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Las obras de saneamiento general de la cuenca
del sistema fluvial Saja-Besaya (Cantabria) fueron
declaradas de interés general por Ley 24/1994, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 25 de
abril de 1995, fue aprobado el proyecto general
de saneamiento de la cuenca baja.
El Consejo de Gobierno de Cantabria, por
acuerdo de 18 de septiembre de 1997, declaró de urgencia
la ocupación de los bienes y derechos necesarios
para la ejecución de las obras del proyecto general
de saneamiento de la cuenca del sistema fluvial
Saja-Besaya, cuenca baja (Cantabria), a los efectos
previstos en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Por Resolución de la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio
de Medio Ambiente, de 21 de septiembre de 2000,
fue aprobado definitivamente el "Proyecto de
colector general del Saja-Besaya. Tramo: E.D.A.R. de
vuelta Ostrera-El Cueto. Saneamiento de la cuenca
del sistema fluvial Saja-Besaya. T.M. Suances
(Cantabria)", incluida en dentro de proyecto de
saneamiento general de la cuenca del sistema fluvial
Saja-Besaya.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas, ha resuelto convocar a los propietarios
afectados, conforme se les notifica en las
correspondientes cédulas individuales, para que previos
traslado a las fincas de ser ello necesario, se proceda
al levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Dicho levantamiento tendrá lugar en el
Ayuntamiento de Suances los próximos días 18 y 19 de abril
de 2001, de nueve treinta a catorce y de dieciséis
a diecinueve horas.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en el "Diario Montañés", de Santander,
y se pondrá de manifiesto en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Suances, así como en las
oficinas de esta Confederación Hidrográfica en
Santander (calle Juan de Herrera, número 1, 1.o) y
Oviedo (plaza de España, número 2).
Al citado acto concurrirán los afectados,
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando la documentación
acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56.2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas, a los solos efectos de
subsanar errores que se hayan podido cometer al
describir los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 27 de febrero de 2001.-El Secretario
general, Tomás Durán Cuevas.-10.488.
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