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Documento BOE-B-2001-5046

MORGAN GESTIÓN SGIIC, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2001, páginas 176 a 176 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-5046

TEXTO

"Morgan Gestión SGIIC, Sociedad Anónima",

comunica, de acuerdo con lo previsto en la

normativa vigente, que, con fecha 31 de diciembre

de 2000, se ha formalizado la fusión por absorción

de las entidades estadounidenses "Chase Manhattan

Corporation" (sociedad absorbente) y "J. P.

Morgan & Co. Incorporated" (sociedad absorbida), por

la cual, la primera sucede a título universal, en todos

sus derechos y obligaciones a la segunda, pasando

a denominarse la entidad absorbente "J. P. Morgan

Chase & Co.", extinguiéndose la entidad absorbida

como consecuencia de la fusión.

Esta operación supone un cambio de control

indirecto del 100 por 100 del capital social de "Morgan

Gestión SGIIC, Sociedad Anónima", ya que, como

consecuencia de la fusión por absorción, la entidad

absorbente pasará a tener una participación

significativa indirecta del 100 por 100 de la sociedad

gestora.

"Morgan Gestión SGIIC, Sociedad Anónima",

es la entidad gestora de los siguientes fondos de

inversión:

J. P. Morgan Fondo de Dinero Fiamm.

Fondo Extra Fim.

Fondo Bonos Fim.

Jpm Spain Renta Variable Fim.

El cambio de control, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 57.4 del Reglamento de

Instituciones de Inversión Colectiva, genera, a favor

de los partícipes de los fondos de inversión

gestionados por esta sociedad gestora que opten por

ello, un derecho de separación con reembolso total

de sus participaciones que podrán ejercitar mediante

comunicación escrita dirigida a esta sociedad gestora

en el plazo de un mes desde la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y en dos diarios de

difusión nacional, o desde la remisión de esta

comunicación a los partícipes, si esta fuese posterior,

y que supondrá, en el caso de ejercitarlo, el

reembolso de sus participaciones sin deducción de

comisión o descuento de reembolso alguno, pero sin

evitar por ello el coste y las repercusiones fiscales

que resulten en cada caso.

Para aquellos partícipes que opten por el ejercicio

de este derecho, dirigiendo la oportuna

comunicación escrita a esta sociedad gestora, el reembolso

total de las participaciones se realizará al valor

liquidativo que alcancen las mismas el día en el que

se inscriban en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la

actualización de los folletos informativos de los fondos.

Las publicaciones y las comunicaciones

mencionadas se efectuarán en los diez días siguientes a

esta fecha.

Madrid, 3 de enero de 2001.-El Secretario del

Consejo de Administración.-517.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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