En fecha 16 de agosto de 1999, la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio
social en la avenida Portal del Ángel, 20-22,
Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de construcción de las
instalaciones de conducción y suministro de gas natural
en el término municipal de Riudoms, y el
reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas
instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/98, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: Reus y Riudoms.
Características principales de las instalaciones:
Tuberías de acero de diámetro 4", de longitud
3.455 m y 10 m de diámetro 2" para trabajar a
APA 16 bar.
Tubería de 10" de acero de longitud 33 m para
trabajar a MPA.
Armario regulador APA/MPA Q = 1.000 Nm3/h.
Red de distribución de MPA en polietileno de
diámetros comprendidos entre 250 mm y 63 mm
de diámetro con una longitud de 8.026 m.
Sistemas auxiliares como son los de protección
catódica y los de telemedida y mando de la
conducción y distribución de gas natural, mediante la
instalación del soporte físico o tributo con el
cableado de fibra óptica, previa autorización administrativa
del Ministerio de Fomento, y para uso exclusivo
de la instalación de gas.
Presupuesto: 143.108.415 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3.025, de
29 de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 285, de 29 de noviembre de
1999, y en el "Diari de Tarragona" de 30 de
noviembre de 1999; con posterioridad, y por una variación
de afectados y/o afectaciones, ha sido sometida a
un período de información pública mediante el
anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3.166, de 22 de junio
de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado" número
149, de 22 de junio de 2000, y en el "Diari de
Tarragona" de 22 de junio de 2000.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados, y los organismos
públicos y corporaciones locales han emitido
informe favorable o con condicionantes técnicos
aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado
respecto a los avisos reiterados.
Considerando la disposición transitoria 8 de la
Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos; el Decreto 2913/73, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el Decreto
1775/67, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, y la ley 13/89, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de conducción y suministro
de gas natural en el término municipal de Riudoms.
Declarar la utilidad pública de las instalaciones,
a efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, sobre imposición de servidumbre de paso y
limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones de acuerdo con lo que
prevé el artículo 103 de la Ley 34/98, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya", en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y en la Declaración Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/98, de 7 de octubre; el Decreto 2913/73, de
26 de octubre; el Decreto 1775/67, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, que
ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el Ingeniero Técnico señor
Agustín Faciaben Fernández, y visado pero el Colegio
de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona
con el número 025645 AA, de 15 de agosto de 1999.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/87, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones
industriales; el Reglamento general del servicio
público de gases combustibles, aprobado por el
Decreto 2913/73, de 26 de octubre; el Reglamento
de redes y acometidas de combustibles gaseosos,
aprobado por la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de
julio de 1984 y sus ITC.-MIG; el Decreto 120/1992,
de 28 de abril ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1606, de 12 de junio de 1992),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número
1.782, de 11 de agosto de 1993) que lo desarrolla,
y demás reglamentos técnicos específicos que le sean
aplicables y disposiciones de aplicaciones generales.
Segunda.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce
meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento
de la presente autorización administrativa.
Cuarta.-La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad el
peticionario, comunicará a la Delegación Territorial la
fecha de inicio de las obras, la realización de las
pruebas y cualquier incidencia relevante.
Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en
servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado
de dirección y finalización de obra firmado por un
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de energía de
20 de agosto de 1992 ("Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 1.656, de 14 de
octubre de 1992).
Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,
la reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de
su puesta en funcionamiento, para garantizar que
en todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título
5 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima
de 1 m., junto con los elementos y accesorios que
éstas requieran. El límite de esta franja quedará
definido a 1,5 m a un lado y a otro de los ejes de
los trazados de las canalizaciones citadas y dentro
de los límites de ocupación temporal. Estas franjas
de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para
la vigilancia y el mantenimiento de las
canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso
del personal, elementos y medios necesarios. Se
deberán pagar los daños que se ocasionan en cada
uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/98, de 7 de octubre,
el proyecto prevé, a lo largo de la conducción de
gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones, formado por
unos conductos para la protección de los cables
de telecomunicaciones, instalados en la misma
franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
m, con el pago de los daños que se ocasionen en
cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 cm en la franja a que hace referencia el
apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima" antes del montaje de las
instalaciones y de su puesta en servicio recogerán
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/67, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-La presente autorización administrativa
se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás
permisos de competencia municipal, provincial u otros
que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses contados desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya", una fianza por valor de 2.862.168
pesetas, el importe del 2 por 100 del presupuesto
que figura en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la
Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del delegado territorial, en valores del
Estado, aval bancario o en metálico, según lo que
dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/67, de
22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación
y traslado de industrias, o mediante contrato de
seguro concertado con entidades de seguros
sometidas a la Ley 30/95, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
ha de acreditar documentalmente, ante la
Delegación Territorial de Tarragona el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso ordinario
ante el Director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
aplicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo
114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Tarragona, 15 de febrero de 2001.-El Delegado
Territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-9.342.
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