Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Occidental de Carburantes, Sociedad
Limitada", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R. G. 1101/99,
seguido a instancia del interesado contra acuerdo
del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio
del recurso de reposición promovido contra acuerdo
denegatorio de solicitud de fraccionamiento de deuta
tributaria, se ha dictado Resolución en sesión del
día 16 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
interpuesta por "Occidental de Carburantes,
Sociedad Limitada", contra Resolución del Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal Tributaria
de fecha 24 de febrero de 1997, en asunto relativo
a desestimación de recurso de reposición contra
acuerdo denegatorio de aplazamiento de deudas
tributarias, acuerda: Desestimar la reclamación,
confirmando los actos de gestión impugnados."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 22 de febrero de 2001.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-10.333.
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