Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-64076

Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 5 de marzo de 2001, de incoación de expediente disciplinario y suspensión provisional de empleo y sueldo, número 038/2001 PEC, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2001, páginas 3368 a 3368 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-64076

TEXTO

Con fecha 5 de los corrientes, por el Director

del Departamento de Aduanas e Impuestos

Especiales, en el uso de sus competencias (Resolución

de 29 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado"

de 9 de julio, del Director General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria), ha sido

acordada la incoación de expediente disciplinario a doña

Pilar Luengo Sicilia, número de registro de

personal 0285840768L007513040, contratada laboral,

con categoría profesional de telefonista, con destino

en el indicado Departamento, por su falta de

asistencia al trabajo, sin justificar, desde el día 20 de

febrero de 2000, dado que tal conducta constituye

una presunta comisión de falta muy grave, según

lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del

Personal Laboral de la Agencia Tributaria, de 18

de mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 21

de junio) y, como tal, susceptible de sanción.

Al mismo tiempo ha sido dispuesta la suspensión

provisional de empleo y sueldo de la presunta

inculpada, durante la tramitación del procedimiento

incoado.

Para la instrucción del procedimiento ha sido

designado el funcionario del Departamento de

Aduanas e Impuestos Especiales, don José Luis Ares

Petit, actuando como Secretaria la también

funcionaria de dicho centro doña Mercedes Martínez

Benito.

Lo que, ante el ignorado paradero de la interesada,

y de conformidad con la previsión contemplada para

tales supuestos en el artículo 99.4 de la Ley 30/1992,

modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se

notifica por la presente vía edictal, a efectos:

Primero.-Que por la interesada se pueda hacer

uso, en su caso, del dercho que le asiste de

recusación del Instructor y Secretaria del expediente,

en los términos contemplados en el artículo 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.-Que por lo que hace al acuerdo de

suspensión provisional de empleo y sueldo, podrá

ser objeto de impugnación previa a la vía judicial

laboral, de conformidad con lo establecido en el

artículo 125 de la Ley 30/1992 y los artículos 69

y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral,

de 7 de abril de 1995.

Tercero.-Que por la presente se requiere de la

interesada para que comparezca ante esta

Instrucción, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 79.4.B del Convenio Colectivo del Personal

Laboral de la Agencia Tributaria.

Y para que sirva de notificación y requerimiento

a doña Pilar Luengo Sicilia se expide y firma el

presente en Madrid a 8 de marzo de 2001.-El

Instructor, José Luis Ares Petit.-11.079.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid