Don Ignacio García-Villanova Ruiz, Jefe de la
Dependencia Regional adjunto de Reacudación
de la Delegación Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en Andalucía,
Hace saber: Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General
de Recaudación aprobado por el Real Decreto
1648/1990, de 20 de diciembre, en el procedimiento
de apremio que se instruye en la Unidad Regional
de Recaudación, contra el deudor a la Hacienda
Pública "Almacenes Mérida, Sociedad Anónima",
con NIF/CIF A11005840, por los conceptos y
cuantía que se dirá, se ha dictado el siguiente Acuerdo
de enajenación y Providencia de subasta, que se
transcribe literalmente:
"Acuerdo de enajenación y Providencia de subasta
En el expediente administrativo de apremio que
por la Unidad Regional de Recaudación se sigue
contra "Almacenes Mérida, Sociedad Anónima",
con NIF/CIF A11005840, por débitos al Tesoro
Público por los conceptos y ejercicios
reglamentariamente notificados en sendas diligencias de
embargo y que ascienden por principal y recargo
de apremio al día de la fecha a 85.027.881 pesetas,
costas presupuestadas 1.500.000 pesetas, más los
intereses de demora que procedieran a la fecha de
cancelación de las deudas, se han embargado los
inmuebles que con posterioridad se describirán. De
conformidad con lo establecido en el artículo 145
del Reglamento General de Recaudación, se acuerda
la enajenación mediante subasta de los bienes que
se indican a continuación, para cubrir el débito
perseguido y costas del procedimiento.
En virtud de este acuerdo, y según lo dispuesto
en el artículo 146.1 del citado Reglamento, se
decreta la venta de los mismos, mediante subasta pública,
que se celebrará el día 18 de mayo de 2001, a
las once treinta horas, en la Sala de Juntas de la
novena planta de la Delegación Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Andalucía, sita en Sevilla, avenida República Argentina,
23, observándose en su trámite y realización las
prescripciones del artículo 148 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 3, de 3 de enero de 1991),
parcialmente modificado por el Real Decreto
448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 74, de 28 de marzo de 1995),
siendo los tipos de subasta conforme al artículo
139 del citado Reglamento los reflejados en los lotes,
haciéndose constar que la segunda e inmediata
licitación se llevará a cabo, si así se estimase
conveniente, previa deliberación de los componentes
de la Mesa de Subasta. Asimismo, cuando en la
licitación o licitaciones celebradas no se hubiese
cubierto la deuda, y en el caso de que resultasen
bienes sin adjudicar, la Mesa de Subasta anunciará
respecto de los mismos la apertura del
procedimiento de venta mediante gestión y adjudicación directa
conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación y en las condiciones
establecidas en el anuncio de la presente subasta,
en cuyo caso el precio mínimo de adjudicación será,
cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con
una sola licitación, el tipo de subasta, y cuando
lo hayan sido con dos licitaciones, no existirá precio
mínimo. La descripción de los bienes objeto de
subasta es la siguiente:
Lote 1. Se enajena por la anotación letra C.
Urbana, marcada a los números 3 y 5 antiguos y
3 moderno de la calle Isabel la Católica, de La
Línea de la Concepción. Inscripción: A los folios
84 y 85, libro 130 del Registro de la Propiedad
de San Roque, finca 8.106, inscripción segunda.
Derechos del deudor sobre el bien: Pleno dominio.
Valoración: 22.800.000 pesetas. Total cargas:
2.907.080 pesetas. Tipo de subasta primera
licitación: 19.892.920 pesetas. Tipo de subasta segunda
licitación: 14.919.690 pesetas.
Lote 2. Se enajena por la anotación letra B.
Casa de dos plantas, sita en la calle Eduardo Dato,
4, triplicado, de Algeciras. Inscripción: A los folios
49 y 50, libro 106, tomo 275 del Registro de la
Propiedad número 1 de Algeciras, finca 6.797,
inscripción cuarta. Derechos del deudor sobre el bien:
Pleno dominio. Valoración: 40.831.000 pesetas.
Total cargas: 0 pesetas. Tipo de subasta en primera
licitación: 40.831.000 pesetas. Tipo de subasta en
segunda licitación: 30.623.250 pesetas.
Lote 3. Se enajena por la anotación letra B.
Local comercial en planta baja de la casa número
2 de la calle Queipo de Llano, de Algeciras. Da
frente a la calle de su situación, y linda: Por la
izquierda, entrando, con casa de doña María Tréllez
y zaguán; por la derecha, hace esquina a la calle
Eduardo Dato, y por el fondo, con la casa número
1 de la calle Menet. Tiene dos puertas de acceso:
Una en el vértice que forman las calles Queipo
de Llano y Eduardo Dato, y la otra en la calle
Eduardo Dato. Finca 13.277 del Registro de la
Propiedad número 1 de Algeciras. Derechos del deudor
sobre el bien: Pleno dominio. Valoración:
46.000.000 de pesetas. Total cargas: 0 pesetas. Tipo
de subasta en primera licitación: 46.000.000 de
pesetas. Tipo de subasta en segunda licitación:
34.500.000 pesetas.
El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe
atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el
valor entre pujas se irá incrementando, cuando como
consecuencia de las distintas posturas se pase a un
tramo superior de la escala.
Tipo de subasta (importe en pesetas)/Valor pujas
(importe pesetas): Hasta 50.000, 500. De 50.001
a 100.000, 1.000. De 100.001 a 250.000, 2.500.
De 50.001 a 500.000, 5.000. De 500.001 a
1.000.000, 10.000. De 1.000.001 a 2.500.000,
25.000. De 2.500.000 a 5.000.000, 50.000. De
5.000.000 a 10.000.000, 100.000. Más de
10.000.000, 250.000.
Notifíquese esta providencia al deudor, a su
cónyuge, al depositario y a los que teniendo la condición
de acreedores figuren en los certificados de cargas
expedidos por los Registros de la Propiedad de San
Roque en fecha 11 de mayo de 1999 y de Algeciras
en fecha 24 de mayo de 1999, y hágase pública
por medio de anuncio que se fijará en los tablones
de anuncios de esta Delegación Especial de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Cádiz, del Ayuntamiento del municipio
donde se encuentre el bien y en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el de las provincias de Sevilla
y Cádiz. Asimismo, procederá su publicación en
un medio de comunicación escrito de gran difusión,
siendo en este caso los gastos, en concepto de costas
causadas en el procedimiento, por cuenta de los
deudores en proporción al valor de los bienes
subastados y, en su caso, la dirección de Internet de
la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) para
conocimiento de los interesados y general, con la
advertencia a todos y cada uno de ellos y muy
especialmente en caso de deudores con domicilio
desconocido, que la notificación de la subasta se
entenderá prácticada a todos los efectos por medio de
su anuncio.
Sevilla, 26 de febrero de 2001.-El Jefe de la
Dependencia Regional adjunto de Recaudación,
Ignacio García-Villanova Ruiz."
Y en cumplimiento de lo acordado en los
transcritos Acuerdo de enajenación y Providencia de
subasta, se publica el presente anuncio de bienes
inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146.5 y 6 del Reglamento General de
Recaudación, y se advierte a las personas que deseen licitar
de las siguientes condiciones a las que quedan sujetas
en todos sus términos en caso de que intervengan
en la subasta:
Primera.-La subasta se celebrará, como se dice
en la transcrita Providencia, el día 18 de mayo de
2001, a las once treinta horas de la mañana, en
la Sala de Juntas de la Delegación Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Andalucía, avenida República Argentina, 23, ante
la Mesa compuesta por el Jefe de la Dependencia
Regional de Recaudación, que la presidirá, el Jefe
de la Unidad Regional de Recaudación que instruye
el expediente, pudiendo ambos ser sustituidos, y
un funcionario designado al efecto por el Delegado
Especial de la Agencia, que actuará como Secretario,
en cuyo acto y previo depósito reglamentario del
20 por 100 del tipo de subasta, en primera licitación,
se admitirán las posturas que cubran el referido
tipo, y en segunda e inmediata licitación, si así se
acordase previa deliberación de los componentes
de la Mesa de Subasta, cuando no se hubiere
cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, se
admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que
será del 75 por 100 del que sirvió en primera
licitación, abriéndose a tal fin un plazo de media hora
para que los que deseen licitar constituyan depósitos
que cubran el 20 por 100 del nuevo tipo.
Segunda.-La descripción del inmueble a cuya
enajenación se va a proceder, valoración del mismo,
cargas, tipo de subasta y tramos de licitación son
los especificados en los transcritos Acuerdo de
enajenación y Providencia de subasta. El adjudicatario
o adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas
de carácter preferente y que legalmente deban
quedar subsistentes, si las hubiere, sin que pueda
destinarse a su extinción el precio del remate. Los
intereses y demás gastos devengados y generados por
las cargas preferentes no serán de cargo, en ningún
caso, de la Agencia Tributaria, ni disminuirán el
valor de enajenación del bien. Igualmente, se
subroga el adjudicatario respecto de aquellas situaciones
jurídicas que afecten a los inmuebles embargados,
en particular al contrato de arrendamiento de fecha
1 de febrero de 1997, firmado entre la entidad
deudora y un tercero respecto de la finca descrita en
el lote 1 (registral 8.106), por una duración inicial
de diez años, conforme a la documentación que
consta en el expediente a disposición de los posibles
interesados.
Tercera.-Para tomar parte en la subasta, todo
licitador habrá de constituir ante la Mesa depósito
de garantía, en metálico o cheque conformado a
favor del Tesoro Público, que será de, al menos,
el 20 por 100 del tipo de aquella, depósito que
se ingresará en firme en el Tesoro, con pérdida
para el depositario, si los adjudicatarios no satisfacen
el precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurran por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días
hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de adjudicación.
Quinta.-Se podrá liberar el bien trabado y
suspenderse el procedimiento de enajenación en
cualquier momento anterior al de su adjudicación,
abonándose la deuda perseguida en su principal, recargo
de apremio, costas causadas e intereses de demora
que procedan.
Sexta.-Los títulos de propiedad o certificación
supletoria, en su caso, de los inmuebles que se
subasta, estarán de manifiesto, hasta un día antes de la
celebración de la subasta, en la Dependencia
Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Andalucía, sita en Sevilla,
avenida República Argentina, 23, a fin de que
puedan ser examinados por aquellos a quienes interesen,
todos los días hábiles a partir de la publicación
del presente anuncio. En cualquier caso, los
licitadores habrán de conformarse con los títulos de
propiedad que se hayan aportado al expediente, no
teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos
los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos prevenidos en el artículo
199.b) de la Ley Hipotecaria y que en los demás
casos en que sea preciso habrán de proceder, si
les interesa, como dispone el título VI de dicha
Ley.
Séptima.-Se admitirán pujas, en sobre cerrado,
en el que se expresará el precio máximo ofrecido
por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un
cheque conformado a favor del Tesoro Público por
el importe de la fianza a que se refiere el punto
3. Los licitadores en sobre cerrado podrán,
igualmente, participar personalmente en la licitación con
posturas superiores a las del sobre si desean mejorar
el precio máximo ofrecido. Estas ofertas, que
tendrán el carácter de máximas, deberán presentarse
en el Registro General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Delegación Especial
de Andalucía, sita en Sevilla, avenida República
Argentina, 23, desde el anuncio de la subasta hasta,
al menos, una hora antes de iniciarse ésta.
Octava.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el estado del
inmueble que se subasta; de no ser enajenado, según se
establece en los artículos 158 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación y 137.2 de la Ley
General Tributaria.
Novena.-Los acreedores hipotecarios o
pignoraticios desconocidos, si los hubiere, se tendrán por
notificados con plena virtualidad legal por medio
del presente anuncio.
Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad, del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes serán
por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de
deudas con la comunidad de propietarios que
pudieran existir en relación con viviendas o locales, el
adjudicatario exonera expresamente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, al amparo del
artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de
Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999,
de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación
sobre el estado de las deudas de la comunidad,
siendo a cargo del mismo, los gastos que queden
pendientes de pago.
Undécima.-El licitador o licitadores que resulten
adjudicatarios del bien que se enajena, lo serán a
título propio y personal, no pudiéndose ejercer
opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso
de que actúen con poderes suficientes y acreditados,
de terceras personas o en representación de entidad
jurídica.
Duodécima.-Si por causa de fuerza mayor u otras
ajenas a la Agencia Tributaria no pudiera celebrarse
la subasta en el día y hora señalados, la subasta
tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente
día hábil, exceptuando los sábados, y en días
sucesivos en iguales condiciones si persistiese tal
impedimento.
Decimotercera.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de
la Ley General Tributaria.
Decimocuarta.-Cuando en la primera licitación
y, en su caso, segunda licitación, no se hubiese
cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,
la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta
mediante gestión y adjudicación directa por un plazo
máximo de seis meses, a contar desde el día de
la celebración de subasta, en cuyo caso, el precio
mínimo de adjudicación será, cuando los bienes
hayan sido objeto de subasta con una sola licitación,
el tipo de subasta y cuando lo hayan sido con dos
licitaciones no existirá precio mínimo.
En el trámite de venta mediante gestión directa,
los interesados en la adjudicación podrán presentar
ofertas en sobre cerrado desde el día 18 de mayo
de 2001, con la advertencia de que transcurrido
un mes, a contar desde el mismo, la Administración
se reserva el derecho a resolver la adjudicación en
cualquier momento dentro del plazo de seis meses
a que se refiere el artículo 150.2 del Reglamento
General de Recaudación, con las ofertas que hayan
sido presentadas hasta el instante mismo de la
propuesta del Jefe de la Dependencia Regional a la
Mesa de subasta. Las ofertas, que tendrán la
consideración de vinculantes, se presentarán señalando
que son dirigidas a este procedimiento. Cuando las
proposiciones se envíen por correo el ofertante
deberá justificar la fecha de imposición del envío en
la oficina de Correos y anunciar a la Mesa la
remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el
mismo día, de forma que sin la concurrencia de
ambos requisitos no será admitida la proposición,
si es recibida con posterioridad a la fecha de la
terminación del plazo establecido. La apertura de
sobres tendrá carácter reservado. Podrá declararse
desierta la adjudicación cuando, de forma razonada,
el Jefe de la Dependencia Regional estime que las
ofertas presentadas no reúnen condiciones
económicas suficientes a los intereses de la Hacienda
Pública. No obstante, y siempre dentro del referido
plazo de seis meses, podrán acordarse prórrogas
sucesivas de un mes de duración para la presentación
de nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se
anunciará en el tablón de anuncios de esta Delegación
Especial y, en cuyo caso, el citado anuncio de
prórroga servirá de comunicación a los interesados cuyas
ofertas hubiesen sido rechazadas. Se entenderá que
las ofertas presentadas tienen validez durante todo
el plazo de trámite del procedimiento de
adjudicación directa.
Decimoquinta.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las
disposiciones legales que regulen el acto.
Sevilla, 26 de febrero de 2001.-El Jefe de la
Dependencia Regional adjunto de Recaudación,
Ignacio García-Villanova Ruiz.-14.218.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid