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Documento BOE-B-2001-5042

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", a la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda I al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado "Granada-Motril".

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2001, páginas 174 a 174 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-5042

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9

de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima",

la construcción de las instalaciones del gasoducto

"Granada-Motril", declarándose, asimismo, su

utilidad pública.

Posteriormente, la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", ha presentado, con fecha 6 de abril

de 2000, solicitud de autorización administrativa

para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la adenda I al proyecto del gasoducto

denominado "Granada-Motril", así como para su

declaración concreta de utilidad pública.

Sometida a información pública la citada solicitud

y la adenda I al proyecto técnico de las instalaciones

del gasoducto "Granada-Motril", en la que se incluye

la relación concreta e individualizada de los bienes

y derechos afectados por la mencionada

modificación de las instalaciones proyectadas de la

conducción de gas natural, algunos particulares han

presentado escritos formulando alegaciones, las cuales

hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad y calificación de los terrenos

comprendidos en la referida relación de bienes y

derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras

de construcción del gasoducto en accesos,

instalaciones de riego, terrenos y plantaciones;

propuestas de variación del trazado de la canalización, y

que se eviten determinados perjuicios derivados de

la construcción de las instalaciones. Trasladadas las

alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad

Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación

indicando sus observaciones con respecto a las

cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además, una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones, se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los accesos, cerramientos y cualesquiera otras

instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo

que puedan seguir realizándose las mismas labores

y fines agrícolas a que se vienen dedicando

actualmente las fincas afectadas.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización, en general,

se consideran admisibles, excepto cuando obliguen

a efectuar cambios de dirección desaconsejables

técnicamente, supongan limitaciones en cuanto a la

seguridad y mantenimiento de las instalaciones o

se afecte a nuevos propietarios.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, y

la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974 por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, modificados por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6

de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 11

de junio de 1998.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe emitido por la Dependencia Provincial del

Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Granada, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes

a la adenda I al proyecto técnico de las instalaciones

del gasoducto denominado "Granada-Motril", en la

provincia de Granada, solicitada por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar,

en concreto, la utilidad pública de dichas

instalaciones a los efectos previstos en el título V de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. La

presente autorización administrativa se otorga con

arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado

"Gasoducto Granada-Motril (provincia de Granada).

Proyecto de autorización de instalaciones. Adenda I"

y demás documentación técnica complementaria

presentados por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General.

Las principales modificaciones de las

instalaciones del gasoducto Granada-Motril recogidas en la

citada adenda I al proyecto de instalaciones del

gasoducto son las que se indican a continuación:

Se modifica el diámetro de la tubería que une

las posiciones del gasoducto denominadas L-11 y

L-12, pasando a ser de 10 pulgadas el diámetro

de la tubería; se disminuye el tamaño de la posición

L-12, ajustándolo a los requerimientos de nuevo

consumo previstos; se realiza un cambio de

ubicación de la posición L-10, y se incluyen diversas

variaciones del trazado inicialmente previsto para

la canalización, con la finalidad de eliminar o reducir

determinadas incidencias desfavorables.

Tanto las características que han de reunir los

materiales como los criterios mediante los cuales

han de realizarse las obras correspondientes a las

nuevas instalaciones y trazados serán los

determinados en el proyecto primitivo, complementados

con los definidos en la citada adenda I.

Segunda.-Salvo en lo expresamente definido en

la presente Resolución, es válido para esta

autorización todo lo indicado en la Resolución de la

Dirección General de la Energía, del Ministerio de

Industria y Energía, de 9 de marzo de 2000, por

la que se autorizaba a "Enagás, Sociedad Anónima",

la construcción de las instalaciones del gasoducto

"Granada-Motril", cuyo trazado discurre por la

provincia de Granada, y se declaraba su utilidad pública.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-458.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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