La Ley 22/1997, de 8 de julio, declara de interés
general del Estado las obras de mejora del
saneamiento de Lugo.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Norte, de fecha 27 de septiembre de 2000, fue
aprobado el expediente de información pública y
definitivamente el "Proyecto de acondicionamiento
y ampliación del saneamiento en la cuenca de los
ríos Rato, Chanca y Fervedoira. Mejora del
saneamiento de Lugo".
El Consejo de Ministros de 10 de Noviembre
de 2000, declaró la urgente ocupación de los
terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del
expresado proyecto, a efectos de aplicación del
procedimiento establecido en el artículo 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, y concordantes de su Reglamento de 26
de abril de 1957.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas, ha resuelto convocar a los propietarios
afectados, conforme se les notifica en las
correspondientes cédulas individuales, para que previo traslado
a las fincas de ser ello necesario, se proceda al
levantamiento de las actas previas a la
ocupación.
La relación de bienes y derechos se publicará
en el diario "El Progreso" de Lugo y se pondrá
de manifiesto en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Lugo, pudiendo ser asimismo
examinada por los interesados en las oficinas de esta
Confederación Hidrográfica en Lugo (ronda de la
Muralla, número 131, entreplanta), y Oviedo (plaza
de España número 2).
El levantamiento de actas previas tendrá lugar
en el Ayuntamiento de Lugo, los días y horas que
se reseñan:
7 mayo de 2001, de dieciséis a diecinueve horas.
8 de mayo de 2001, de nueve a catorce y de
dieciséis a diecinueve horas.
9 de mayo de 2001, de nueve a catorce y de
quince a diecinueve horas.
Al citado acto deberán concurrir los afectados
personalmente o bien representados por persona
con poder bastante, aportando los documentos
acreditativos de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56.2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas, a los solos efectos de
subsanar errores que se hayan podido cometer al
describir los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 19 de marzo de 2001.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-13.191.
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