Visto el proyecto de ejecución presentado ante
la Consejería de Industria y Comercio de la Junta
de Galicia por "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Madrid, paseo de la
Castellana, número 280, referente a la ampliación
de potencia de sus instalaciones en el complejo
industrial de A Coruña, Bens, sin número, con una
potencia actualmente disponible de 38 MW.
Vista la solicitud y documentación que acompaña
presentada ante esta Dirección General relativa al
cambio de combustible a utilizar en la ampliación
de potencia que en lugar de utilizar una mezcla
de fuel-gas de refinería y nafta ligera, utilizará gas
natural, gasoil pesado de vacío (GOPV) o mezcla
de ambos, solicitando, además, que la ampliación
de la instalación en lugar de evacuar su energía
excedentaria mediante una línea de 66 kV,
conectada con la subestación de Sabón, efectúe la
evacuación mediante línea subterránea de 220 kV
conectada con la subestación de La Grela.
Considerando que la instalación, con los
combustibles propuestos, continúa cumpliendo los
requisitos de rendimiento eléctrico equivalente exigibles
conforme al anexo del Real Decreto 2366/1994,
estando la instalación incluida en el régimen especial
de dicho Real Decreto, por Resolución de la
Direccón General de la Energía del Ministerio de
Industria y Energía, de 25 de marzo de 1997.
Resultando que la línea subterránea de evacuación
a 220 kV conectada con la subestación de La Grela
ha sido autorizada y aprobado por proyecto de
ejecución por Resolución de la Dirección General de
Industria de la Junta de Galicia de fecha 11 de
diciembre de 2000.
Considerando que el conjunto de instalaciones
de generación eléctrica de este complejo industrial,
incluidas en el grupo "d" del artículo 2 del Real
Decreto 2366/1994, supera 50 MW, es de aplicación
el artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23
de junio, que determina el fin de su período
transitorio y la obligación de realizar ofertas económicas
al operador del mercado, una vez entre en vigor
la correspondiente normativa de desarrollo de dicho
Real Decreto-ley.
Resultando que la ampliación de potencia de esta
instalación fue autorizada por la Dirección General
de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,
de 25 de marzo de 1997.
Considerando que por aplicación de la disposición
transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, el expediente de aprobación del
proyecto de ejecución se ha de tramitar y resolver
conforme al Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorización de instalaciones eléctricas.
Considerando que tras la ampliación de potencia
de la instalación, en su conjunto superará 50 MW
térmicos, por lo que es de aplicación el Real Decreto
646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen
nuevas normas sobre limitación de emisiones a la
atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de grandes instalaciones de
combustión.
Resultando que tras solicitar informe a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente ésta no ha puesto
objeción alguna.
Considerando que por Resolución de 22 de
diciembre de 1999, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Galicia, se formuló
la declaración de efectos ambientales de la
ampliación de potencia solicitada, la cual establece
determinados condicionantes, además de los incluidos
en el estudio de efectos ambientales, que han sido
expresamente aceptados por "Repsol Petróleo,
Sociedad Anónima".
Considerando que consultados los organismos
correspondientes no se han establecido más
condicionados que el anteriormente mencionado y la
propuesta de aprobación elevada por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Galicia.
Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el capítulo IV del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre, sobre desarrollo y ejecución de la
instalación.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Aprobar el proyecto de ejecución presentado por
"Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", con las
modificaciones de combustible y conexión
solicitadas para la ampliación de su planta de
cogeneración ubicada en el complejo industrial de A
Coruña, Bens, sin número, consistente en:
Central de cogeneración de ciclo combinado con
turbina de gas, acoplada a generador síncrono de
40,4 MW, utilizándose como combustible gas
natural, gasoil pesado de vacío (GOPV) o mezcla de
ambos.
La instalación de cogeneración incluye una
turbina de vapor acoplada a generador síncrono de
16,6 MW, de los que 10,7 MW son imputables
a calores residuales que alimentan la turbina de
vapor.
Conexión a 220 kV con la línea de evacuación
que se conecta a la red exterior en la subestación
de La Grela.
Modificar la Resolución de 25 de marzo de 1997,
de la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía de autorización de la
ampliación de potencia en relación con las características
de la instalación, en cuanto al combustible a utilizar
y la conexión con la red exterior, que son las
anteriormente mencionadas.
Modificar, en igual sentido, las características de
la instalación descritas en la Resolución de inclusión
en el régimen especial de la Dirección General de
la Energía del Ministerio de Industria y Energía,
de 25 de marzo de 1997, manteniendo el límite
de potencia de 100 MVA del conjunto de las
instalaciones de generación del complejo industrial.
El sistema de medidas de la energía eléctrica
cedida y/o tomada de la red, en todos los puntos de
conexión del complejo industrial, de sus consumos
y de sus instalaciones de generación será conforme
con el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Puntos
de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía
Eléctrica y sus ITC, debiendo, por tanto, existir un
único registro del balance instantáneo de la energía
intercambiada con la red por todo el complejo, que
se utilizará como base para su facturación.
A los efectos de facturación de la energía
excedentaria del complejo industrial, la energía
excedentaria registrada se imputará como procedente
de la instalación de 16,6 MW incluida en el grupo
"e" del artículo 2 del Real Decreto 2366/1994, en
la misma proporción de dicha potencia respecto
de la potencia total de generación en régimen
especial, por lo que el 17,47 por 100 de la energía
eléctrica excedentaria del complejo industrial se
considerará como procedente de la instalación acogida
al grupo "e" del Real Decreto 2366/1994, y el resto
se imputará al resto de instalaciones de generación,
que están acogidas al grupo "d" del dicho Real
Decreto.
El titular habrá de realizar ofertas económicas
al operador del mercado una vez entre en vigor
la correspondiente normativa de desarrollo del Real
Decreto-ley 6/2000, por el conjunto de instalaciones
de generación del complejo industrial, incluidas en
el grupo "d" del artículo 2 del Real Decreto
2366/1994, que corresponde con el 82,53 por 100
de la energía excedentaria del complejo industrial.
La presente aprobación del proyecto de ejecución
queda sujeta al cumplimiento íntegro por "Repsol
Petróleo, Sociedad Anónima" de la Resolución de
22 de diciembre de 1999, de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, por
la que se formuló la Declaración de Efectos
Ambientales de la ampliación de potencia solicitada,
debiendo, por tanto, observar todos los condicionantes
que la misma establece.
Conforme al Real Decreto 646/1991, de 22 de
abril, se establecen como valores límite de emisión
del conjunto de instalaciones de cogeneración del
complejo industrial de A Coruña, los siguientes:
Combustible utilizado procedente de gasificación
de residuos de refinería: 800 SO2 (mg/Nm3), 350
NOX (mg/Nm3) y 5 partículas (mg/Nm3).
Combustibles gaseosos en general: 35 SO2 (mg/Nm3),
350 NOX (mg/Nm3) y 5 partículas (mg/Nm3).
Para la utilización de mezclas de los dos tipos
de combustibles referenciados en la tabla anterior,
se seguirá el método de imputación de valores límite
de emisión establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 646/1991, de 22 de abril.
Para el procedimiento de medición y evaluación
de las emisiones se estará a lo dispuesto en la Orden
del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de
diciembre de 1995, de desarrollo del Real Decreto
646/1991.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 30 de enero de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-15.841.
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