Notificación a la empresa "Atlántico Multicines,
Sociedad Limitada" titular del cinematógrafo
"Antilla-Multicines" de La Antilla-Lepe (Huelva) de la
propuesta de 2 de enero de 2001, recaída en el
expediente sancionador número 172/00, por
infracción de la normativa que regula la actividad de
exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que por el
ilustrísimo señor Director general de este Instituto
se ha dictado Resolución de fecha 2 de enero de
2001, por la que se resuelve el expediente
sancionador 172/00 instruido contra la empresa
expedientada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
172/2000, instruido a "Atlántico Multicines,
Sociedad Limitada", titular del cine "Antilla Multicines",
sala 3, sito en avenida del Terrón, La Antilla-Lepe
(Huelva).
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 18 de octubre de 2000,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 26 de
julio de 2000, se levantó acta número 23861, en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este organismos
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 15 de noviembre de 2000,
se comunicó a la empresa expedientada el referido
Acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Único. No acreditar el envío al ICAA, según
dispone el apartado noveno de la Orden de 7 de julio
de 1997, de los impresos de parte-declaración de
exhibición semanales correspondientes al período
comprendido entre la fecha de inicio de su actividad
cinematográfica (11 de julio de 2000) y la fecha
en que se produjo la inspección (26 de julio
de 2000).
El referido acuerdo de iniciación fue notificado
el 29 de noviembre de 2000, según aviso postal
que obra en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al Acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y la autoridad ante la que
podían ser presentados.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificado
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio
de Educación y Cultural ("Boletín Oficial del
Estado" del 11); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,
de estructura orgánica y funciones del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
("Boletín Oficial del Estado" del 28); la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
por la que se dictan normas de aplicación del Real
Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14), así como la Resolución de 6 de abril de 1998,
del ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
y demás disposiciones de general aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El apartado noveno de la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14), establece, en su punto 2, que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de
las salas de exhibición cinematográfica que no hayan
optado por el sistema informático de expedición
de billetes, deberán cumplimentar o remitir, o, en
su caso, entregar un impreso de parte-declaración
de exhibición, que se cumplimentará y cursará
conforme a las normas que se establecen en el mismo
apartado, lo que a la vista del acta no se cumple
en este caso, pues no se acredita el envío al ICAA
de los impresos de parte-declaración de exhibición
semanales correspondientes al período
comprendido entre la fecha de inicio de su actividad
cinmatográfica (11 de julio de 2000) y la fecha en que
se produjo la inspección (26 de julio de 2000).
Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo
9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que
es responsable material, directa y única, la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, concluso el expediente, la
Instructora que suscribe eleva a V. I. la siguiente
propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 25.000 pesetas.
No obstante, V. I. resolvera.
La Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid. Esta
resolución es definitiva en la vía administrativa, de
acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), y
contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la fecha de la
notificación de la presente resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998.
Madrid, 7 de febrero de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-7.677.
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