La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la calle Medio, 12,
de Santander, ha solicitado ante la Dirección
General de Industria de la Consejería de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones la autorización
administrativa y la declaración en concreto de
utilidad pública de la instalación eléctrica sigueinte:
"LMTA enlace Avellanuco-La Sierra,
correspondiente a la electrificación rural en los Ayuntamientos
de Piélagos, Santander y Santa Cruz de Bezana."
En cumplimiento de los trámites que establecen
los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
las normas para el otorgamiento de autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas,
y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre expropiación y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, que continúan
en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública, mediante el anuncio publicado en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 119, de
20 de junio de 2000; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 165, de 11 de julio de 2000, y en
el periódico "Alerta" de 13 de noviembre de 2000.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2
del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha
practicado la notificación individual a los titulares
afectados, para que puedan formular las alegaciones
procedentes, según lo que disponen los artículos
25 y 26 del citado Decreto. Asimismo, de acuerdo
con lo que prevé el artículo 11 del precitado Decreto,
se solicitó informe al Ayuntamiento de Villaescusa.
Visto el escrito de alegaciones presentado por don
Andrés Cabezas Ruiz y la contestación al mismo
efectuada por "Electra de Viesgo I, Sociedad
Anónima", se concluye que la solicitud de
pronunciamiento del órgano ambiental competente sobre si
es necesaria la evaluación de impacto ambiental no
será necesaria en aquellos proyectos para los que
la normativa de las Comunidades Autónomas, en
el ámbito de sus competencias, bien exija evaluación
de impacto ambiental o bien haya fijado umbrales
para determinar cuando dichos proyectos deben
someterse a estimación de impacto ambiental, según
se establece en el párrafo segundo del apartado 2
del artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2000. Añadir
a lo expuesto que dicho Real Decreto no sería
aplicable a los procedimientos en curso, a su entrada
en vigor, 8 de octubre de 2000, conforme establece
la disposición transitoria única. Así pues, el
Decreto 50/1991, de 29 de abril, de evaluación de impacto
ambiental de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, señala que están sujetas a estimación de
impacto ambiental las instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica de tensión nominal
superior a 20 kV, siendo la LMTA enlace
Avellanuco-La Sierra de una tensión nominal de 12/20
kV, por lo que no es necesaria ni la estimación
de impacto ambiental ni pronunciamiento de órgano
ambiental competente. Cumplidos los trámites
administrativos establecidos en la Ley 54/1997 y
en los Decretos 2617 y 2619/1966, ambos de 20
de octubre, ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás normas de legal y vigente
aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone
el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la
competencia para autorizar instalaciones eléctricas
provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria. Visto el informe favorable del Servicio
de Energía, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica
"LMTA enlace Avellanuco-La Sierra,
correspondiente a la electrificación rural en los Ayuntamientos
de Piélagos, Santander y Santa Cruz de Bezana".
Con las características técnicas siguientes:
Denominación de la línea: Enlace Avellanuco-La Sierra.
Tensión: 20 kV, aunque inicialmente funcionará a
12 kV. Longitud: 604 metros. Conductor: Tipo
LA-110. Sección: 116,2 milímetros cuadrados.
Apoyos metálicos, cantidad: Tres. Origen de la línea:
Apoyo número 18. De la línea derivación a CTI
Avellanares 1, de "Electra de Viesgo, Sociedad
Anónima". Final de la línea: Apoyo número 11 de la
línea derivación a CTI La Sierra 2. Situación:
Villanueva, término municipal de Villaescusa.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará
implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los
propietarios con los que el solicitante no ha llegado
a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Contra esta
Resolución, que no agota la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 114 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 23 de enero de 2001.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-8.312.
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