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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Almacenes de Alimentación, Sociedad Anónima",
por el Tribunal Económico-Administrativo Central
y en el expediente de R.G. 2783-97, seguido a su
instancia por el Impuesto de Sociedades se ha
dictado Resolución en la sesión del día 20 de octubre
de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el presente recurso de alzada,
acuerda: 1.o Desestimarlo confirmando la Resolución
recurrida.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación."
Madrid, 5 de febrero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-9.453.
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