Bases de la convocatoria de la Fundación Pfizer
para la financiación de proyectos de investigación
epidemiológica sobre envejecimiento
1. Finalidad de la convocatoria.
1.1 Objetivo: El objetivo de la presente
convocatoria es fomentar la investigación biomédica
sobre el envejecimiento en el ámbito de las
enfermedades cardiovasculares, el sistema nervioso
central y el aparato locomotor, en coordinación con
los objetivos y criterios establecidos en el Plan
Nacional de I+D+I 2000-2003.
1.2 Ámbito de aplicación: Instituciones de
Sistema Nacional de Salud, Universidades públicas o
privadas y en organismos públicos de investigación
(hospitales, centros de investigación, etcétera).
1.3 Duración: Los proyectos de investigación
tendrán una duración de tres años, a partir del año
2001.
1.4 Dotación económica: Cada una de las tres
áreas de investigación que contempla esta
convocatoria pública estará dotada con un presupuesto
anual de 10.000.000 de pesetas y una beca de
2.000.000 de pesetas/año para la contratación de
un becario con dedicación exclusiva al proyecto
seleccionado.
En consecuencia, la dotación global para cada
uno de los tres proyectos seleccionados será de
30.000.000 de pesetas y una beca de 6.000.000
de pesetas, por un período total de tres años.
2. Solicitantes y solicitudes.
2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de
las ayudas objeto de la presente convocatoria los
centros de investigación, públicos o privados, que
no se encuentren inhabilitados para la obtención
de subvenciones públicas, que se relacionan a
continuación:
a) Instituciones sanitarias, Universidades y
organismo públicos de investigación, dependientes
de la Administración del Estado, de Comunidades
Autónomas o de entidades locales, con
independencia de las formas de gestión que se apliquen
en los mismos.
b) Funciones y otros centros de investigación,
siempre que carezcan de finalidad lucrativa.
2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su
centro y como investigadores responsables de su
ejecución científico-técnica, las personas físicas con
capacidad investigadora integradas en las plantillas
de las entidades mencionadas en el punto anterior.
3. Participación en los proyectos.
3.1 El investigador principal deberá pertenecer
a la plantilla del centro a través del cual se solicita
la ayuda.
3.2 Los facultativos que se encuentren en el
período de especialización profesional, a través del
sistema de residencia, no podrán figurar como
investigadores principales del proyecto, pero podrán
participar en el mismo como personal en formación,
siempre que la duración del proyecto sea acorde
con su vinculación al centro solicitante en virtud
del sistema de residencia.
3.3 En la solicitud de cada proyecto se hará
constar, detalladamente, el plan de trabajo de los
miembros del equipo investigador, incluyendo la
totalidad de los demás proyectos en los que cada
uno de los investigadores participe, así como la
dedicación prevista a cada uno de ellos. Se incluirán
en este plan de trabajo las asignaciones previstas
para los becarios.
3.4 Los becarios de investigación concedidos
con cargo a los proyectos financiados en la presente
convocatoria podrán participar en un único
proyecto, en régimen de dedicación completa. Podrán
asignarse becarios a los proyectos de investigación
de tres años que por sus características u
oportunidad temática sean evaluados como adecuados
para proporcionar una idónea formación en
investigación científica y desarrollo tecnológico.
3.5 Los proyectos de investigación deberán
respetar los principios fundamentales establecidos en
la Declaración de Helsinki, en el Convenio del
Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos
y la Biomedicina, en la Declaración Universal de
la Unesco sobre el genoma humano y los derechos
humanos y en la legislación española en el ámbito
de la bioética.
3.6 Los proyectos que impliquen la
investigación en humanos o la utilización de muestras
biológicas de origen humano deberán acompañar la
preceptiva autorización emitida por el Comité de
Ética e Investigación Clínica del centro en que se
vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo
a la normativa legal vigente.
3.7 Los proyectos que impliquen
experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en
la normativa legal vigente y en particular en el Real
Decreto 223/1998, sobre protección de los animales
utilizados para experimentación y otros fines
científicos.
3.8 Los proyectos que impliquen la utilización
de organismos modificados genéticamente deberán
atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3
de junio, sobre la utilización confinada, liberación
voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente, y en el Reglamento de su
desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997,
de 20 de junio.
4. Formalización de las solicitudes.
4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas a la
Fundación Pfizer, avenida de Europa, 20-B, Parque
Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas
(Madrid). La documentación podrá presentarse en
formato electrónico.
4.2 Las solicitudes serán presentadas por el
centro al que esté adscrito el investigador principal y
deberán contar con la firma de conformidad de
su representante legal. Dicha conformidad implica
que el centro ha comprobado que la documentación
presentada cumple los requisitos formales que
establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias
del propio centro, sin perjuicio de la facultadas de
supervisión última correspondiente a la "Fundación
Pfizer". Supone, asimismo, su compromiso de
garantizar la correcta realización del proyecto en caso
de que éste sea financiado, así como la delegación
en el investigador principal de las negociaciones
que puedan derivarse por la aplicación del punto
6.4 de este anexo.
Se harán constar aquellos casos en que el
representante legal del centro solicitante y el investigador
principal tenga direcciones postales diferentes. La
correspondencia entre la Fundación Pfizer y el
centro solicitante se efectuará al citado centro.
4.3 Será imprescindible la presentación en
el plazo fijado en el apartado 5.1 de este anexo,
del formulario de inscripción, que se puede
obtener de la página web de la Fundación Pfizer
(www.fundacionpfizer.org) o llamando al
teléfono 91 490 99 00.
En el caso de optarse por el soporte informático,
el solicitante acompañará un escrito de presentación
en el que consten los datos identificativos esenciales
de la solicitud (datos de la entidad, título del
proyecto de investigación y nombre del investigador
principal), debiendo venir firmado por el
representante legal del centro solicitante y por el investigador
principal.
Son soportes informáticos admisibles los
disquetes de 3,5 pulgadas y los discos compactos de lectura
óptica en los que se hayan grabado los archivos
correspondientes a los modelos normalizados de
solicitud debidamente cumplimentados.
Las solicitudes en soporte papel se deberán
presentar en cinco ejemplares completos. Las
solicitudes en soporte informático se presentarán por
duplicado. Contendrán cada uno de los ejemplares
la siguiente documentación, cuando sea apropiada:
Documento número 1. Solicitud de ayuda,
donde se incluyan datos informatizables de
identificación del proyecto, con la conformidad de la
auto
ridad que representa al centro desde el que se solicita
el proyecto. En este mismo documento se
relacionará el personal investigador que interviene en el
proyecto, con indicación de su dedicación y de su
conformidad, acreditado con su firma.
Documento número 2. Memoria del proyecto
de investigación, conteniendo los siguientes
apartados: Resumen estructurado en español y en inglés,
antecedentes y estado actual del tema, bibliografía
comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad
práctica de los resultados previsibles, hipótesis,
metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo
investigador sobre el tema, recursos disponibles para
la realización del proyecto, recursos necesarios no
disponibles y ayuda solicitada. Asimismo, se
adjuntará a la Memoria una introducción donde se recoja
la originalidad de los proyectos presentados y la
existencia o no de bibliografía sobre el tema a
investigar. En tal caso se especificarán los cinco artículos
más importantes al respecto.
Documento número 3. Informe de la Comisión
de Investigación del centro al que pertenezca el
investigador principal. Por otra parte, los proyectos
de investigación de la presente convocatoria deberán
cumplir, en todos sus extremos, el Real Decreto
223/1988, de 14 de marzo de 1988, sobre
protección de los animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos, extremo que será
necesario hacer constar en este documento.
Documento número 4. Conjunto de informes
y autorizaciones del Comité Ético de Investigación
Clínica y otros órganos colegiados responsables de
velar por el cumplimiento de convenios y normas
en materia de investigación, de acuerdo con lo
señalado en los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 anteriores.
En otros casos, en los que el proyecto implique
también la experimentación con personas o con
muestras de origen humano, se requerirá igualmente
la autorización del Comité antes citado, en el que
se exprese que el estudio se ajusta a las normas
éticas esenciales utilizadas como referencia en este
ámbito. En todos los casos considerados, la
autorización será expedida por el Secretario del órgano
colegiado correspondiente a la sesión en la que se
tomó el acuerdo.
Documento número 5. Currículos
normalizados del investigador principal y de cada uno de
los demás investigadores que participen en el
proyecto, limitando las publicaciones a los últimos seis
años.
5. Plazo de presentación.
5.1 Plazo de presentación: El plazo de
presentación será de un mes tras la publicación de las
bases en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 La continuidad de los proyectos de
ejecución será efectiva tras la valoración favorable de
la Memoria anual (científica y económica), que será
presentada en modelo normalizado antes del 15
de diciembre del año anterior al que se refiere la
prórroga de la anualidad solicitada, con
independencia de la fecha de la resolución o de la recepción
de las ayudas. Las Memorias anuales, científica y
económica, serán formalizadas, respectivamente, la
primera por el investigador principal y la segunda
por éste y el responsable económico del centro,
ajustándose al modelo normalizado con desglose
presupuestario de los apartados correspondientes.
6. Evaluación y resolución.
Las ayudas serán evaluadas según los criterios
que se especifican en el presente apartado.
6.1 La evolución de los proyectos de
investigación se realizará por la Agencia Nacional de
Evaluación y Prospectiva (ANEP), de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Adecuación de las propuestas a los objetivos
expresados en esta convocatoria.
b) Calidad científico-técnica y metodológica.
c) Relevancia científica y sociosanitaria.
d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en
este contexto la adecuación y capacidad del grupo
de investigación para el cumplimiento de las
actividades previstas, así como el rigor en el
planteamiento y adecuada planificación temporal de las
actividades.
e) Aspectos éticos de la investigación propuesta.
f) Adecuación de los recursos financieros a los
objetivos que se proponen.
g) Consecución de los objetivos en las ayudas
solicitadas previamente por el responsable del
proyecto de investigación solicitado y por el resto del
equipo investigador en relación con la financiación
recibida.
h) Cofinanciación acreditada del centro
solicitante o de otras entidades públicas o privadas,
especialmente en los proyectos de investigación que
consistan en la realización de ensayos clínicos.
i) Serán objeto de especial atención aquellas
propuestas planteadas por nuevos equipos
investigadores o que, en razón de su situación geográfica,
hagan necesaria una acción de tipo concreto para
conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales,
siempre y cuando existan garantías del
cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios
a) y e) mencionados anteriormente.
6.2 Las conclusiones de estas evaluaciones se
elevarán a un Jurado conformado por el Patronato
de la Fundación Pfizer más dos representantes
designados por el Instituto de Salud Carlos III.
6.3 Previamente a la propuesta definitiva de
financiación se comunicarán al centro solicitante
las condiciones y términos en que se propone la
ayuda, requiriéndose la aceptación expresa el centro
y de los investigadores responsables de los proyectos
preseleccionados. Los resultados definitivos serán
comunicados por resolución del Patronato de la
Fundación Pfizer a los centros, como beneficiarios
titulares de la ayuda, y al investigador principal,
al domicilio que indiquen en la solicitud. La
aceptación de las comunicaciones de financiación
supone el compromiso de realizar el proyecto respetando
en todos los extremos el contenido de la solicitud
del mismo y del documento de condiciones de
financiación.
6.4 En cualquier momento del proceso de
evaluación, con anterioridad a la resolución podrá
sugerirse a los centros que presten rectificaciones
tendentes a clarificar el contenido del proyecto.
6.5 La resolución será adoptada por el
Patronato de la Fundación Pfizer.
7. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
7.1 El importe de las anualidades de las ayudas
concedidas, tras la aceptación expresa por el centro
beneficiario y por el investigador principal del
crédito asignado a los proyectos financiables, será
librado a favor de las entidades en que los investigadores
solicitantes estén integrados y que soliciten la
financiación.
7.2 El becario que se asigne al proyecto de
investigación, el centro beneficiario procederá a la
selección del mismo mediante los procedimientos
vigentes en cada centro.
7.3 Las subvenciones deberán financiar
totalmente el presupuesto presentado.
7.4 Las ayudas previstas en esta convocatoria
se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre
que estén directamente relacionados con la
realización del proyecto y hayan sido explicitados en
la solicitud y, en su caso, en las Memorias anual
y final:
a) Las retribuciones del becario, que en ningún
caso podrán incluir retribuciones de personal
vinculado estatutaria o contractualmente a los entes
descrito en el apartado 2.1 de este anexo.
b) Gastos de adquisición de bienes y
contratación, de servicios, que incluirá el material
inventariable indispensable para la realización del
proyecto, debidamente justificado, las compras de
material fungible y, demás gastos complementarios,
debidamente justificados, necesarios para el buen fin
del proyecto, como material bibliográfico y
contratación de servicios externos. El material
inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será
propiedad del centro ejecutor del proyecto.
7.5 Una vez concluido el proyecto, el material
bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) y
el material inventariable adquiridos con cargo a las
ayudas concedidas, quedará a disposición de los
fondos de la biblioteca y de la Unidad de Apoyo
a la Investigación del centro ejecutor,
respectivamente.
8. Pago y justificación de las ayudas.
8.1 El importe de las ayudas se librará a favor
de los centros beneficiarios o de las entidades
perceptoras autorizadas según lo dispuesto en el
apartado 7.1 anterior. El pago de la primera anualidad
de los proyectos se tramitará subsiguientemente a
la resolución de concesión. El pago de las siguientes
anualidades estará condicionado a la presentación
de la correspondiente memoria anual, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 9 de este anexo y
a la valoración positiva de la misma.
8.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones
se realizará conforme a las normas generales que
en cada caso regulan los gastos de dichas entidades,
y, en su caso, de acuerdo con las directrices de
la Fundación Pfizer, la cual podrá recabar
información y verificar cualquier aspecto relacionado con
la solicitud subvencionada.
8.3 Además de lo especificado en el presente
apartado, y en las demás normativas sobre ayudas
y subvenciones públicas, el empleo de la subvención
concedida se justificará mediante las normas que
sobre su seguimiento científico-técnico se establece
en la presente convocatoria.
9. Aceptación y seguimiento.
9.1 La aceptación de la ayuda por parte de
los centros adjudicatarios implica la de cuantas
normas puedan dictarse en relación con el seguimiento
de los proyectos subvencionados. Las Memorias
anuales y final deberán ser presentadas por el
investigador principal, a través del centro, y con la
certificación presupuestaria de los gastos por parte del
responsable económico de la institución.
9.2 Una vez se haya procedido a seleccionar
al becario para aquellos proyectos de investigación,
en los que se haya asignado la partida presupuestaria
correspondiente, el centro beneficiario informará a
la Fundación Pfizer de los datos personales del
candidato elegido.
9.3 Para realizar el seguimiento anual y final
del proyecto de investigación, deberán enviarse a
la Fundación Pfizer los siguientes documentos.
9.3.1 Memoria anual: El investigador principal
deberá presentar cada año, antes del 15 de
diciembre, las Memorias científica y económica emitidas
por el centro receptor de la ayuda, en modelo
normalizado, justificativas del trabajo realizado, para
su evaluación. En caso de no presentar debidamente
esta Memoria anual, la financiación del proyecto
quedará interrumpida, pudiendo la Fundación Pfizer
proponer las acciones oportunas para recuperar el
importe de la financiación concedida.
La entrega de los citados documentos, Memoria
científica y económica, se realizará de forma
simultánea.
9.3.2 Memoria final: El proyecto de
investigación finaliza el mes de diciembre del último año
y el investigador principal, dentro de los tres meses
siguientes al término del proyecto, deberá presentar
la Memoria final del mismo en documento
normalizado. En los proyectos coordinados, las
Memorias finales de los subproyectos serán presentadas
y remitidas por el investigador principal coordinador
del proyecto. Como resultado final de la
investigación se remitirá por el investigador principal la
Memoria final de contenido científico-técnico, a la
que se acompañará de forma inexcusable la
Memoria económica del proyecto con la certificación del
responsable económico de la institución beneficiaria
en la que se especifiquen detalladamente los gastos
efectuados por anualidades y conceptos (según
modelo normalizado), indicando claramente la
existencia de remanentes para su devolución a la
Fundación Pfizer. En ningún caso se admitirá la
presentación de Memoria científica y económica por
separado.
9.3.3 La producción científica relacionada con
los proyectos de investigación financiados será
comunicada a la Fundación Pfizer en su calidad
de organismo financiador del proyecto. Si la
publicación se produjese con posterioridad a la
presentación de la Memoria final, bastará acompañar la
separata de un escrito que indique los datos
identificativos del proyecto.
9.4 El incumplimiento total o parcial de los
requisitos establecidos en la presente Orden y demás
normas aplicables, así como de las condiciones
establecidas en el documento de aceptación de la
subvención y, en su caso, en la resolución dará lugar,
previa instrucción del oportuno expediente de
incumplimiento, a la cancelación de la misma y
a la obligación de reintegrar la cantidad percibida,
en todo o en parte.
10. Publicación.
10.1 Cualquier publicación relacionada con los
proyectos financiados deberá hacer constar que el
mismo se ha desarrollado gracias a una beca de
investigación concedida por la Fundación Pfizer.
10.2 La Fundación Pfizer se reserva el derecho
de publicación y presentar públicamente los
resultados finales de los proyectos financiados.
Madrid, 28 de marzo de 2001.-El Secretario del
Patronato de la Fundación Pfizer, Vicente Morales
Fernández.-16.744.
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