Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Compañía Valenciana de Cementos Portland,
Sociedad Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R. G. 2558-96, seguido a su instancia, por el
Impuesto de Sociedades, se ha dictado Resolución en la
sesión del día 8 de septiembre de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
interpuesta por la entidad "Compañía Valenciana
de Cementos Portland, Sociedad Anónima", contra
el Acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la
Oficina Nacional de Inspección, de fecha 21 de
marzo de 1996, por el que se practicó liquidación
por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1987,
correspondiente a la entidad "Cementos del
Atlántico, Sociedad Anónima", acuerda: 1.o Estimar la
reclamación formulada por la interesada; 2.o
declarar prescrito el derecho de la Administración para
practicar la liquidación impugnada, y 3.o anular el
Acuerdo y la liquidación impugnados."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&10.335.
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