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Documento BOE-B-2001-50112

Resolución de la Dirección General de Industria de Santander por la que se autoriza el establecimiento de instalación eléctrica de alta tensión y se declara su utilidad pública en concreto. Expediente número AT-10-98 (C).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 2712 a 2712 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-50112

TEXTO

La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle Medio, 12,

de Santander, ha solicitado ante la Dirección

General de Industria de la Consejería de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones la autorización

administrativa y la declaración en concreto de

utilidad pública de la instalación eléctrica sigueinte:

"LMTA enlace Avellanuco-La Sierra,

correspondiente a la electrificación rural en los Ayuntamientos

de Piélagos, Santander y Santa Cruz de Bezana."

En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas,

y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre expropiación y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, que continúan

en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un período de

información pública, mediante el anuncio publicado en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 119, de

20 de junio de 2000; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 165, de 11 de julio de 2000, y en

el periódico "Alerta" de 13 de noviembre de 2000.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha

practicado la notificación individual a los titulares

afectados, para que puedan formular las alegaciones

procedentes, según lo que disponen los artículos

25 y 26 del citado Decreto. Asimismo, de acuerdo

con lo que prevé el artículo 11 del precitado Decreto,

se solicitó informe al Ayuntamiento de Villaescusa.

Visto el escrito de alegaciones presentado por don

Andrés Cabezas Ruiz y la contestación al mismo

efectuada por "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", se concluye que la solicitud de

pronunciamiento del órgano ambiental competente sobre si

es necesaria la evaluación de impacto ambiental no

será necesaria en aquellos proyectos para los que

la normativa de las Comunidades Autónomas, en

el ámbito de sus competencias, bien exija evaluación

de impacto ambiental o bien haya fijado umbrales

para determinar cuando dichos proyectos deben

someterse a estimación de impacto ambiental, según

se establece en el párrafo segundo del apartado 2

del artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2000. Añadir

a lo expuesto que dicho Real Decreto no sería

aplicable a los procedimientos en curso, a su entrada

en vigor, 8 de octubre de 2000, conforme establece

la disposición transitoria única. Así pues, el

Decreto 50/1991, de 29 de abril, de evaluación de impacto

ambiental de la Comunidad Autónoma de

Cantabria, señala que están sujetas a estimación de

impacto ambiental las instalaciones de transporte y

distribución de energía eléctrica de tensión nominal

superior a 20 kV, siendo la LMTA enlace

Avellanuco-La Sierra de una tensión nominal de 12/20

kV, por lo que no es necesaria ni la estimación

de impacto ambiental ni pronunciamiento de órgano

ambiental competente. Cumplidos los trámites

administrativos establecidos en la Ley 54/1997 y

en los Decretos 2617 y 2619/1966, ambos de 20

de octubre, ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás normas de legal y vigente

aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone

el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la

competencia para autorizar instalaciones eléctricas

provinciales corresponde a la Dirección General de

Industria. Visto el informe favorable del Servicio

de Energía, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"LMTA enlace Avellanuco-La Sierra,

correspondiente a la electrificación rural en los Ayuntamientos

de Piélagos, Santander y Santa Cruz de Bezana".

Con las características técnicas siguientes:

Denominación de la línea: Enlace Avellanuco-La Sierra.

Tensión: 20 kV, aunque inicialmente funcionará a

12 kV. Longitud: 604 metros. Conductor: Tipo

LA-110. Sección: 116,2 milímetros cuadrados.

Apoyos metálicos, cantidad: Tres. Origen de la línea:

Apoyo número 18. De la línea derivación a CTI

Avellanares 1, de "Electra de Viesgo, Sociedad

Anónima". Final de la línea: Apoyo número 11 de la

línea derivación a CTI La Sierra 2. Situación:

Villanueva, término municipal de Villaescusa.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará

implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los

propietarios con los que el solicitante no ha llegado

a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Contra esta

Resolución, que no agota la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes

desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo

con lo establecido en los artículos 114 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 23 de enero de 2001.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-8.312.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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