

equipo investigador en relación con la financiación

recibida.

h) Cofinanciación acreditada del centro

solicitante o de otras entidades públicas o privadas,

especialmente en los proyectos de investigación que

consistan en la realización de ensayos clínicos.

i) Serán objeto de especial atención aquellas

propuestas planteadas por nuevos equipos

investigadores o que, en razón de su situación geográfica,

hagan necesaria una acción de tipo concreto para

conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales,

siempre y cuando existan garantías del

cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios

a) y e) mencionados anteriormente.

6.2 Las conclusiones de estas evaluaciones se

elevarán a un Jurado conformado por el Patronato

de la Fundación Pfizer más dos representantes

designados por el Instituto de Salud Carlos III.

6.3 Previamente a la propuesta definitiva de

financiación se comunicarán al centro solicitante

las condiciones y términos en que se propone la

ayuda, requiriéndose la aceptación expresa el centro

y de los investigadores responsables de los proyectos

preseleccionados. Los resultados definitivos serán

comunicados por resolución del Patronato de la

Fundación Pfizer a los centros, como beneficiarios

titulares de la ayuda, y al investigador principal,

al domicilio que indiquen en la solicitud. La

aceptación de las comunicaciones de financiación

supone el compromiso de realizar el proyecto respetando

en todos los extremos el contenido de la solicitud

del mismo y del documento de condiciones de

financiación.

6.4 En cualquier momento del proceso de

evaluación, con anterioridad a la resolución podrá

sugerirse a los centros que presten rectificaciones

tendentes a clarificar el contenido del proyecto.

6.5 La resolución será adoptada por el

Patronato de la Fundación Pfizer.

7. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

7.1 El importe de las anualidades de las ayudas

concedidas, tras la aceptación expresa por el centro

beneficiario y por el investigador principal del

crédito asignado a los proyectos financiables, será

librado a favor de las entidades en que los investigadores

solicitantes estén integrados y que soliciten la

financiación.

7.2 El becario que se asigne al proyecto de

investigación, el centro beneficiario procederá a la

selección del mismo mediante los procedimientos

vigentes en cada centro.

7.3 Las subvenciones deberán financiar

totalmente el presupuesto presentado.

7.4 Las ayudas previstas en esta convocatoria

se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre

que estén directamente relacionados con la

realización del proyecto y hayan sido explicitados en

la solicitud y, en su caso, en las Memorias anual

y final:

a) Las retribuciones del becario, que en ningún

caso podrán incluir retribuciones de personal

vinculado estatutaria o contractualmente a los entes

descrito en el apartado 2.1 de este anexo.

b) Gastos de adquisición de bienes y

contratación, de servicios, que incluirá el material

inventariable indispensable para la realización del

proyecto, debidamente justificado, las compras de

material fungible y, demás gastos complementarios,

debidamente justificados, necesarios para el buen fin

del proyecto, como material bibliográfico y

contratación de servicios externos. El material

inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será

propiedad del centro ejecutor del proyecto.

7.5 Una vez concluido el proyecto, el material

bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) y

el material inventariable adquiridos con cargo a las

ayudas concedidas, quedará a disposición de los

fondos de la biblioteca y de la Unidad de Apoyo

a la Investigación del centro ejecutor,

respectivamente.

8. Pago y justificación de las ayudas.

8.1 El importe de las ayudas se librará a favor

de los centros beneficiarios o de las entidades

perceptoras autorizadas según lo dispuesto en el

apartado 7.1 anterior. El pago de la primera anualidad

de los proyectos se tramitará subsiguientemente a

la resolución de concesión. El pago de las siguientes

anualidades estará condicionado a la presentación

de la correspondiente memoria anual, de acuerdo

con lo previsto en el apartado 9 de este anexo y

a la valoración positiva de la misma.

8.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones

se realizará conforme a las normas generales que

en cada caso regulan los gastos de dichas entidades,

y, en su caso, de acuerdo con las directrices de

la Fundación Pfizer, la cual podrá recabar

información y verificar cualquier aspecto relacionado con

la solicitud subvencionada.

8.3 Además de lo especificado en el presente

apartado, y en las demás normativas sobre ayudas

y subvenciones públicas, el empleo de la subvención

concedida se justificará mediante las normas que

sobre su seguimiento científico-técnico se establece

en la presente convocatoria.

9. Aceptación y seguimiento.

9.1 La aceptación de la ayuda por parte de

los centros adjudicatarios implica la de cuantas

normas puedan dictarse en relación con el seguimiento

de los proyectos subvencionados. Las Memorias

anuales y final deberán ser presentadas por el

investigador principal, a través del centro, y con la

certificación presupuestaria de los gastos por parte del

responsable económico de la institución.

9.2 Una vez se haya procedido a seleccionar

al becario para aquellos proyectos de investigación,

en los que se haya asignado la partida presupuestaria

correspondiente, el centro beneficiario informará a

la Fundación Pfizer de los datos personales del

candidato elegido.

9.3 Para realizar el seguimiento anual y final

del proyecto de investigación, deberán enviarse a

la Fundación Pfizer los siguientes documentos.

9.3.1 Memoria anual: El investigador principal

deberá presentar cada año, antes del 15 de

diciembre, las Memorias científica y económica emitidas

por el centro receptor de la ayuda, en modelo

normalizado, justificativas del trabajo realizado, para

su evaluación. En caso de no presentar debidamente

esta Memoria anual, la financiación del proyecto

quedará interrumpida, pudiendo la Fundación Pfizer

proponer las acciones oportunas para recuperar el

importe de la financiación concedida.

La entrega de los citados documentos, Memoria

científica y económica, se realizará de forma

simultánea.

9.3.2 Memoria final: El proyecto de

investigación finaliza el mes de diciembre del último año

y el investigador principal, dentro de los tres meses

siguientes al término del proyecto, deberá presentar

la Memoria final del mismo en documento

normalizado. En los proyectos coordinados, las

Memorias finales de los subproyectos serán presentadas

y remitidas por el investigador principal coordinador

del proyecto. Como resultado final de la

investigación se remitirá por el investigador principal la

Memoria final de contenido científico-técnico, a la

que se acompañará de forma inexcusable la

Memoria económica del proyecto con la certificación del

responsable económico de la institución beneficiaria

en la que se especifiquen detalladamente los gastos

efectuados por anualidades y conceptos (según

modelo normalizado), indicando claramente la

existencia de remanentes para su devolución a la

Fundación Pfizer. En ningún caso se admitirá la

presentación de Memoria científica y económica por

separado.

9.3.3 La producción científica relacionada con

los proyectos de investigación financiados será

comunicada a la Fundación Pfizer en su calidad

de organismo financiador del proyecto. Si la

publicación se produjese con posterioridad a la

presentación de la Memoria final, bastará acompañar la

separata de un escrito que indique los datos

identificativos del proyecto.

9.4 El incumplimiento total o parcial de los

requisitos establecidos en la presente Orden y demás

normas aplicables, así como de las condiciones

establecidas en el documento de aceptación de la

subvención y, en su caso, en la resolución dará lugar,

previa instrucción del oportuno expediente de

incumplimiento, a la cancelación de la misma y

a la obligación de reintegrar la cantidad percibida,

en todo o en parte.

10. Publicación.

10.1 Cualquier publicación relacionada con los

proyectos financiados deberá hacer constar que el

mismo se ha desarrollado gracias a una beca de

investigación concedida por la Fundación Pfizer.

10.2 La Fundación Pfizer se reserva el derecho

de publicación y presentar públicamente los

resultados finales de los proyectos financiados.

Madrid, 28 de marzo de 2001.-El Secretario del

Patronato de la Fundación Pfizer, Vicente Morales

Fernández.-16.744.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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