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Documento BOE-B-2001-35083

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 1780 a 1780 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-35083

TEXTO

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de

Segovia, con domicilio social en Segovia, avenida

Fernández Ladreda, número 8, con N.I.F. G-40000192,

lanza la 23 emisión de cédulas hipotecarias, acogida

al régimen de la Ley 2/1981, de 25 de marzo ; Real

Decreto 685/1982, de 17 de marzo ; Real Decreto

1623/1985, de 28 de agosto ; Ley 24/1988, de 28

de julio ; Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto;

Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo ; Orden

del 12 de julio de 1993, y Circular 2/1999, de 22

de abril, de la C.N.M.V., en las siguientes

condiciones:

Fecha de emisión: 8 de febrero de 2001.

Importe de la emisión: 15.000.000,00 euros

(2.495.790.000 pesetas), ampliables hasta

24.000.000,00 euros (3.993.264.000 pesetas).

Nominal y efectivo de cada valor: 600,00 euros

(99.832 pesetas).

Interés nominal: Interés indiciado y variable,

pagadero por semestres vencidos, liquidándose el

primer cupón, de fecha 8 de agosto de 2001, a

un interés fijo del 4,10 por 100.

A partir del pago del primer cupón, el tipo de

interés a aplicar será el Euribor a 1 año (Referencia

Interbancaria a un año), que sirve de referencia para

los préstamos hipotecarios y que publica

mensualmente el Banco de España con carácter oficial en

el "Boletín Oficial del Estado", menos 0,30 puntos,

aplicando el criterio indicado en el siguiente párrafo,

siendo la primera revisión para el pago del cupón

que se liquidará el 8 de febrero de 2002.

El tipo de interés se revisará semestralmente, es

decir, con la misma periodicidad que el pago de

cupones. A tal efecto, para el pago de los cupones

de fecha 8 de febrero de los años 2002, 2003 y 2004,

el tipo de referencia a aplicar será el correspondiente

al del mes de junio del año anterior al del pago

del cupón, y para los cupones de fecha 8 de agosto

de los años 2002, 2003 y 2004, el tipo de referencia

será el correspondiente al del mes de diciembre

del año anterior al del pago del cupón.

Si no fuese posible aplicar el tipo anterior, se

tomaría el interés medio ponderado de las Letras

del Tesoro a 1 año, que se publica en el "Boletín

de la Central de Anotaciones del Banco de España",

menos 0,20 puntos, aplicando el criterio indicado

en el siguiente párrafo, siendo la primera revisión

para el pago del cupón que se liquidará el 8 de

febrero de 2002.

El tipo de interés se revisará semestralmente, es

decir, con la misma periodicidad que el pago de

cupones. A tal efecto, para el pago de los cupones

de fecha 8 de febrero de los años 2002, 2003 y 2004,

el tipo de referencia a aplicar será el interés medio

ponderado correspondiente a la última subasta del

mes de junio del año anterior al del pago del cupón,

y para los cupones de fecha 8 de agosto de los

años 2002, 2003 y 2004, el tipo de referencia será

el interés medio ponderado correspondiente a la

última subasta del mes de diciembre del año anterior

al del pago del cupón.

En ambos casos, el tipo máximo a liquidar será

del 7,00 por 100, no fijándose tipo mínimo.

Periodo de suscripción: Del 8 de febrero al 8

de agosto de 2001, en caso de que los títulos no

hayan sido suscritos en su totalidad con anterioridad

a dicha fecha. Si cerrado el periodo de suscripción,

no se hubiese cubierto el importe total de la emisión,

el importe de los títulos no suscritos disminuirá

el valor nominal de la misma. En el caso de que

se hubiera cubierto el importe nominal inicialmente

previsto de 15.000.000 euros (2.495.790.000

pesetas) antes de finalizar el período de suscripción,

la entidad emisora podrá, o proceder a la ampliación

del importe emitido hasta 24.000.000 euros

(3.993.264.000 pesetas), o bien proceder al cierre

de la emisión en este mismo instante.

Amortización:

La amortización definitiva será a los tres años

y medio de su emisión, es decir, el 8 de agosto

de 2004, a la par.

Amortización anticipada: La Entidad, desde el

punto de vista legal, podrá amortizar

anticipadamente, por sorteo, el número de títulos que sea

necesario para restablecer el porcentaje legalmente

establecido entre el volumen de cédulas hipotecarias

emitidas y no vencidas y los capitales no

amortizados de todos los créditos hipotecarios de la

cartera de la entidad que sirven de garantía a las cédulas

hipotecarias emitidas (en la actualidad, este

porcentaje está fijado en un 90 por 100).

Garantías: La Entidad responderá del capital e

intereses de las cédulas con carácter universal y

afecta expresamente de conformidad con el artículo

12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, en garantía

de las cédulas, sin necesidad de inscripción registral,

las hipotecas que en cualquier tiempo consten

inscritas a favor de la Entidad emisora, de conformidad

con lo regulado en la citada Ley, el Real

Decreto 685/82, de 17 de marzo, y Real Decreto

1.289/1991, de 2 de agosto.

Cotización: La Entidad Emisora no solicitará la

admisión a cotización en ningún Mercado

Secundario Organizado.

Liquidez: A partir del pago del primer cupón,

el tenedor de los títulos podrá venderlos,

adquiriéndolos la Caja, siempre y cuando el volumen

de los títulos que tuviese la misma en su propia

cartera, fuese inferior al límite legal del 5 por 100

del volumen emitido (o el que esté vigente en su

momento).

Cuando la Caja alcance dicho límite, el tenedor

de los títulos sólo podrá venderlos cuando haya

órdenes de compra para aplicar dicha venta.

En el caso de que el tenedor de los títulos solicite

la venta anticipada de los mismos, se le liquidará

abonando el 100 por 100 del valor nominal de

los mismos más el cupón corrido hasta esa fecha,

liquidándose la comisión que esta Caja de Ahorros

tenga establecida en el folleto de Tarifas registrado

en la Comisión Nacional del Mercado de Valores

para este tipo de operaciones -actualmente está

en un máximo del 0,35 por 100 sobre el efectivo

de la operación con un mínimo de 6,01 euros (1.000

pesetas)-. Ante una orden de compra, el adquirente

de los títulos deberá desembolsar el 100 por 100

del valor nominal y del cupón corrido hasta esa

fecha.

Régimen Fiscal: Las rentas obtenidas estarán

sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas

Físicas o al Impuesto sobre Sociedades,

calificándose, a efectos tributarios, como rendimiento del

capital mobiliario. Tanto en el supuesto de intereses

para el pago de cupones, como en el de rendimientos

derivados de la transmisión, reembolso o

amortización, el rendimiento íntegro obtenido estará

sometido al régimen de retenciones al tipo vigente en

cada momento (actualmente el 18 por 100).

Folleto de Emisión: Existe un folleto informativo

y gratuito a disposición del público en todas las

Oficinas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad

de Segovia, de cuyos datos se responsabiliza don

Jesús Martín Cuenca, Jefe de Desarrollo de Negocio.

Dicho folleto ha sido inscrito en el registro oficial

de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

con fecha 6 de febrero de 2001.

Segovia, 7 de febrero de 2001.-El Jefe de

Desarrollo de Negocio, Jesús Martín

Cuenca.-6.270.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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