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Documento BOE-B-2001-63099

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla sobre información pública del proyecto de instalaciones "Variante Ciudad de Écija del oleoducto Rota-Zaragoza", su documentación ambiental y la relación de bienes y derechos afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 3322 a 3324 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-63099

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ; los artículos 17.2 de la Ley de

Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y

el artículo 20 del Reglamento de Informe Ambiental

aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de

diciembre, se somete a información pública la solicitud

de autorización administrativa y el reconocimiento

de su utilidad pública en concreto, la documentación

ambiental y la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por el proyecto

"Variante Ciudad de Écija del oleoducto

Rota-Zaragoza", cuyas características se detallan a

continuación:

Peticionario: "Compañía Logística de

Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima", con domicilio en

calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

reconocimiento de su utilidad pública en concreto

y declaración de impacto ambiental del proyecto

"Variante Ciudad de Écija del oleoducto

Rota-Zaragoza".

Características de las instalaciones: Tubería de

acero al carbono tipo API-5L Gr X-52 con diámetro

de 12". El trazado se inicia en el PK 148,60 del

oleoducto Rota Zaragoza y finaliza en el PK 156,94,

tiene una longitud de 10.203 metros, que discurren

íntegramente por el término municipal de Écija,

provincia de Sevilla. El presupuesto asciende a la

cantidad de 314.434.602 pesetas.

Instalaciones auxiliares: Dos válvulas de

seccionamiento, líneas aéreas de media tensión para

suministro de energía eléctrica a las dos válvulas de

seccionamiento, sistema de protección catódica por

corriente impresa.

El proyecto incluye la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada,

derivada de la construcción del oleoducto y sus

instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente

forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso a lo largo del trazado de la conducción, con

una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción. Esta

servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes

limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares, a una profundidad superior a 70

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 5 metros, a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del oleoducto, a uno y

otro lado del mismo.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación, en la que se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo.

Tres. Para el paso de los cables de conexión

y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso

tendrá como anchura, la correspondiente a la de

la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares, a una profundidad superior a 50

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación a

una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del

cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal con necesidad derivada

de la ejecución de las obras, de la franja que se

refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctrica de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un metro a cada lado del eje

de la línea y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno, sita en Sevilla (CP 41013), en la plaza

de España, Torre Norte, y presentar, por triplicado,

en dicho centro las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio. Los planos

parcelarios podrán ser igualmente consultados en el

Ayuntamiento de Écija.

Sevilla, 15 de febrero de 2001.-El Director del

Área de Industria y Energía, Francisco Maestro

Poyato.-10.800.

ANEXO (ver imágenes páginas 3323 3324).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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