Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido ser
notificada en su centro de trabajo conocido, se
notifica a la sociedad "Repartur, Sociedad Limitada"
la iniciación del procedimiento sancionador
referenciado, transcribiéndose a continuación extracto
del acuerdo de iniciación de 5 de marzo de 2001.
El ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de
Fomento acuerda: Iniciar procedimiento
sancionador a "Repartur, Sociedad Limitada" por prestar
servicios postales urgentes de cartas y paquetes
postales, sin disponer del correspondiente título
habilitante exigido por la Ley 24/1998, de 13 de julio,
del Servicio Postal Universal y de Liberalización
de los Servicios Postales, según resulta del acta de
la Inspección Postal número 89, de 3 de febrero
de 2000, y demás documentación incorporada al
expediente, lo que puede ser constitutivo de la
infracción grave prevista en el artículo 41.3.a) en relación
con el artículo 41.2.c) de la Ley 24/1998, de 13
de julio, siendo las sanciones aplicables, en su caso,
las establecidas en el artículo 42 de la misma norma.
Nombrar Instructor y Secretario a don Javier
Bartolomé Zofío y a don José Luis de Frutos Casado,
respectivamente, quienes quedan sometidos al
régimen de abstención y recusación establecido en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
La Subsecretaría del Ministerio de Fomento es
competente para resolver este procedimiento en
virtud de lo establecido en el Real Decreto 690/2000,
de 2 de mayo, en relación con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.
La empresa "Repartur, Sociedad Limitada",
dispone de quince días, a contar desde el siguiente
a la publicación de este anuncio, para aportar
cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse. El
plazo máximo para resolver el presente
procedimiento conforme al artículo 42, apartados 2 y 4, de
la Ley 30/1992 será de seis meses a contar desde
la fecha del presente acuerdo de iniciación.
Este acto es de trámite y contra él no cabe recurso.
Madrid, 28 de marzo de 2001.-El Vocal Asesor
para la Ordenación Postal, Félix Muriel
Rodríguez.-&14.970.
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