Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Lowe International Limited", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R. G. 4092-97, seguido a su instancia, por
el Impuesto de Sociedades, se ha dictado Resolución
en la sesión del día 1 de diciembre de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la presente reclamación interpuesta por
la entidad "Lowe International Limited" contra el
Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria,
Sección de Regímenes Especiales no Residentes,
de la Delegación Especial de Barcelona, de fecha 3
de marzo de 1994, contra el acuerdo denegatorio
de devolución de ingresos indebidos, relativos al
Impuesto de Sociedades, por importe de 8.843.373
pesetas, acuerda: 1.o Desestimar el recurso
interpuesto. 2.o Confirmar la resolución recurrida."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-10.307.
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