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La empresa "Proyectos Integrados Energéticos,
Sociedad Anónima" ha solicitado ante la Dirección
General de Industria, de la Consejería de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, la autorización
administrativa y la declaración en concreto de
utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:
Línea eléctrica denominada S.T. Repsol Química.
S.T. Astillero.
En cumplimiento de los trámites que establecen
los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
las normas para el otorgamiento de autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas
y 2619/1966 de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre expropiación y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, que continúan
en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública, mediante el anuncio publicado en
el "Boletín Oficial de Cantabria", número 37, de
23 de febrero de 2000; en el "Boletín Oficial del
Estado", número 51, de 29 de febrero de 2000,
y en el periódico "El Diario Montañés", de 7 de
febrero de 2000.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2
del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha
notificado individualmente a cada uno de los
afectados, para que pudiesen formular las alegaciones
procedentes.
Asimismo se remitieron las separatas técnicas a
los Organismos afectados y se solicitó informe a
las Corporaciones Locales en virtud de lo dispuesto
en el artículo 11 del Decreto 2619/1966, de 20
de octubre.
Visto el escrito del peticionario de fecha 2 de
marzo de 2001, en el que declara la obtención de
las autorizaciones de los particulares cuyas
propiedades resultan afectadas por la servidumbre.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997 y en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el
Decreto 99/1996 de 26 de septiembre, la competencia
para autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria.
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Proyectos
Integrados Energéticos, Sociedad Anónima", la
instalación eléctrica "Línea eléctrica denominada S.T.
Repsol Química. S.T. Astillero", con las
características técnicas siguientes:
Línea eléctrica subterránea trifásica, denominada
ST Repsol Química-ST Astillero:
Tensión: 220 kV. Longitud: 5.692 metros.
Conductor: 300 milímetros cuadrados Cu. Origen:
Subestación de Repsol Química en Gajano. Final:
Subestación de "Electra de Viesgo I, Sociedad
Anónima", en Astillero. Situación: Términos
municipales de Marina de Cudeyo y El Astillero.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954.
Tercero.-Para el desarrollo y ejecución de esta
instalación, el titular de la misma deberá seguir los
trámites establecidos en el capítulo IV del
Decreto 2617/1966, así como deberá cumplir las
condiciones adicionales, para la atenuación del impacto
ambiental, que se recogen en el Informe de Impacto
Ambiental presentado por el promotor y las
establecidas en la Estimación de Impacto Ambiental
de 22 de junio de 2000, formulada por la Dirección
General de Medio Ambiente.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo
y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en
el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación de acuerdo con lo establecido en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Santander, 8 de marzo de 2001.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&13.669.
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