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Documento BOE-B-2001-51082

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial en Tarragona, de 15 de febrero de 2001, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima" la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la conducción y el suministro de gas natural en el término municipal de Riudoms (referencia XDF.-94).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 2760 a 2761 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-51082

TEXTO

En fecha 16 de agosto de 1999, la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio

social en la avenida Portal del Ángel, 20-22,

Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de construcción de las

instalaciones de conducción y suministro de gas natural

en el término municipal de Riudoms, y el

reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas

instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/98, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y el suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Reus y Riudoms.

Características principales de las instalaciones:

Tuberías de acero de diámetro 4", de longitud

3.455 m y 10 m de diámetro 2" para trabajar a

APA 16 bar.

Tubería de 10" de acero de longitud 33 m para

trabajar a MPA.

Armario regulador APA/MPA Q = 1.000 Nm3/h.

Red de distribución de MPA en polietileno de

diámetros comprendidos entre 250 mm y 63 mm

de diámetro con una longitud de 8.026 m.

Sistemas auxiliares como son los de protección

catódica y los de telemedida y mando de la

conducción y distribución de gas natural, mediante la

instalación del soporte físico o tributo con el

cableado de fibra óptica, previa autorización administrativa

del Ministerio de Fomento, y para uso exclusivo

de la instalación de gas.

Presupuesto: 143.108.415 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3.025, de

29 de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 285, de 29 de noviembre de

1999, y en el "Diari de Tarragona" de 30 de

noviembre de 1999; con posterioridad, y por una variación

de afectados y/o afectaciones, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3.166, de 22 de junio

de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado" número

149, de 22 de junio de 2000, y en el "Diari de

Tarragona" de 22 de junio de 2000.

Paralelamente se dirigieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al

conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones por parte de los titulares

de los bienes y derechos afectados, y los organismos

públicos y corporaciones locales han emitido

informe favorable o con condicionantes técnicos

aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado

respecto a los avisos reiterados.

Considerando la disposición transitoria 8 de la

Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos; el Decreto 2913/73, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el Decreto

1775/67, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, y la ley 13/89, de 14 de

diciembre, de organización, procedimiento y

régimen jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de conducción y suministro

de gas natural en el término municipal de Riudoms.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones,

a efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de

1954, sobre imposición de servidumbre de paso y

limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones de acuerdo con lo que

prevé el artículo 103 de la Ley 34/98, de 7 de

octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya", en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en

los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y en la Declaración Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/98, de 7 de octubre; el Decreto 2913/73, de

26 de octubre; el Decreto 1775/67, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, que

ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el Ingeniero Técnico señor

Agustín Faciaben Fernández, y visado pero el Colegio

de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona

con el número 025645 AA, de 15 de agosto de 1999.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/87, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones

industriales; el Reglamento general del servicio

público de gases combustibles, aprobado por el

Decreto 2913/73, de 26 de octubre; el Reglamento

de redes y acometidas de combustibles gaseosos,

aprobado por la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de

julio de 1984 y sus ITC.-MIG; el Decreto 120/1992,

de 28 de abril ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1606, de 12 de junio de 1992),

por el que se regulan las características que han

de cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" número

1.782, de 11 de agosto de 1993) que lo desarrolla,

y demás reglamentos técnicos específicos que le sean

aplicables y disposiciones de aplicaciones generales.

Segunda.-El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para

realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo las

instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce

meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de la presente autorización administrativa.

Cuarta.-La Delegación Territorial podrá realizar,

durante las obras y cuando se hayan acabado, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias

en relación con el cumplimiento de las condiciones

de esta Resolución. Con esta finalidad el

peticionario, comunicará a la Delegación Territorial la

fecha de inicio de las obras, la realización de las

pruebas y cualquier incidencia relevante.

Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en

servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado

de dirección y finalización de obra firmado por un

técnico competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que

las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado

y a la normativa aplicable. A este certificado se

adjuntarán las actas de pruebas y controles

reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la

Resolución de la Dirección General de energía de

20 de agosto de 1992 ("Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 1.656, de 14 de

octubre de 1992).

Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones

de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,

la reparación y el mantenimiento correctos de las

instalaciones durante la construcción y después de

su puesta en funcionamiento, para garantizar que

en todo momento cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad.

Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título

5 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán

enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima

de 1 m., junto con los elementos y accesorios que

éstas requieran. El límite de esta franja quedará

definido a 1,5 m a un lado y a otro de los ejes de

los trazados de las canalizaciones citadas y dentro

de los límites de ocupación temporal. Estas franjas

de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para

la vigilancia y el mantenimiento de las

canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso

del personal, elementos y medios necesarios. Se

deberán pagar los daños que se ocasionan en cada

uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/98, de 7 de octubre,

el proyecto prevé, a lo largo de la conducción de

gas natural, la instalación soterrada del

correspondiente soporte de comunicaciones, formado por

unos conductos para la protección de los cables

de telecomunicaciones, instalados en la misma

franja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

m, con el pago de los daños que se ocasionen en

cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 cm en la franja a que hace referencia el

apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima" antes del montaje de las

instalaciones y de su puesta en servicio recogerán

las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/67, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Décima.-La presente autorización administrativa

se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y demás

permisos de competencia municipal, provincial u otros

que sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos

meses contados desde la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya", una fianza por valor de 2.862.168

pesetas, el importe del 2 por 100 del presupuesto

que figura en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la

Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Esta fianza se tiene que depositar en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,

a disposición del delegado territorial, en valores del

Estado, aval bancario o en metálico, según lo que

dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/67, de

22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación

y traslado de industrias, o mediante contrato de

seguro concertado con entidades de seguros

sometidas a la Ley 30/95, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

ha de acreditar documentalmente, ante la

Delegación Territorial de Tarragona el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos

fijados en las autorizaciones que se otorguen para

su montaje, la Delegación Territorial formalice el

acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso ordinario

ante el Director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de su

aplicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo

114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común.

Tarragona, 15 de febrero de 2001.-El Delegado

Territorial de Tarragona, Jaume Femenia i

Signes.-9.342.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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