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Documento BOE-B-2001-88057

ANTONIO HUERTA TRÓLEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2001, páginas 4531 a 4531 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-88057

TEXTO

Yo, Antonio Huerta Trólez, Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital,

Hago saber: Que en mi Notaría se sigue

procedimiento extrajudicial al amparo de lo dispuesto

en el artículo 16.2 de la Ley 28/1998, de 13 de

julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a

instancia de "FCE Bank PLC Sucursal en España"

y, en virtud de acta de requerimiento autorizada

ante mí, el día 30 de octubre de 2000, bajo el

número 3.044 de protocolo, se requiere de pago a los

desconocidos herederos de don Antonio González

Solís, en su calidad de comprador del contrato de

financiación a comprador de automóviles número

A-0162621, de fecha 9 de febrero de 1997, suscrito

con "FCE Bank PLC Sucursal en España" (cuando

todavía se denominaba "Ford Credit Europe PLC

Sucursal en España"), como financiador, don

Antonio González Solis, como comprador, para la

financiación de la adquisición del vehículo "Ford"

Mondeo, número de bastidor GBBFTC09555, matrícula

ML-0548-E.

El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma

total de 962.544 pesetas (5.785 euros) de principal,

más 225.000 pesetas (1.352,28 euros)

presupuestadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior

liquidación, siendo la causa de vencimiento de la

obligación el impago de más de dos plazos de los

pactados en el contrato de financiación suscrito,

conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2, último

párrafo, de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta

a Plazos de Bienes Muebles.

Todo ello haciendo constar que, si el deudor no

pagara los citados importes en el plazo de tres días,

se procederá a la subasta de los bienes sin necesidad

de nuevas notificaciones ni requerimientos,

reservándose "FCE Bank PLC Sucursal en España" el

derecho de adjudicarse vehículo en la forma prevista

en el segundo párrafo del apartado c), en relación

al apartado e) del artículo 16.2 de la Ley 28/1998,

así como para el caso de que no hubiera postores

en las subastas, dejando, en este último caso, a

disposición del requerido, el excedente que pudiera

resultar de dicha subasta.

Madrid, 8 de marzo de 2001.-El Notario,

Antonio Huerta Trólez.-15.665.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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