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Documento BOE-B-2001-88046

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas relativa a la ampliación de potencia de la central de cogeneración de "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima" en A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2001, páginas 4528 a 4529 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-88046

TEXTO

Visto el proyecto de ejecución presentado ante

la Consejería de Industria y Comercio de la Junta

de Galicia por "Repsol Petróleo, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Madrid, paseo de la

Castellana, número 280, referente a la ampliación

de potencia de sus instalaciones en el complejo

industrial de A Coruña, Bens, sin número, con una

potencia actualmente disponible de 38 MW.

Vista la solicitud y documentación que acompaña

presentada ante esta Dirección General relativa al

cambio de combustible a utilizar en la ampliación

de potencia que en lugar de utilizar una mezcla

de fuel-gas de refinería y nafta ligera, utilizará gas

natural, gasoil pesado de vacío (GOPV) o mezcla

de ambos, solicitando, además, que la ampliación

de la instalación en lugar de evacuar su energía

excedentaria mediante una línea de 66 kV,

conectada con la subestación de Sabón, efectúe la

evacuación mediante línea subterránea de 220 kV

conectada con la subestación de La Grela.

Considerando que la instalación, con los

combustibles propuestos, continúa cumpliendo los

requisitos de rendimiento eléctrico equivalente exigibles

conforme al anexo del Real Decreto 2366/1994,

estando la instalación incluida en el régimen especial

de dicho Real Decreto, por Resolución de la

Direccón General de la Energía del Ministerio de

Industria y Energía, de 25 de marzo de 1997.

Resultando que la línea subterránea de evacuación

a 220 kV conectada con la subestación de La Grela

ha sido autorizada y aprobado por proyecto de

ejecución por Resolución de la Dirección General de

Industria de la Junta de Galicia de fecha 11 de

diciembre de 2000.

Considerando que el conjunto de instalaciones

de generación eléctrica de este complejo industrial,

incluidas en el grupo "d" del artículo 2 del Real

Decreto 2366/1994, supera 50 MW, es de aplicación

el artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23

de junio, que determina el fin de su período

transitorio y la obligación de realizar ofertas económicas

al operador del mercado, una vez entre en vigor

la correspondiente normativa de desarrollo de dicho

Real Decreto-ley.

Resultando que la ampliación de potencia de esta

instalación fue autorizada por la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

de 25 de marzo de 1997.

Considerando que por aplicación de la disposición

transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, el expediente de aprobación del

proyecto de ejecución se ha de tramitar y resolver

conforme al Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre autorización de instalaciones eléctricas.

Considerando que tras la ampliación de potencia

de la instalación, en su conjunto superará 50 MW

térmicos, por lo que es de aplicación el Real Decreto

646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen

nuevas normas sobre limitación de emisiones a la

atmósfera de determinados agentes contaminantes

procedentes de grandes instalaciones de

combustión.

Resultando que tras solicitar informe a la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

del Ministerio de Medio Ambiente ésta no ha puesto

objeción alguna.

Considerando que por Resolución de 22 de

diciembre de 1999, de la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Galicia, se formuló

la declaración de efectos ambientales de la

ampliación de potencia solicitada, la cual establece

determinados condicionantes, además de los incluidos

en el estudio de efectos ambientales, que han sido

expresamente aceptados por "Repsol Petróleo,

Sociedad Anónima".

Considerando que consultados los organismos

correspondientes no se han establecido más

condicionados que el anteriormente mencionado y la

propuesta de aprobación elevada por el Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Galicia.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados

en el capítulo IV del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, sobre desarrollo y ejecución de la

instalación.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Aprobar el proyecto de ejecución presentado por

"Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", con las

modificaciones de combustible y conexión

solicitadas para la ampliación de su planta de

cogeneración ubicada en el complejo industrial de A

Coruña, Bens, sin número, consistente en:

Central de cogeneración de ciclo combinado con

turbina de gas, acoplada a generador síncrono de

40,4 MW, utilizándose como combustible gas

natural, gasoil pesado de vacío (GOPV) o mezcla de

ambos.

La instalación de cogeneración incluye una

turbina de vapor acoplada a generador síncrono de

16,6 MW, de los que 10,7 MW son imputables

a calores residuales que alimentan la turbina de

vapor.

Conexión a 220 kV con la línea de evacuación

que se conecta a la red exterior en la subestación

de La Grela.

Modificar la Resolución de 25 de marzo de 1997,

de la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía de autorización de la

ampliación de potencia en relación con las características

de la instalación, en cuanto al combustible a utilizar

y la conexión con la red exterior, que son las

anteriormente mencionadas.

Modificar, en igual sentido, las características de

la instalación descritas en la Resolución de inclusión

en el régimen especial de la Dirección General de

la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

de 25 de marzo de 1997, manteniendo el límite

de potencia de 100 MVA del conjunto de las

instalaciones de generación del complejo industrial.

El sistema de medidas de la energía eléctrica

cedida y/o tomada de la red, en todos los puntos de

conexión del complejo industrial, de sus consumos

y de sus instalaciones de generación será conforme

con el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Puntos

de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía

Eléctrica y sus ITC, debiendo, por tanto, existir un

único registro del balance instantáneo de la energía

intercambiada con la red por todo el complejo, que

se utilizará como base para su facturación.

A los efectos de facturación de la energía

excedentaria del complejo industrial, la energía

excedentaria registrada se imputará como procedente

de la instalación de 16,6 MW incluida en el grupo

"e" del artículo 2 del Real Decreto 2366/1994, en

la misma proporción de dicha potencia respecto

de la potencia total de generación en régimen

especial, por lo que el 17,47 por 100 de la energía

eléctrica excedentaria del complejo industrial se

considerará como procedente de la instalación acogida

al grupo "e" del Real Decreto 2366/1994, y el resto

se imputará al resto de instalaciones de generación,

que están acogidas al grupo "d" del dicho Real

Decreto.

El titular habrá de realizar ofertas económicas

al operador del mercado una vez entre en vigor

la correspondiente normativa de desarrollo del Real

Decreto-ley 6/2000, por el conjunto de instalaciones

de generación del complejo industrial, incluidas en

el grupo "d" del artículo 2 del Real Decreto

2366/1994, que corresponde con el 82,53 por 100

de la energía excedentaria del complejo industrial.

La presente aprobación del proyecto de ejecución

queda sujeta al cumplimiento íntegro por "Repsol

Petróleo, Sociedad Anónima" de la Resolución de

22 de diciembre de 1999, de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, por

la que se formuló la Declaración de Efectos

Ambientales de la ampliación de potencia solicitada,

debiendo, por tanto, observar todos los condicionantes

que la misma establece.

Conforme al Real Decreto 646/1991, de 22 de

abril, se establecen como valores límite de emisión

del conjunto de instalaciones de cogeneración del

complejo industrial de A Coruña, los siguientes:

Combustible utilizado procedente de gasificación

de residuos de refinería: 800 SO2 (mg/Nm3), 350

NOX (mg/Nm3) y 5 partículas (mg/Nm3).

Combustibles gaseosos en general: 35 SO2 (mg/Nm3),

350 NOX (mg/Nm3) y 5 partículas (mg/Nm3).

Para la utilización de mezclas de los dos tipos

de combustibles referenciados en la tabla anterior,

se seguirá el método de imputación de valores límite

de emisión establecido en el artículo 9 del Real

Decreto 646/1991, de 22 de abril.

Para el procedimiento de medición y evaluación

de las emisiones se estará a lo dispuesto en la Orden

del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de

diciembre de 1995, de desarrollo del Real Decreto

646/1991.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de

la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 30 de enero de 2001.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-15.841.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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