Contingut no disponible en valencià
En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de IIC hacemos público que la
C.N.M.V., ha autorizado la modificación del
artículo 6 del Reglamento de Gestión de Euroagentes
Universal FIM, estableciendo que la Comisión que
la sociedad gestora perciba por su gestión del fondo
no podrá exceder del 2,25 por 100 anual del
patrimonio del fondo.
Madrid, 13 de febrero de 2001.-El Secretario
del Consejo de Administración.-7.478.
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