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Documento BOE-B-2001-51088

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 25 de enero de 2001, por la que se renueva la autorización a la empresa "Novotec Consultores, sociedad Anónima", para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 2762 a 2763 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2001-51088

TEXTO

Vista la solicitud de don Javier Villarreal Sanz,

en nombre y representación de "Novotec

Consultores, Sociedad Anónima", con domicilio social en

calle Arturo Soria, 343, Madrid, 28033, para la

autorización de actuación como organismo de control

en los campos reglamentarios de instalaciones y

aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones

de almacenamiento de productos químicos,

vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para

combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas,

construcción de máquinas con riesgo, elementos e

instalaciones de aparatos de elevación y

manutención, instalaciones de calefacción, climatización y

agua caliente sanitaria, instalaciones contra

incendios, instalaciones de productos petrolíferos y

calidad ambiental (atmósfera, agua, residuos).

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996;

Resultando que la empresa ha presentado la

documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la documentación

presentada, se acredita que la empresa cumple con las

exigencias generales establecida en el Real Decreto

citado para su actuación en los ámbitos

reglamentario citado en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Renovar la autorización de la empresa

"Novotec Consultores, Sociedad Anónima", para la

actuación como organismo de control en los ámbitos

reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión,

instalaciones eléctricas, instaladores de

almacenamiento de productos químicos, vehículos y

contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de

máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de

aparatos de elevación y manutención, instalación

de calefacción, climatización y agua caliente

sanitaria, instalaciones contra incendios, instalaciones

de productos petrolíferos y calidad ambiental

(atmósfera, agua, residuos), limitando dicha

autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas

en los Reglamentos y normativas técnicas

especificadas en el documento de acreditación de la

Entidad Nacional de Acreditación, número 02/EI001,

de fecha 10 de enero de 1997, y su anexo técnico

Rev. 6, de fecha 14 de abril de 2000.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como organismo de control, mantendrá su vigencia,

mientas permanezca en vigor la acreditación

número 02/EI001, de fecha 10 de enero de 1997, y su

anexo técnico Rev. 6, de fecha 14 de abril de 2000,

de la Entidad Nacional de acreditación, pudiendo

ser suspendida o revocada, además de en los casos

contemplados en la legislación vigente, cuando sea

la citada acreditación.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo

en todo el territorio nacional, debiendo, en todo

caso, para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos

reglamentarios citados dentro del ámbito territorial

de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda

supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos que sirvieron de base para la presente

autorización, deberá comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse

recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva

redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 25 de enero de 2001.-El Director

general, Carlos López Jimeno.-8.574.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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