Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9
de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima",
la construcción de las instalaciones del gasoducto
"Granada-Motril", declarándose, asimismo, su
utilidad pública.
Posteriormente, la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", ha presentado, con fecha 6 de abril
de 2000, solicitud de autorización administrativa
para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la adenda I al proyecto del gasoducto
denominado "Granada-Motril", así como para su
declaración concreta de utilidad pública.
Sometida a información pública la citada solicitud
y la adenda I al proyecto técnico de las instalaciones
del gasoducto "Granada-Motril", en la que se incluye
la relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos afectados por la mencionada
modificación de las instalaciones proyectadas de la
conducción de gas natural, algunos particulares han
presentado escritos formulando alegaciones, las cuales
hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad y calificación de los terrenos
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras
de construcción del gasoducto en accesos,
instalaciones de riego, terrenos y plantaciones;
propuestas de variación del trazado de la canalización, y
que se eviten determinados perjuicios derivados de
la construcción de las instalaciones. Trasladadas las
alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad
Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación
indicando sus observaciones con respecto a las
cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además, una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones, se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los accesos, cerramientos y cualesquiera otras
instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo
que puedan seguir realizándose las mismas labores
y fines agrícolas a que se vienen dedicando
actualmente las fincas afectadas.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización, en general,
se consideran admisibles, excepto cuando obliguen
a efectuar cambios de dirección desaconsejables
técnicamente, supongan limitaciones en cuanto a la
seguridad y mantenimiento de las instalaciones o
se afecte a nuevos propietarios.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, y
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974 por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, modificados por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6
de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 11
de junio de 1998.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe emitido por la Dependencia Provincial del
Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Granada, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes
a la adenda I al proyecto técnico de las instalaciones
del gasoducto denominado "Granada-Motril", en la
provincia de Granada, solicitada por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar,
en concreto, la utilidad pública de dichas
instalaciones a los efectos previstos en el título V de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. La
presente autorización administrativa se otorga con
arreglo a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado
"Gasoducto Granada-Motril (provincia de Granada).
Proyecto de autorización de instalaciones. Adenda I"
y demás documentación técnica complementaria
presentados por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General.
Las principales modificaciones de las
instalaciones del gasoducto Granada-Motril recogidas en la
citada adenda I al proyecto de instalaciones del
gasoducto son las que se indican a continuación:
Se modifica el diámetro de la tubería que une
las posiciones del gasoducto denominadas L-11 y
L-12, pasando a ser de 10 pulgadas el diámetro
de la tubería; se disminuye el tamaño de la posición
L-12, ajustándolo a los requerimientos de nuevo
consumo previstos; se realiza un cambio de
ubicación de la posición L-10, y se incluyen diversas
variaciones del trazado inicialmente previsto para
la canalización, con la finalidad de eliminar o reducir
determinadas incidencias desfavorables.
Tanto las características que han de reunir los
materiales como los criterios mediante los cuales
han de realizarse las obras correspondientes a las
nuevas instalaciones y trazados serán los
determinados en el proyecto primitivo, complementados
con los definidos en la citada adenda I.
Segunda.-Salvo en lo expresamente definido en
la presente Resolución, es válido para esta
autorización todo lo indicado en la Resolución de la
Dirección General de la Energía, del Ministerio de
Industria y Energía, de 9 de marzo de 2000, por
la que se autorizaba a "Enagás, Sociedad Anónima",
la construcción de las instalaciones del gasoducto
"Granada-Motril", cuyo trazado discurre por la
provincia de Granada, y se declaraba su utilidad pública.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 20 de noviembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-458.
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