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Documento BOE-B-2001-77067

Notificación de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección de las resoluciones de distintas solicitudes de revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2001, páginas 4037 a 4037 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-77067

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal a doña Elisa López Calvo, con NIF

34999472G; don Arthur Férez Sellez, con NIF

48318446T, doña Dolores Tomás Gil, con NIF

52719711P, doña Patricia Cendón Fernández, con

NIF 34999597Z, don Jorge Pla García, con NIF

4322689T, doña Dominica Ortega Palacios, con

NIF 48378630Q, don Enrique Rojo Sánchez

Gadeo, con NIF 22568714X, y doña María Blasco

Saiz, con NIF 4589755J, conforme dispone el

artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su

redacción dada por la Ley 4/199, a efectos de

notificación al interesado, y en aplicación de lo dispuesto

en el mismo artículo y en el segundo párrafo del

artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse

como encabezamiento y parte dispositiva de las

resoluciones en el siguiente extracto: "La Directora

General de Formación Profesional y Promoción

Educativa ha resuelto la desestimación de la solicitud

de revocación interpuesta por doña Elisa López

Calvo, con NIF 34999472G, don don Arthur Férez

Sellez, con NIF 48318446T, doña Dolores Tomás

Gil, con NIF 52719711P, doña Patricia Cendón

Fernández, con NIF 34999597Z, don Jorge Pla

García, con NIF 4322689T, doña Dominica Ortega

Palacios, con NIF 48378630Q, don Enrique Rojo

Sánchez Gadeo, con NIF 22568714X, y doña María

Blasco Saiz, con NIF 4589755J. Los expedientes

se encuentran a disposición de los interesados en

la Subdirección General de Becas y Ayudas al

Estudio (Servicio de Reclamaciones, Verificación y

Control, teléfono 91 408 20 00, Torrelaguna, 58, 28027

Madrid.

Esta resolución es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo

66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 26 de enero de 2001.-El Director general

de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan

Ángel España Talón.-13.604.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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