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Documento BOE-B-2001-63102

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima", la realización del "Proyecto de la variante fase II, entre las válvulas de seccionamiento VS-01 y VS-02 (nueva), término municipal de Valls (Tarragona), en el oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 3325 a 3326 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-63102

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad

Anónima", el día 24 de agosto de 2000, por el que

se solicita autorización administrativa para el

"Proyecto de la variante fase II, entre las válvulas de

seccionamiento VS-01 y VS-02 (nueva), término

municipal de Valls (Tarragona), en el oleoducto

Tarragona-Lérida-Zaragoza".

Teniendo en cuenta que el presente proyecto es la

continuación del proyecto de construcción de la

variante estación de bombeo (término municipal de

Pobla de Mafumet), válvula número 1 (término

municipal de Valls) que fue aprobado por

Resolución de la Dirección General de la Energía, en

la actualidad Dirección General de Política

Energética y Minas, con fecha 15 de noviembre de 1999,

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de

fecha 8 de diciembre de 1999.

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de octubre

de 2000, así como en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Tarragona" de 3 de noviembre de 2000

y en el "Diari de Tarragona" de 18 de octubre de

2000, de acuerdo con lo previsto al efecto en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de Valls

(Tarragona), donde se ubica la instalación, no

habiéndose formulado alegaciones.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Constando informe favorable de la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Tarragona, de fecha 17 de enero

de 2001, considerando que el proyecto cumple las

condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar la realización del

"Proyecto de la variante fase II, entre las válvulas de

seccionamiento VS-01 y VS-02 (nueva), término

municipal de Valls (Tarragona), en el oleoducto

Tarragona-Lérida-Zaragoza", presentado por la

"Compañía Logística de Hidrocarburos CLH,

Sociedad Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto, suscrito por

técnico superior y visado por el Colegio Nacional de

Ingenieros del ICAI, tiene por objeto aumentar la

garantía de suministro, mejorando las condiciones

del bombeo actual para atender la creciente

demanda, adoptando las siguientes medidas:

Aumento del diámetro de la tubería, que se

modifica de 10'' (273 mm) a 12'' (323,9 mm). Con

este diámetro se incrementa la capacidad teórica

del oleoducto, se reduce la velocidad de circulación

de los productos y, en consecuencia, con la misma

potencia de bombeo se aumenta la capacidad de

transporte, al reducirse la pérdida unitaria de energía

por rozamiento.

Extender el cambio de la tubería actual por la

nueva de diámetro 12'', desde la válvula de

seccionamiento número 1 (VS-01) hasta la válvula de

seccionamiento número 2 (término municipal de

Valls). Este cambio amplía la sustitución de la

tubería instalada en 4.155,5 metros y, por tanto, se

consigue menor pérdida de presión en el tramo inicial

del oleoducto, llegando al punto alto del coll de

Lilla con mayor energía disponible.

Segunda.-El actual oleoducto

Tarragona-LleidaZaragoza fue autorizado por Resolución de la

Dirección General de la Energía de 30 de julio de 1976;

transporta productos blancos (gasolinas, gasóleos

y queroseno de aviación) desde la refinería de

"Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", en Tarragona

hasta el centro de almacenamiento de "CLH, Sociedad

Anónima", en Zaragoza.

Tercera.-Solamente se modifica el diámetro de

la tubería de transporte que pasa de 10'' a 12''

en el tramo que se proyecta, con lo cual el oleoducto

tendrá un primer tramo de 18 kilómetros en 12''

desde la estación de bombeo a la válvula VS-02,

nueva.

Cuarta.-El proyecto incluye igualmente:

Estudio de seguridad y salud.

Estudio geotécnico.

Estudio sísmico.

Estudio de protección catódica.

Instalación eléctrica en posición VS-02.

Estudio arqueológico.

Estudio de impacto ambiental.

Quinta.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto

se realizarán de acuerdo con los reglamentos,

estándares, códigos, normas, instrucciones y

especificaciones que en el mismo se citan.

Sexta.-El presupuesto total estimado asciende

a 170.531.262 pesetas.

Séptima.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en doce meses, contados a partir de la fecha

de ocupación real de las fincas que han de ser

afectadas por aquéllas.

Octava.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante la

Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Tarragona, que en las obras se

han realizado con resultado satisfactorio los ensayos

y pruebas prescritas en las normas y códigos que

se referencian en el proyecto, y se levantará acta

de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación

no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del

acta de puesta en marcha deberá ser remitida a

la Dirección General de Política Energética y Minas.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Décima.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de realizar las pruebas que estime convenientes

y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de la recepción de la notificación de

la presente Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-11.781.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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