El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
celebrada el 1 de marzo de 2001, examinó el "Plan
de utilización de espacios portuarios de Santa Cruz
de Tenerife", redactado por esta entidad en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, adoptándose, entre otros, el siguiente acuerdo:
De conformidad con lo prevenido en el artículo
15.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
proponer, con sujeción al cauce y trámites establecidos
por la Ley, su aprobación al excelentísimo señor
Ministro de Fomento y, en su consecuencia, la
delimitación de la zona de servicio del Puerto de Santa
Cruz de Tenerife y los usos previstos para las zonas
del Puerto que se ponen de manifiesto en el
documento, teniendo la resolución aprobatoria las
consecuencias que la Ley establece en orden a la
declaración de utilidad pública y efectos expropiatorios
así como la afectación al uso portuario de los bienes
de dominio público incluidos en la zona de servicio.
El citado documento se somete a información
pública durante el plazo de un mes, a contar desde
el siguiente día al de la publicación del presente
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo
los interesados examinar el expediente en las
dependencias de la Secretaría General de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y formular las
alegaciones que tengan por conveniente en el mismo
plazo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 12 de marzo de 2001.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-La Secretaria,
Rosario Arteaga Rodríguez.-&12.794.
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