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De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4
de la Ley de Minas, se publica la resolución de
fecha 17 de enero de 2001, dictada por el Consejero
de Industria, Comercio y Turismo, mediante la cual
se declara la condición de mineral natural del agua
de la captación denominada "Aiguaneu".
La citada resolución establece en su parte
dispositiva:
"Primero.-Declarar la condición de mineral
natural del agua "Aiguaneu", la de la captación POU
2, ubicada en el término municipal de Espinelves,
captación determinada por las coordenadas UTM
del sector 31T:X=452.014, Y=4.634.565.
Segundo.-De acuerdo con lo que establece el
artículo 39.3 del RGRM, declarar la utilidad pública
de las aguas interesadas, en lo que se refiere a su
condición de mineral natural.
Tercero.-Ordenar, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 24 de la Ley de Minas y 39
del Reglamento General para el Régimen de la
Minería, la notificación de la resolución a los interesados
y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya".
Cuarto.-De acuerdo con lo que determina el
artículo 40 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, otorgar a las personas que este
precepto indica el plazo de un año, contado a partir
de la fecha de publicación o notificación de la
resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho
preferente a solicitar su aprovechamiento.
Contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso
contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya (o delante del Juzgado del
contencioso-administrativo, si procede), en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de la notificación de esta resolución, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Barcelona, 17 de enero de 2001.-Antoni Subirà
i Claus, Consejero de Industria.".-11.632.
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