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Documento BOE-B-2001-35062

Resolución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se anuncia el otorgamiento de concesión administrativa al Club Náutico de Santa Cruz de Tenerife para la construcción de un edificio subterráneo de aparcamientos en la avenida Francisco La Roche, dentro de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 1775 a 1775 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-35062

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 3 de agosto de 1999, se acordó

adjudicar, una vez aceptadas las condiciones, a la

entidad "Club Náutico de Santa Cruz de Tenerife",

concesión administrativa para la construcción de

un edificio subterráneo de aparcamientos en la

avenida Francisco La Roche, dentro de la zona de

servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con

un canon anual por ocupación de superficie de un

millón cuatrocientas setenta y tres mil ochocientas

noventa y cinco (1.473.895) pesetas.

Esta concesión se otorga hasta el día 31 de

diciembre de 2022.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, podrán interponer, con

carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de esta Autoridad

Portuaria en el plazo de un mes, contado a partir del

siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad con lo prevenido en

el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias, en el término de

dos meses, contados a partir de la notificación del

presente acuerdo, de conformidad con lo establecido

en el artículo 10.1.i), en relación con el

artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de enero de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-5.050.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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