La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Segovia, con domicilio social en Segovia, avenida
Fernández Ladreda, número 8, con N.I.F. G-40000192,
lanza la 23 emisión de cédulas hipotecarias, acogida
al régimen de la Ley 2/1981, de 25 de marzo ; Real
Decreto 685/1982, de 17 de marzo ; Real Decreto
1623/1985, de 28 de agosto ; Ley 24/1988, de 28
de julio ; Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto;
Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo ; Orden
del 12 de julio de 1993, y Circular 2/1999, de 22
de abril, de la C.N.M.V., en las siguientes
condiciones:
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2001.
Importe de la emisión: 15.000.000,00 euros
(2.495.790.000 pesetas), ampliables hasta
24.000.000,00 euros (3.993.264.000 pesetas).
Nominal y efectivo de cada valor: 600,00 euros
(99.832 pesetas).
Interés nominal: Interés indiciado y variable,
pagadero por semestres vencidos, liquidándose el
primer cupón, de fecha 8 de agosto de 2001, a
un interés fijo del 4,10 por 100.
A partir del pago del primer cupón, el tipo de
interés a aplicar será el Euribor a 1 año (Referencia
Interbancaria a un año), que sirve de referencia para
los préstamos hipotecarios y que publica
mensualmente el Banco de España con carácter oficial en
el "Boletín Oficial del Estado", menos 0,30 puntos,
aplicando el criterio indicado en el siguiente párrafo,
siendo la primera revisión para el pago del cupón
que se liquidará el 8 de febrero de 2002.
El tipo de interés se revisará semestralmente, es
decir, con la misma periodicidad que el pago de
cupones. A tal efecto, para el pago de los cupones
de fecha 8 de febrero de los años 2002, 2003 y 2004,
el tipo de referencia a aplicar será el correspondiente
al del mes de junio del año anterior al del pago
del cupón, y para los cupones de fecha 8 de agosto
de los años 2002, 2003 y 2004, el tipo de referencia
será el correspondiente al del mes de diciembre
del año anterior al del pago del cupón.
Si no fuese posible aplicar el tipo anterior, se
tomaría el interés medio ponderado de las Letras
del Tesoro a 1 año, que se publica en el "Boletín
de la Central de Anotaciones del Banco de España",
menos 0,20 puntos, aplicando el criterio indicado
en el siguiente párrafo, siendo la primera revisión
para el pago del cupón que se liquidará el 8 de
febrero de 2002.
El tipo de interés se revisará semestralmente, es
decir, con la misma periodicidad que el pago de
cupones. A tal efecto, para el pago de los cupones
de fecha 8 de febrero de los años 2002, 2003 y 2004,
el tipo de referencia a aplicar será el interés medio
ponderado correspondiente a la última subasta del
mes de junio del año anterior al del pago del cupón,
y para los cupones de fecha 8 de agosto de los
años 2002, 2003 y 2004, el tipo de referencia será
el interés medio ponderado correspondiente a la
última subasta del mes de diciembre del año anterior
al del pago del cupón.
En ambos casos, el tipo máximo a liquidar será
del 7,00 por 100, no fijándose tipo mínimo.
Periodo de suscripción: Del 8 de febrero al 8
de agosto de 2001, en caso de que los títulos no
hayan sido suscritos en su totalidad con anterioridad
a dicha fecha. Si cerrado el periodo de suscripción,
no se hubiese cubierto el importe total de la emisión,
el importe de los títulos no suscritos disminuirá
el valor nominal de la misma. En el caso de que
se hubiera cubierto el importe nominal inicialmente
previsto de 15.000.000 euros (2.495.790.000
pesetas) antes de finalizar el período de suscripción,
la entidad emisora podrá, o proceder a la ampliación
del importe emitido hasta 24.000.000 euros
(3.993.264.000 pesetas), o bien proceder al cierre
de la emisión en este mismo instante.
Amortización:
La amortización definitiva será a los tres años
y medio de su emisión, es decir, el 8 de agosto
de 2004, a la par.
Amortización anticipada: La Entidad, desde el
punto de vista legal, podrá amortizar
anticipadamente, por sorteo, el número de títulos que sea
necesario para restablecer el porcentaje legalmente
establecido entre el volumen de cédulas hipotecarias
emitidas y no vencidas y los capitales no
amortizados de todos los créditos hipotecarios de la
cartera de la entidad que sirven de garantía a las cédulas
hipotecarias emitidas (en la actualidad, este
porcentaje está fijado en un 90 por 100).
Garantías: La Entidad responderá del capital e
intereses de las cédulas con carácter universal y
afecta expresamente de conformidad con el artículo
12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, en garantía
de las cédulas, sin necesidad de inscripción registral,
las hipotecas que en cualquier tiempo consten
inscritas a favor de la Entidad emisora, de conformidad
con lo regulado en la citada Ley, el Real
Decreto 685/82, de 17 de marzo, y Real Decreto
1.289/1991, de 2 de agosto.
Cotización: La Entidad Emisora no solicitará la
admisión a cotización en ningún Mercado
Secundario Organizado.
Liquidez: A partir del pago del primer cupón,
el tenedor de los títulos podrá venderlos,
adquiriéndolos la Caja, siempre y cuando el volumen
de los títulos que tuviese la misma en su propia
cartera, fuese inferior al límite legal del 5 por 100
del volumen emitido (o el que esté vigente en su
momento).
Cuando la Caja alcance dicho límite, el tenedor
de los títulos sólo podrá venderlos cuando haya
órdenes de compra para aplicar dicha venta.
En el caso de que el tenedor de los títulos solicite
la venta anticipada de los mismos, se le liquidará
abonando el 100 por 100 del valor nominal de
los mismos más el cupón corrido hasta esa fecha,
liquidándose la comisión que esta Caja de Ahorros
tenga establecida en el folleto de Tarifas registrado
en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
para este tipo de operaciones -actualmente está
en un máximo del 0,35 por 100 sobre el efectivo
de la operación con un mínimo de 6,01 euros (1.000
pesetas)-. Ante una orden de compra, el adquirente
de los títulos deberá desembolsar el 100 por 100
del valor nominal y del cupón corrido hasta esa
fecha.
Régimen Fiscal: Las rentas obtenidas estarán
sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas o al Impuesto sobre Sociedades,
calificándose, a efectos tributarios, como rendimiento del
capital mobiliario. Tanto en el supuesto de intereses
para el pago de cupones, como en el de rendimientos
derivados de la transmisión, reembolso o
amortización, el rendimiento íntegro obtenido estará
sometido al régimen de retenciones al tipo vigente en
cada momento (actualmente el 18 por 100).
Folleto de Emisión: Existe un folleto informativo
y gratuito a disposición del público en todas las
Oficinas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad
de Segovia, de cuyos datos se responsabiliza don
Jesús Martín Cuenca, Jefe de Desarrollo de Negocio.
Dicho folleto ha sido inscrito en el registro oficial
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
con fecha 6 de febrero de 2001.
Segovia, 7 de febrero de 2001.-El Jefe de
Desarrollo de Negocio, Jesús Martín
Cuenca.-6.270.
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