Notificación a la empresa "Calpe Cinema de Estiv,
Sociedad Limitada", titular del cinematógrafo
"Terraza Alhambra", de Calpe (Alicante), de la propuesta
de resolución de 24 de noviembre de 2000, recaída
en el expediente sancionador número 144/00, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución.
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en el establecimiento de referencia en
fecha 10 de agosto de 2000, se levantó acta número
23.662 en la que se hicieron constar determinados
hechos presuntamente constitutivos de infracción
en materia de las competencias atribuidas a este
organismo que originaron la iniciación del presente
expediente.
Segundo.-Con fecha 15 de septiembre de 2000,
se comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
1.o No exponer en taquilla ni en lugar bien
visible la calificación de la película la que se proyecta
"Yo, yo mismo e Irene", la cual ha sido calificada
por este Instituto como "no recomendada menores
de trece años".
2.o Utilizar para el acceso a la sala un billetaje
que no corresponde a la empresa titular del
establecimiento, toda vez que en dicho billetaje figura
un CIF que no coincide al de dicha empresa.
El referido acuerdo de iniciación, tras intentar
sin éxito la notificación ordinaria, se procedió, en
aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a la
notificación mediante anuncio en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Calpe (Alicante) donde
estuvo expuesto del 25 de octubre de 2000 al 16
de noviembre de 2000, según diligencia de dicho
Ayuntamiento que obra en el expediente,
procediéndose asimismo a su inserción en el "Boletín
Oficial del Estado" siendo publicado en el
número 260, de 30 de octubre de 2000.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27) modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 7/1997,
de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 28)
y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14) por la que se dictan normas
de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en las materias de cuotas de pantalla y
distribución de películas, salas de exhibición, registro
de empresas y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "Los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 15 del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, en su punto 1 y el apartado 10
de la Orden de 7 de julio, establecen que en lugar
bien visible de las salas de exhibición habrá de darse
a conocer a los espectadores, a título orientativo,
la calificación por edades de la película o películas,
incluyendo los cortometrajes, que formen parte del
programa, siendo que en el caso que nos ocupa tal
obligación no se cumple, como se manifiesta en el
acta origen del presente expediente.
Cuarto.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía, establece en su
punto 2, que los billetes reglamentarios para acceder
al local tendrán el formato, contenido y
características que se determinen en las normas de
desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto, o las que
dicten las Comunidades Autónomas competentes,
y el artículo 6.o de la Orden de 7 de julio de 1997,
en cumplimiento de lo anterior, y en su punto 4
establece que todos los billetes contendrán, entre
otros datos, el nombre de la sala y la dirección,
lo que no es correcto en los billetes que se adjuntan
al acta origen de este expediente, toda vez que el
CIF que figura en los mismos corresponde a la
empresa titular del establecimiento.
Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los referidos hechos
contravienen lo dispuesto en los preceptos y disposiciones
citados y constituyen infracción leve, conforme a
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 17/1994,
de 8 de junio, de la que es responsable material,
directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente
propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.
No obstante V. I. resolverá.
Madrid, 24 de noviembre de 2000.-La
Instructora, Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 19 de diciembre de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-71.594.
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