La empresa "Iberdrola, Sociedad Anónima", con
domicilio social en la calle Cardenal Gardoqui, 8,
de Bilbao, ha solicitado ante la Dirección General
de Industria, de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones, la autorización
administrativa y la declaración en concreto de utilidad
pública de la instalación eléctrica siguiente:
Línea eléctrica aérea de 13,2 kV Muskiz-La
Rigada-Cto. 5-CT número 820 Fielato, derivación al CT
número 139 denominado Dillo.
En cumplimiento de los trámites que establecen
los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
las normas para el otorgamiento de autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas,
y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el reglamento sobre expropiación y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, que continúan
en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública, mediante el anuncio publicado en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 215, de
8 de noviembre de 2000; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 231, de 26 de septiembre de 2000,
y en el periódico "Alerta", de 10 de octubre de
2000.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2
del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha
practicado la notificación individual a los titulares
afectados, para que puedan formular las alegaciones
procedentes, según lo que disponen los artículos
25 y 26 del citado Decreto. Asimismo, de acuerdo
con lo que prevé el artículo 11 del precitado Decreto,
se solicitó informe al Ayuntamiento de Castro
Urdiales.
Visto el escrito de alegaciones presentado por don
Armando Blanco Martínez y la contestación al
mismo efectuada por "Iberdrola, Sociedad Anónima",
se concluye que no concurren los requisitos para
acceder a la pretensión del alegante, quien plantea
la modificación del trazado de la línea, que sin
embargo no concreta; por ello no es posible valorarla
técnica y económicamente, a tenor de lo
preceptuado en el artículo 5.b) de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el
artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 27 de octubre,
que resulta de aplicación en virtud de lo previsto
en la disposición transitoria primera de la citada
Ley.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997, y en los Decretos 2617
y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, ya citados;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas
de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto
99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para
autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria.
Visto el informe favorable del servicio de energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Iberdrola,
Sociedad Anónima", la instalación eléctrica "Línea
eléctrica aérea de 13,2 kV Muskiz-La Rigada-Cto.
5-CT número 820 Fielato, derivación al CT número
139 denominado Dillo", con las características
técnicas siguientes:
Línea eléctrica aérea Muskiz-La Rigada,
derivación al CT número 820 Fielato y de ésta al CT
número 139 Dillo:
Tensión: 13,2 kV.
Longitud: 452 metros.
Conductor: A1-Ac, 54,6 mm2.
Origen: Apoyo número 7=0.
Final: Apoyo número 5 (CT Dillo).
Centro de transformación:
Denominación: Número 139 Dillo.
Tipo: Interperie.
Potencia: 50 kVA.
Relación de transformación: 13.200/380-220 V.
Situación: Ontón, término municipal de Castro
Urdiales.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación, a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo
y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en
el plazo de un mes, desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Santander, 11 de enero de 2001.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-&4.190.
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