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Documento BOE-B-2001-81074

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dependencia Regional de Recaudación de Andalucía, sobre anuncio de subasta. Expediente 01/004, "Almacenes Mérida, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 4210 a 4211 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-81074

TEXTO

Don Ignacio García-Villanova Ruiz, Jefe de la

Dependencia Regional adjunto de Reacudación

de la Delegación Especial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria en Andalucía,

Hace saber: Que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General

de Recaudación aprobado por el Real Decreto

1648/1990, de 20 de diciembre, en el procedimiento

de apremio que se instruye en la Unidad Regional

de Recaudación, contra el deudor a la Hacienda

Pública "Almacenes Mérida, Sociedad Anónima",

con NIF/CIF A11005840, por los conceptos y

cuantía que se dirá, se ha dictado el siguiente Acuerdo

de enajenación y Providencia de subasta, que se

transcribe literalmente:

"Acuerdo de enajenación y Providencia de subasta

En el expediente administrativo de apremio que

por la Unidad Regional de Recaudación se sigue

contra "Almacenes Mérida, Sociedad Anónima",

con NIF/CIF A11005840, por débitos al Tesoro

Público por los conceptos y ejercicios

reglamentariamente notificados en sendas diligencias de

embargo y que ascienden por principal y recargo

de apremio al día de la fecha a 85.027.881 pesetas,

costas presupuestadas 1.500.000 pesetas, más los

intereses de demora que procedieran a la fecha de

cancelación de las deudas, se han embargado los

inmuebles que con posterioridad se describirán. De

conformidad con lo establecido en el artículo 145

del Reglamento General de Recaudación, se acuerda

la enajenación mediante subasta de los bienes que

se indican a continuación, para cubrir el débito

perseguido y costas del procedimiento.

En virtud de este acuerdo, y según lo dispuesto

en el artículo 146.1 del citado Reglamento, se

decreta la venta de los mismos, mediante subasta pública,

que se celebrará el día 18 de mayo de 2001, a

las once treinta horas, en la Sala de Juntas de la

novena planta de la Delegación Especial de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Andalucía, sita en Sevilla, avenida República Argentina,

23, observándose en su trámite y realización las

prescripciones del artículo 148 del Reglamento

General de Recaudación aprobado por Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 3, de 3 de enero de 1991),

parcialmente modificado por el Real Decreto

448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 74, de 28 de marzo de 1995),

siendo los tipos de subasta conforme al artículo

139 del citado Reglamento los reflejados en los lotes,

haciéndose constar que la segunda e inmediata

licitación se llevará a cabo, si así se estimase

conveniente, previa deliberación de los componentes

de la Mesa de Subasta. Asimismo, cuando en la

licitación o licitaciones celebradas no se hubiese

cubierto la deuda, y en el caso de que resultasen

bienes sin adjudicar, la Mesa de Subasta anunciará

respecto de los mismos la apertura del

procedimiento de venta mediante gestión y adjudicación directa

conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del

Reglamento General de Recaudación y en las condiciones

establecidas en el anuncio de la presente subasta,

en cuyo caso el precio mínimo de adjudicación será,

cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con

una sola licitación, el tipo de subasta, y cuando

lo hayan sido con dos licitaciones, no existirá precio

mínimo. La descripción de los bienes objeto de

subasta es la siguiente:

Lote 1. Se enajena por la anotación letra C.

Urbana, marcada a los números 3 y 5 antiguos y

3 moderno de la calle Isabel la Católica, de La

Línea de la Concepción. Inscripción: A los folios

84 y 85, libro 130 del Registro de la Propiedad

de San Roque, finca 8.106, inscripción segunda.

Derechos del deudor sobre el bien: Pleno dominio.

Valoración: 22.800.000 pesetas. Total cargas:

2.907.080 pesetas. Tipo de subasta primera

licitación: 19.892.920 pesetas. Tipo de subasta segunda

licitación: 14.919.690 pesetas.

Lote 2. Se enajena por la anotación letra B.

Casa de dos plantas, sita en la calle Eduardo Dato,

4, triplicado, de Algeciras. Inscripción: A los folios

49 y 50, libro 106, tomo 275 del Registro de la

Propiedad número 1 de Algeciras, finca 6.797,

inscripción cuarta. Derechos del deudor sobre el bien:

Pleno dominio. Valoración: 40.831.000 pesetas.

Total cargas: 0 pesetas. Tipo de subasta en primera

licitación: 40.831.000 pesetas. Tipo de subasta en

segunda licitación: 30.623.250 pesetas.

Lote 3. Se enajena por la anotación letra B.

Local comercial en planta baja de la casa número

2 de la calle Queipo de Llano, de Algeciras. Da

frente a la calle de su situación, y linda: Por la

izquierda, entrando, con casa de doña María Tréllez

y zaguán; por la derecha, hace esquina a la calle

Eduardo Dato, y por el fondo, con la casa número

1 de la calle Menet. Tiene dos puertas de acceso:

Una en el vértice que forman las calles Queipo

de Llano y Eduardo Dato, y la otra en la calle

Eduardo Dato. Finca 13.277 del Registro de la

Propiedad número 1 de Algeciras. Derechos del deudor

sobre el bien: Pleno dominio. Valoración:

46.000.000 de pesetas. Total cargas: 0 pesetas. Tipo

de subasta en primera licitación: 46.000.000 de

pesetas. Tipo de subasta en segunda licitación:

34.500.000 pesetas.

El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe

atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el

valor entre pujas se irá incrementando, cuando como

consecuencia de las distintas posturas se pase a un

tramo superior de la escala.

Tipo de subasta (importe en pesetas)/Valor pujas

(importe pesetas): Hasta 50.000, 500. De 50.001

a 100.000, 1.000. De 100.001 a 250.000, 2.500.

De 50.001 a 500.000, 5.000. De 500.001 a

1.000.000, 10.000. De 1.000.001 a 2.500.000,

25.000. De 2.500.000 a 5.000.000, 50.000. De

5.000.000 a 10.000.000, 100.000. Más de

10.000.000, 250.000.

Notifíquese esta providencia al deudor, a su

cónyuge, al depositario y a los que teniendo la condición

de acreedores figuren en los certificados de cargas

expedidos por los Registros de la Propiedad de San

Roque en fecha 11 de mayo de 1999 y de Algeciras

en fecha 24 de mayo de 1999, y hágase pública

por medio de anuncio que se fijará en los tablones

de anuncios de esta Delegación Especial de la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Cádiz, del Ayuntamiento del municipio

donde se encuentre el bien y en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el de las provincias de Sevilla

y Cádiz. Asimismo, procederá su publicación en

un medio de comunicación escrito de gran difusión,

siendo en este caso los gastos, en concepto de costas

causadas en el procedimiento, por cuenta de los

deudores en proporción al valor de los bienes

subastados y, en su caso, la dirección de Internet de

la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) para

conocimiento de los interesados y general, con la

advertencia a todos y cada uno de ellos y muy

especialmente en caso de deudores con domicilio

desconocido, que la notificación de la subasta se

entenderá prácticada a todos los efectos por medio de

su anuncio.

Sevilla, 26 de febrero de 2001.-El Jefe de la

Dependencia Regional adjunto de Recaudación,

Ignacio García-Villanova Ruiz."

Y en cumplimiento de lo acordado en los

transcritos Acuerdo de enajenación y Providencia de

subasta, se publica el presente anuncio de bienes

inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 146.5 y 6 del Reglamento General de

Recaudación, y se advierte a las personas que deseen licitar

de las siguientes condiciones a las que quedan sujetas

en todos sus términos en caso de que intervengan

en la subasta:

Primera.-La subasta se celebrará, como se dice

en la transcrita Providencia, el día 18 de mayo de

2001, a las once treinta horas de la mañana, en

la Sala de Juntas de la Delegación Especial de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Andalucía, avenida República Argentina, 23, ante

la Mesa compuesta por el Jefe de la Dependencia

Regional de Recaudación, que la presidirá, el Jefe

de la Unidad Regional de Recaudación que instruye

el expediente, pudiendo ambos ser sustituidos, y

un funcionario designado al efecto por el Delegado

Especial de la Agencia, que actuará como Secretario,

en cuyo acto y previo depósito reglamentario del

20 por 100 del tipo de subasta, en primera licitación,

se admitirán las posturas que cubran el referido

tipo, y en segunda e inmediata licitación, si así se

acordase previa deliberación de los componentes

de la Mesa de Subasta, cuando no se hubiere

cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, se

admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que

será del 75 por 100 del que sirvió en primera

licitación, abriéndose a tal fin un plazo de media hora

para que los que deseen licitar constituyan depósitos

que cubran el 20 por 100 del nuevo tipo.

Segunda.-La descripción del inmueble a cuya

enajenación se va a proceder, valoración del mismo,

cargas, tipo de subasta y tramos de licitación son

los especificados en los transcritos Acuerdo de

enajenación y Providencia de subasta. El adjudicatario

o adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas

de carácter preferente y que legalmente deban

quedar subsistentes, si las hubiere, sin que pueda

destinarse a su extinción el precio del remate. Los

intereses y demás gastos devengados y generados por

las cargas preferentes no serán de cargo, en ningún

caso, de la Agencia Tributaria, ni disminuirán el

valor de enajenación del bien. Igualmente, se

subroga el adjudicatario respecto de aquellas situaciones

jurídicas que afecten a los inmuebles embargados,

en particular al contrato de arrendamiento de fecha

1 de febrero de 1997, firmado entre la entidad

deudora y un tercero respecto de la finca descrita en

el lote 1 (registral 8.106), por una duración inicial

de diez años, conforme a la documentación que

consta en el expediente a disposición de los posibles

interesados.

Tercera.-Para tomar parte en la subasta, todo

licitador habrá de constituir ante la Mesa depósito

de garantía, en metálico o cheque conformado a

favor del Tesoro Público, que será de, al menos,

el 20 por 100 del tipo de aquella, depósito que

se ingresará en firme en el Tesoro, con pérdida

para el depositario, si los adjudicatarios no satisfacen

el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurran por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días

hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de adjudicación.

Quinta.-Se podrá liberar el bien trabado y

suspenderse el procedimiento de enajenación en

cualquier momento anterior al de su adjudicación,

abonándose la deuda perseguida en su principal, recargo

de apremio, costas causadas e intereses de demora

que procedan.

Sexta.-Los títulos de propiedad o certificación

supletoria, en su caso, de los inmuebles que se

subasta, estarán de manifiesto, hasta un día antes de la

celebración de la subasta, en la Dependencia

Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Andalucía, sita en Sevilla,

avenida República Argentina, 23, a fin de que

puedan ser examinados por aquellos a quienes interesen,

todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio. En cualquier caso, los

licitadores habrán de conformarse con los títulos de

propiedad que se hayan aportado al expediente, no

teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos

los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos prevenidos en el artículo

199.b) de la Ley Hipotecaria y que en los demás

casos en que sea preciso habrán de proceder, si

les interesa, como dispone el título VI de dicha

Ley.

Séptima.-Se admitirán pujas, en sobre cerrado,

en el que se expresará el precio máximo ofrecido

por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un

cheque conformado a favor del Tesoro Público por

el importe de la fianza a que se refiere el punto

3. Los licitadores en sobre cerrado podrán,

igualmente, participar personalmente en la licitación con

posturas superiores a las del sobre si desean mejorar

el precio máximo ofrecido. Estas ofertas, que

tendrán el carácter de máximas, deberán presentarse

en el Registro General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Delegación Especial

de Andalucía, sita en Sevilla, avenida República

Argentina, 23, desde el anuncio de la subasta hasta,

al menos, una hora antes de iniciarse ésta.

Octava.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el estado del

inmueble que se subasta; de no ser enajenado, según se

establece en los artículos 158 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación y 137.2 de la Ley

General Tributaria.

Novena.-Los acreedores hipotecarios o

pignoraticios desconocidos, si los hubiere, se tendrán por

notificados con plena virtualidad legal por medio

del presente anuncio.

Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad, del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes serán

por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de

deudas con la comunidad de propietarios que

pudieran existir en relación con viviendas o locales, el

adjudicatario exonera expresamente a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, al amparo del

artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de

Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999,

de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación

sobre el estado de las deudas de la comunidad,

siendo a cargo del mismo, los gastos que queden

pendientes de pago.

Undécima.-El licitador o licitadores que resulten

adjudicatarios del bien que se enajena, lo serán a

título propio y personal, no pudiéndose ejercer

opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso

de que actúen con poderes suficientes y acreditados,

de terceras personas o en representación de entidad

jurídica.

Duodécima.-Si por causa de fuerza mayor u otras

ajenas a la Agencia Tributaria no pudiera celebrarse

la subasta en el día y hora señalados, la subasta

tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente

día hábil, exceptuando los sábados, y en días

sucesivos en iguales condiciones si persistiese tal

impedimento.

Decimotercera.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y

condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de

la Ley General Tributaria.

Decimocuarta.-Cuando en la primera licitación

y, en su caso, segunda licitación, no se hubiese

cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,

la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta

mediante gestión y adjudicación directa por un plazo

máximo de seis meses, a contar desde el día de

la celebración de subasta, en cuyo caso, el precio

mínimo de adjudicación será, cuando los bienes

hayan sido objeto de subasta con una sola licitación,

el tipo de subasta y cuando lo hayan sido con dos

licitaciones no existirá precio mínimo.

En el trámite de venta mediante gestión directa,

los interesados en la adjudicación podrán presentar

ofertas en sobre cerrado desde el día 18 de mayo

de 2001, con la advertencia de que transcurrido

un mes, a contar desde el mismo, la Administración

se reserva el derecho a resolver la adjudicación en

cualquier momento dentro del plazo de seis meses

a que se refiere el artículo 150.2 del Reglamento

General de Recaudación, con las ofertas que hayan

sido presentadas hasta el instante mismo de la

propuesta del Jefe de la Dependencia Regional a la

Mesa de subasta. Las ofertas, que tendrán la

consideración de vinculantes, se presentarán señalando

que son dirigidas a este procedimiento. Cuando las

proposiciones se envíen por correo el ofertante

deberá justificar la fecha de imposición del envío en

la oficina de Correos y anunciar a la Mesa la

remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el

mismo día, de forma que sin la concurrencia de

ambos requisitos no será admitida la proposición,

si es recibida con posterioridad a la fecha de la

terminación del plazo establecido. La apertura de

sobres tendrá carácter reservado. Podrá declararse

desierta la adjudicación cuando, de forma razonada,

el Jefe de la Dependencia Regional estime que las

ofertas presentadas no reúnen condiciones

económicas suficientes a los intereses de la Hacienda

Pública. No obstante, y siempre dentro del referido

plazo de seis meses, podrán acordarse prórrogas

sucesivas de un mes de duración para la presentación

de nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se

anunciará en el tablón de anuncios de esta Delegación

Especial y, en cuyo caso, el citado anuncio de

prórroga servirá de comunicación a los interesados cuyas

ofertas hubiesen sido rechazadas. Se entenderá que

las ofertas presentadas tienen validez durante todo

el plazo de trámite del procedimiento de

adjudicación directa.

Decimoquinta.-En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las

disposiciones legales que regulen el acto.

Sevilla, 26 de febrero de 2001.-El Jefe de la

Dependencia Regional adjunto de Recaudación,

Ignacio García-Villanova Ruiz.-14.218.

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Tipo:
Sin tipo definido

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