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Documento BOE-B-2001-83060

Resolución del Director general de Carreteras sobre modificación de la línea límite de edificación en la CN-320, término municipal de Sacedón.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2001, páginas 4302 a 4302 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-83060

TEXTO

De acuerdo con los artículos 85 y 124 del

Reglamento General de Carreteras, se somete a

información pública la siguiente Resolución del Director

general de Carreteras, para que en el plazo de treinta

días hábiles, desde su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", cualquier persona física o

jurídica pueda formular las alegaciones que estime

pertinentes.

El Director general de Carreteras del Ministerio

de Fomento, con fecha 5 de marzo de 2001, ha

resuelto "determinar provisionalmente la línea límite

de edificación en los terrenos colindantes con las

carreteras estatales N-320 (a) y N-320, de los tipos

convencional y vía rápida, entre los puntos

kilométricos 221,700 y 222,440; 221,403 y 221,982,

respectivamente, de conformidad con el Estudio de

Delimitación de Tramos Urbanos presentado por

el Ayuntamiento de Sacedón (Guadalajara)". El

citado estudio podrá examinarse en la Unidad de

Carreteras de Guadalajara.

La presente Resolución no agota la vía

administrativa, por lo que, de conformidad con lo

establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

contra la misma podrá interponerse recurso de

alzada ante el Ministro del Departamento, en el plazo

de un mes, a contar desde el día siguiente a su

notificación, sin perjuicio del recurso extraordinario

de revisión en los casos previstos en el artículo 118

de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999,

y dentro de los plazos que según el motivo de

impugnación que corresponda, se establecen en el citado

artículo. Asimismo, la Resolución puede recurrirse

ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en

el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente al de su notificación.

Guadalajara, 22 de marzo de 2001.-El Ingeniero

Jefe de la Unidad, José Luis Martínez

Pombo.-14.472.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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