En el procedimiento administrativo incoado a la
sociedad "Gabinete Preventivo de Medicina
Deportiva, Sociedad Limitada" y don Juan Carlos Lorente
Córdoba ha quedado constatado que ésta no se
ha hecho cargo de las comunicaciones enviadas por
la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones a su domicilio.
Por todo lo expuesto y conforme a lo establecido
en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se pone en conocimiento de la
sociedad "Gabinete Preventivo de Medicina
Deportiva, Sociedad Limitada" y su Administrador único
lo siguiente:
1.o Que la Dirección General de Seguros dictó
con fecha 9 de octubre de 2000 el acuerdo de
iniciación del expediente administrativo del que son
parte interesada.
2.o Que la sociedad "Gabinete Preventivo de
Medicina Deportiva, Sociedad Limitada" no se ha
hecho cargo de las notificaciones efectuadas durante
la tramitación del expediente al domicilio y las
realizadas posteriormente a otra dirección conocida
de esa sociedad dentro de la misma provincia a
efectos de una puntual información.
3.o Que si transcurridos diez días desde la
publicación de esta Resolución los interesados no
comparecieran ante esta Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones para hacerse cargo de las
notificaciones efectuadas, continuará la tramitación
del expediente iniciado.
Madrid, 8 de marzo de 2001.-La Directora
general de Seguros y Fondos de Pensiones, María del
Pilar González de Frutos.-13.597.
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