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Documento BOE-B-2001-47071

Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria notificando resolución y cantidades a reintegrar por la firma Alafruit, OPFH 420.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 2553 a 2553 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2001-47071

TEXTO

El F. E. G. A. comunica: Que no habiendo sido

posible notificar por el conducto ordinario,

resolución dictada con fecha 25 de septiembre de 2000,

en procedimiento administrativo seguido sobre

compensaciones financieras a la retirada de frutas

percibidas por SAT 9441 Alafruit, OPFH 420, en la

campaña 1994-1995 (expediente número 1-513/98),

con código de identificación fiscal F-30388573,

cuyo último domicilio conocido se encontraba en

carretera Murcia-Valencia, kilómetro 67,500, de

Jumilla (Murcia); por el presente edicto y de

conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, se notifica dicha resolución a la citada

SAT, a doña Dolores Martínez Vernia, como

Presidenta de la sociedad, y a cuantos pudieran

representar legalmente a la misma, en cuya parte

dispositiva se acuerda lo siguiente:

"Primero.-Declarar que la OPFH 420. SAT 9441

Alafruit, ha incumplido la normativa de aplicación

y, en consecuencia, ha percibido indebidamente la

suma de 308.386.320 pesetas, correspondientes a

las manzanas retiradas en la c. 94/95, a reintegrar

incrementada en los correspondientes intereses

desde que se percibieron las compensaciones

financieras, hasta que se efectúe su efectivo reintegro,

según el siguiente detalle: Total principal,

308.386.320 pesetas; intereses calculados según

períodos y a fecha de la resolución: Total,

120.861.330 pesetas. Los citados intereses se

incrementarán a razón de 12.164 pesetas/día.

Segundo.-El importe indicado deberá hacerse

efectivo en el plazo establecido en el artículo 20

del Reglamento General de Recaudación (si la

notificación se recibe del 1 al 15 del mes, hasta el

día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,

si se recibe entre los días 16 y últimos de mes,

hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil

posterior). Si transcurrido el citado plazo no se

tuviera constancia del reintegro, se procederá, sin más

comunicación a su cobro por la vía de apremio,

con el consiguiente recargo legalmente establecido.

Tercero.-Dar traslado de la presente resolución

al departamento ministerial que con fecha 1 de

marzo de 1994 acordó el reconocimiento de Sat Alafruit

como Organización de Productores de Frutas y

Hortalizas con el número 420, a los efectos que puedan

resultar pertinentes en cuanto al mantenimiento o,

en su caso, privación de tal condición.

Contra la presente resolución, que no agota la

vía administrativa, podrá interponerse recurso de

alzada ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de un mes, contado a partir

del siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación de la misma."

La suma total adeudada, 429.247.650 pesetas

(2.579.830,33 euros), a fecha de la resolución a

incrementar en los términos señalados en la misma,

deberá ingresarse mediante transferencia bancaria

a entidad 9000 Banco de España, sucursal 0001

Madrid, cuenta corriente 20-0200009025

"Fega-Feoga garantía organismo pagador".

Madrid, 21 de diciembre de 2000.-La Presidenta,

Elena de Mingo Bolde.-7.897.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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