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Documento BOE-B-2001-50110

Resolución del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca por la que se somete a información pública la solicitud de autorización de las instalaciones, reconocimiento de la utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones "Gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes" y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos municipales de Zarza de Tajo, Belinchón, Tarancón, Huelves, Uclés, Alcázar del Rey, Carrascosa del Campo, Olmedilla del Campo, Valparaíso de Abajo, Horcajada de la Torre, Naharros, Villarejo de Sobrehuerta, Abía de la Obispalía, Villanueva de los Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar de Olalla, Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes, en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 2668 a 2711 (44 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-50110

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo

de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, y en el Real Decreto-ley 9/2000, de

6 de octubre, que modifica el anterior, se somete

a información pública la solicitud señalada, que se

detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, número 38, 28028

Madrid.

Objeto de la petición: Autorización de las

instalaciones, reconocimiento de la utilidad pública y

declaración de impacto ambiental del proyecto de

instalaciones "Gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes" y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por

los términos municipales de Zarza de Tajo,

Belinchón, Tarancón, Huelves, Uclés, Alcázar del Rey,

Carrascosa del Campo, Olmedilla del Campo,

Valparaíso de Abajo, Horcajada de la Torre, Naharros,

Villarejo de Sobrehuerta, Abía de la Obispalía,

Villanueva de los Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar

de Olalla, Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes, en

la provincia de Cuenca.

Descripción de las instalaciones:

Trazado: Tiene su origen en la posición K-52 del

gasoducto "Getafe-salida del gasoducto a Cuenca",

en el término municipal de Zarza de Tajo, y discurre,

en sentido oeste-este, por los términos municipales

de de Zarza de Tajo, Belinchón, Tarancón, Huelves,

Uclés, Alcázar del Rey, Carrascosa del Campo,

Olmedilla del Campo, Valparaíso de Abajo,

Horcajada de la Torre, Naharros, Villarejo de

Sobrehuerta, Abía de la Obispalía, Villanueva de los

Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar de Olalla, Arcas

del Villar, Cuenca y Fuentes, en donde finaliza en

la posición K-52.5, desde donde se suministrará gas

a una industria.

Instalaciones auxiliares:

La posición K-52.1, que incluye estación de

regulación y medida G-650, lecho de ánodos y acometida

eléctrica e instalación en baja tensión, en el término

municipal de Belinchón ; la posición K-52.2, que

incluye acometida eléctrica e instalación en baja

tensión, en el término municipal de Carrascosa del

Campo ; la posición K-52.3, que incluye válvula de

seccionamiento de accionamiento manual, en el

término municipal de Abía de la Obispalía ; la posición

K-52.4 que incluye trampa de llegada, estación de

regulación y medida G-650, lecho de ánodos y

acometida eléctrica e instalación en baja tensión, en

el término municipal de Cuenca ; la posición K-52.5

que incluye acometida eléctrica e instalación en baja

tensión, en el término municipal de Cuenca ; válvulas

de seccionamiento y sistemas de telecomunicación

y telecontrol.

Tubería: De acero al carbono de alto límite elástico

tipo API 5L Gr. X-42 de 12" (323,9 milímetros)

y 8" (219,1 milímetros) de diámetro y entre 4,8

y 12,7 milímetros de espesor ; irá enterrada como

mínimo a un metro de profundidad sobre su

generatriz superior. Presión de diseño: 80 bar relativos.

Longitud: 108.611 metros (5.313 en Zarza de

Tajo, 7.912 en Belinchón, 8.096 en Tarancón, 6.069

en Huelves, 2.393 en Uclés, 5.193 en Alcázar del

Rey, 16.539 en Campos del Paraíso, 7.586 en

Horcajada de la Torre, 7.257 en Villas de Naharros,

10.472 en Abía de la Obispalía, 23.039 en Cuenca,

6.969 en Villar de Olalla, 1.566 en Arcas del Villar

y 5 en Fuentes).

Presupuesto: Tres mil doscientos cincuenta y

nueve millones novecientas setenta y cinco mil ciento

setenta y siete (3.259.975.177) pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas:

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar del eje

de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de 1 metro a cada lado del eje de la línea

y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada línea en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto en la Dependencia del Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Cuenca, sita en Cuenca, calle Fernando

Zóbel, 4 (C.P. 16004), y se puedan presentar por

triplicado en dicho centro las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Cuenca, 8 de febrero de 2001.-El Jefe del Área de

Industria y Energía, Pablo Hidalgo Gasch.-9.132.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos (ver imágenes páginas 2670 a 2711).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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