A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo
de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, y en el Real Decreto-ley 9/2000, de
6 de octubre, que modifica el anterior, se somete
a información pública la solicitud señalada, que se
detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38, 28028
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización de las
instalaciones, reconocimiento de la utilidad pública y
declaración de impacto ambiental del proyecto de
instalaciones "Gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes" y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por
los términos municipales de Zarza de Tajo,
Belinchón, Tarancón, Huelves, Uclés, Alcázar del Rey,
Carrascosa del Campo, Olmedilla del Campo,
Valparaíso de Abajo, Horcajada de la Torre, Naharros,
Villarejo de Sobrehuerta, Abía de la Obispalía,
Villanueva de los Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar
de Olalla, Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes, en
la provincia de Cuenca.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: Tiene su origen en la posición K-52 del
gasoducto "Getafe-salida del gasoducto a Cuenca",
en el término municipal de Zarza de Tajo, y discurre,
en sentido oeste-este, por los términos municipales
de de Zarza de Tajo, Belinchón, Tarancón, Huelves,
Uclés, Alcázar del Rey, Carrascosa del Campo,
Olmedilla del Campo, Valparaíso de Abajo,
Horcajada de la Torre, Naharros, Villarejo de
Sobrehuerta, Abía de la Obispalía, Villanueva de los
Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar de Olalla, Arcas
del Villar, Cuenca y Fuentes, en donde finaliza en
la posición K-52.5, desde donde se suministrará gas
a una industria.
Instalaciones auxiliares:
La posición K-52.1, que incluye estación de
regulación y medida G-650, lecho de ánodos y acometida
eléctrica e instalación en baja tensión, en el término
municipal de Belinchón ; la posición K-52.2, que
incluye acometida eléctrica e instalación en baja
tensión, en el término municipal de Carrascosa del
Campo ; la posición K-52.3, que incluye válvula de
seccionamiento de accionamiento manual, en el
término municipal de Abía de la Obispalía ; la posición
K-52.4 que incluye trampa de llegada, estación de
regulación y medida G-650, lecho de ánodos y
acometida eléctrica e instalación en baja tensión, en
el término municipal de Cuenca ; la posición K-52.5
que incluye acometida eléctrica e instalación en baja
tensión, en el término municipal de Cuenca ; válvulas
de seccionamiento y sistemas de telecomunicación
y telecontrol.
Tubería: De acero al carbono de alto límite elástico
tipo API 5L Gr. X-42 de 12" (323,9 milímetros)
y 8" (219,1 milímetros) de diámetro y entre 4,8
y 12,7 milímetros de espesor ; irá enterrada como
mínimo a un metro de profundidad sobre su
generatriz superior. Presión de diseño: 80 bar relativos.
Longitud: 108.611 metros (5.313 en Zarza de
Tajo, 7.912 en Belinchón, 8.096 en Tarancón, 6.069
en Huelves, 2.393 en Uclés, 5.193 en Alcázar del
Rey, 16.539 en Campos del Paraíso, 7.586 en
Horcajada de la Torre, 7.257 en Villas de Naharros,
10.472 en Abía de la Obispalía, 23.039 en Cuenca,
6.969 en Villar de Olalla, 1.566 en Arcas del Villar
y 5 en Fuentes).
Presupuesto: Tres mil doscientos cincuenta y
nueve millones novecientas setenta y cinco mil ciento
setenta y siete (3.259.975.177) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas:
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares se concreta en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar del eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de 1 metro a cada lado del eje de la línea
y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada línea en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Cuenca, sita en Cuenca, calle Fernando
Zóbel, 4 (C.P. 16004), y se puedan presentar por
triplicado en dicho centro las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Cuenca, 8 de febrero de 2001.-El Jefe del Área de
Industria y Energía, Pablo Hidalgo Gasch.-9.132.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos (ver imágenes páginas 2670 a 2711).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid