Edicto
La Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, a
efectos de cumplimentar lo dispuesto en la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, tras la redacción modificada
por el artículo 75.2 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, y de acuerdo con los términos
del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, emplaza a los titulares de artefactos
flotantes, tales como bateas, mejilloneras, viveros
flotantes u otras instalaciones destinadas a
actividades de acuicultura situados en las láminas de agua
integradas en el dominio público portuario, a
quienes no haya podido realizarse notificación personal,
a formalizar ante la misma solicitud del
otorgamiento del correspondiente título administrativo
habilitante de la ocupación, autorización o concesión,
según proceda.
La solicitud deberá cursarse en el plazo del mes
siguiente a la publicación del presente anuncio,
considerándose en precario a quienes no atiendan tal
obligación dentro del referido plazo, a los efectos
legales pertinentes.
Pontevedra, 26 de marzo de 2001.-El Director,
Miguel Ángel Navarro Veroz.-13.890.
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