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Documento BOE-B-2001-7072

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta expediente 144/2000, cine "Terraza Alhambra", de Calpe (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2001, páginas 237 a 238 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-7072

TEXTO

Notificación a la empresa "Calpe Cinema de Estiv,

Sociedad Limitada", titular del cinematógrafo

"Terraza Alhambra", de Calpe (Alicante), de la propuesta

de resolución de 24 de noviembre de 2000, recaída

en el expediente sancionador número 144/00, por

infracción de la normativa que regula la actividad

de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución.

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en el establecimiento de referencia en

fecha 10 de agosto de 2000, se levantó acta número

23.662 en la que se hicieron constar determinados

hechos presuntamente constitutivos de infracción

en materia de las competencias atribuidas a este

organismo que originaron la iniciación del presente

expediente.

Segundo.-Con fecha 15 de septiembre de 2000,

se comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

1.o No exponer en taquilla ni en lugar bien

visible la calificación de la película la que se proyecta

"Yo, yo mismo e Irene", la cual ha sido calificada

por este Instituto como "no recomendada menores

de trece años".

2.o Utilizar para el acceso a la sala un billetaje

que no corresponde a la empresa titular del

establecimiento, toda vez que en dicho billetaje figura

un CIF que no coincide al de dicha empresa.

El referido acuerdo de iniciación, tras intentar

sin éxito la notificación ordinaria, se procedió, en

aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, a la

notificación mediante anuncio en el tablón de

edictos del Ayuntamiento de Calpe (Alicante) donde

estuvo expuesto del 25 de octubre de 2000 al 16

de noviembre de 2000, según diligencia de dicho

Ayuntamiento que obra en el expediente,

procediéndose asimismo a su inserción en el "Boletín

Oficial del Estado" siendo publicado en el

número 260, de 30 de octubre de 2000.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27) modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 7/1997,

de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 28)

y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 14) por la que se dictan normas

de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, en las materias de cuotas de pantalla y

distribución de películas, salas de exhibición, registro

de empresas y calificación de obras cinematográficas

y audiovisuales.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "Los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 15 del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, en su punto 1 y el apartado 10

de la Orden de 7 de julio, establecen que en lugar

bien visible de las salas de exhibición habrá de darse

a conocer a los espectadores, a título orientativo,

la calificación por edades de la película o películas,

incluyendo los cortometrajes, que formen parte del

programa, siendo que en el caso que nos ocupa tal

obligación no se cumple, como se manifiesta en el

acta origen del presente expediente.

Cuarto.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente

la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía, establece en su

punto 2, que los billetes reglamentarios para acceder

al local tendrán el formato, contenido y

características que se determinen en las normas de

desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto, o las que

dicten las Comunidades Autónomas competentes,

y el artículo 6.o de la Orden de 7 de julio de 1997,

en cumplimiento de lo anterior, y en su punto 4

establece que todos los billetes contendrán, entre

otros datos, el nombre de la sala y la dirección,

lo que no es correcto en los billetes que se adjuntan

al acta origen de este expediente, toda vez que el

CIF que figura en los mismos corresponde a la

empresa titular del establecimiento.

Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los referidos hechos

contravienen lo dispuesto en los preceptos y disposiciones

citados y constituyen infracción leve, conforme a

lo establecido en el artículo 9 de la Ley 17/1994,

de 8 de junio, de la que es responsable material,

directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.

No obstante V. I. resolverá.

Madrid, 24 de noviembre de 2000.-La

Instructora, Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-71.594.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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