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Documento BOE-B-2001-46110

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente R.G. 4472/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 2497 a 2497 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-46110

TEXTO

Notificación a la empresa "Lácteas Río Tormes,

Sociedad Limitada", del fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central en el expediente

R.G. 4472/97, por aplicación de lo dispuesto en

el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en

las reclamaciones económico-administrativas.

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a la empresa "Lácteas Río Tormes, Sociedad

Limitada", que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G.

4472/1997, seguido a su instancia por el concepto

Tasa suplementaria en el sector de la leche y de

los productos lácteos, se ha dictado resolución en

sesión del día 21 de junio de 2000, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Central, en Sala, resolviendo la

reclamación interpuesta por "Lacteas Río Tormes,

Sociedad Limitada", contra liquidación número 270 del

Fondo Español de Garantía Agraria en concepto

de "Tasa suplementaria en el sector de la leche

y de los productos lácteos", período 1995/96, por

importe de 194.942.671 pesetas, acuerda:

Desestimar la reclamación y confirmar la liquidación

impugnada."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente al de la finalización de la publicación del

presente anuncio.

Conforme establece el artículo 20 del Reglamento

General de Recaudación, en su redacción dada por

Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda

tributaria que se hallaba suspendida, resultante de

la liquidación a que se refiere este fallo, deberá

realizarse en los siguientes plazos:

a) Si la presente resolución se le notifica entre

los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su

notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el

inmediato hábil posterior.

b) Si la presente resolución se le notifica entre

los días 16 y último del mes, desde la fecha de

su notificación hasta el día 20 del mes siguiente

o el inmediato hábil posterior.

Madrid, 23 de enero de 2001.-La Vocal Jefe de

la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores

Calvo.-7.564.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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