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Documento BOE-B-2001-74105

Resolución por la que se autoriza el establecimiento de instalación eléctrica de alta tensión y se declara su utilidad pública en concreto. Expediente número AT-10-00.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 3892 a 3892 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-74105

TEXTO

La empresa "Proyectos Integrados Energéticos,

Sociedad Anónima" ha solicitado ante la Dirección

General de Industria, de la Consejería de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, la autorización

administrativa y la declaración en concreto de

utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

Línea eléctrica denominada S.T. Repsol Química.

S.T. Astillero.

En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas

y 2619/1966 de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre expropiación y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, que continúan

en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un período de

información pública, mediante el anuncio publicado en

el "Boletín Oficial de Cantabria", número 37, de

23 de febrero de 2000; en el "Boletín Oficial del

Estado", número 51, de 29 de febrero de 2000,

y en el periódico "El Diario Montañés", de 7 de

febrero de 2000.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha

notificado individualmente a cada uno de los

afectados, para que pudiesen formular las alegaciones

procedentes.

Asimismo se remitieron las separatas técnicas a

los Organismos afectados y se solicitó informe a

las Corporaciones Locales en virtud de lo dispuesto

en el artículo 11 del Decreto 2619/1966, de 20

de octubre.

Visto el escrito del peticionario de fecha 2 de

marzo de 2001, en el que declara la obtención de

las autorizaciones de los particulares cuyas

propiedades resultan afectadas por la servidumbre.

Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,

ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el

Decreto 99/1996 de 26 de septiembre, la competencia

para autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria.

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Proyectos

Integrados Energéticos, Sociedad Anónima", la

instalación eléctrica "Línea eléctrica denominada S.T.

Repsol Química. S.T. Astillero", con las

características técnicas siguientes:

Línea eléctrica subterránea trifásica, denominada

ST Repsol Química-ST Astillero:

Tensión: 220 kV. Longitud: 5.692 metros.

Conductor: 300 milímetros cuadrados Cu. Origen:

Subestación de Repsol Química en Gajano. Final:

Subestación de "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", en Astillero. Situación: Términos

municipales de Marina de Cudeyo y El Astillero.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954.

Tercero.-Para el desarrollo y ejecución de esta

instalación, el titular de la misma deberá seguir los

trámites establecidos en el capítulo IV del

Decreto 2617/1966, así como deberá cumplir las

condiciones adicionales, para la atenuación del impacto

ambiental, que se recogen en el Informe de Impacto

Ambiental presentado por el promotor y las

establecidas en la Estimación de Impacto Ambiental

de 22 de junio de 2000, formulada por la Dirección

General de Medio Ambiente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo

y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en

el plazo de un mes desde el día siguiente a su

notificación de acuerdo con lo establecido en los

artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Santander, 8 de marzo de 2001.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&13.669.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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