Con fecha 23 de noviembre de 1999, el
Subdirector general de Conservación y Explotación, por
delegación del Director general de Carreteras,
aprobó el proyecto de construcción: "Seguridad vial.
Mejora de intersecciones CN-601 de Madrid a León
por Valladolid, punto kilométrico 318,350. Tramo:
Villarente-León". Clave: 33-LE-2780. Tal
aprobación lleva implícitas las declaraciones de utilidad
pública y necesidad de ocupación a los fines de
expropiación, de ocupación temporal o de
imposición de servidumbres, según se desprende del
artículo 8 de la vigente Ley 25/1988, de Carreteras,
de 29 de julio.
Con fecha 8 de marzo de 2001, se ordena a esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León Occidental iniciar el expediente de
expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras.
Este proyecto está incluido dentro del Programa
de Actuaciones Prioritarias en Carreteras (PAPCA)
1993-1995, acordado por Consejo de Ministros de
fecha 17 de diciembre de 1993.
La declaración de urgente ocupación de bienes
y derechos afectados de expropiación forzosa por
las obras de PAPCA 1993-1995 está contenida en
el artículo 72 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31).
En consecuencia, y en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
esta Demarcación ha acordado la información
pública de la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados, durante un período
de veinte días hábiles contados a partir de la última
publicación en los boletines oficiales, diarios y
tablones de anuncios municipales.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de
las actas previas a la ocupación, los interesados,
así como todas aquellas personas cuyos derechos
o intereses legítimos hayan podido omitirse al
elaborar la relación de bienes y derechos afectados,
podrán formular por escrito ante la Unidad de
Carreteras del Estado en León (calle San Agustín, 9,
24071 León) cuantas alegaciones estimen
oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores
que se hayan podido producir al confeccionar esta
relación.
Los planos parcelarios, así como la relación de
bienes y derechos afectados, podrán ser consultados
en las dependencias de la Unidad de Carreteras
del Estado en León y en las de los Ayuntamientos
de Valdefresno y Villaturiel.
Asimismo, en consecuencia, haciendo uso de las
facultades que otorga el artículo 98 de la citada
Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a las
reglas 2 y 3 de su artículo 52, así como lo previsto
en el artículo 56.2 de su Reglamento, se ha resuelto
convocar a los propietarios que figuran en la relación
que se hará pública en el "Boletín Oficial" de la
provincia, y que se encuentra expuesta en el tablón
de anuncios de los Ayuntamientos de Valdefresno
y Villaturiel (León) y en la Unidad de Carreteras
del Estado en León (calle San Agustín, 9, 24071
León), para que asistan al levantamiento de las actas
previas a la ocupación que tendrá lugar en las
dependencias del mencionado Ayuntamiento durante el
día y horas siguientes:
Día: 10 de mayo de 2001.
Hora: De nueve treinta a catorce y de dieciséis
a diecinueve.
Además de en los medios antes citados, del
señalamiento se dará cuenta a los interesados mediante
citación individual y a través de la inserción del
presente anuncio en los diarios "El Diario de León"
y "La Crónica-El Mundo" de León. La publicación
en los boletines oficiales a tenor de lo previsto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su nueva redacción dada en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, servirá como
notificación a los posibles interesados no identificados,
a los titulares de bienes y derechos que sean
desconocidos y aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de los bienes y derechos que se expropian por sí
o representados por persona provista de poder
debidamente autorizado, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),
pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y
Notario, si así lo estiman oportuno.
Valladolid, 21 de marzo de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, Antonio del Moral Sánchez.-&13.562.
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