Por medio del presente anuncio, una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
entidad, se pone en conocimiento de la Asociación
Española de Integración Gitana, que tuvo su último
domicilio conocido en la calle Ahijones, sin número,
28018 Madrid, que con fecha 3 de noviembre de
2000 y transcurrido el plazo para presentar
alegaciones, la Secretaría General de Asuntos Sociales
dictó la siguiente Resolución, según anexo que se
encuentra a su disposición en la Dirección General
de Acción Social, del Menor y de la Familia:
Declarar el incumplimiento parcial en la
justificación de la subvención concedida a la entidad
Asociación Española de Integración Gitana, con
número de identificación fiscal G-28538957, con
cargo a la convocatoria de ayudas y subvenciones
sometidas al Régimen General del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
adscritos en el Área de Acción Social para 1996, y
la obligación de proceder al reintegro de 5.525.920
pesetas, según anexo que a esta Resolución se
acompaña. Dicha cuantía no incluye los intereses de
demora, que se calcularán de conformidad con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria.
De la presente Resolución, de conformidad con
lo previsto en el artículo 3 de la Orden ministerial
de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996,
se dará traslado en el plazo de diez días a la
Delegación Provincial del Ministerio de Economía y
Hacienda correspondiente a su domicilio, a fin de
que inicie el procedimiento de recaudación de
reintegro.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significando que la presente Resolución pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su recepción, de conformidad con lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados en la forma indicada, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de enero de 2001.-La Directora
general, María Teresa Mogin Barquín.-6.605.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid