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Documento BOE-B-2001-3091

IBERAGENTES FONDOS, S. A., S.G.I.I.C. (Gestora saliente) GESDUERO, S.G.I.I.C, S. A. (Gestora entrante)

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2001, páginas 118 a 118 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-3091

TEXTO

Comunican a los partícipes del fondo de inversión

Iberlion Bolsa Plus, F.I.M. que se va a proceder

a la sustitución de la entidad gestora, que pasará

a ser "Gesduero, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima",

y a la sustitución de la entidad depositaria del mismo,

que pasará a ser Caja de Ahorros de Salamanca

y Soria. Estas sustituciones fueron autorizadas

mediante resolución de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores de fecha 1 de diciembre de

2000.

Asimismo, se va a proceder a la modificación

del Reglamento de Gestión del Fondo mediante

texto refundido, al objeto de, entre otros, cambiar

el valor liquidativo aplicable a suscripciones y

reembolsos, que pasará a ser el del mismo día de la

fecha de solicitud, y la denominación del fondo

a Fonduero Internacional, F.I.M., como

consecuencia de la modificación prevista en su política de

inversiones, así como recoger la sustitución de

"Iberagentes Fondos, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C." por

"Gesduero, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", como

entidad gestora y de "Credit Lyonnais Securities

Europe España, S.V.B., Sociedad Anónima", por

Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, como

entidad depositaria.

La Dirección General del Tesoro resolvió en

fecha 22 de diciembre de 2000 las anteriores

modificaciones.

Posteriormente se procederá a actualizar el folleto

explicativo del Fondo para recoger la nueva política

de inversiones que, aun manteniendo su vocación

de renta variable, amplía el ámbito geográfico de

las inversiones al resto de países desarrollados,

pasando a tener vocación internacional.

Estas modificaciones no surtirán efecto hasta que

se inscriba en el Registro de la CNMV el nuevo

folleto explicativo del Fondo.

De acuerdo con la normativa vigente, las

modificaciones citadas generan a favor del partícipe el

derecho de separación en los términos previstos en

el artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990. Las

anteriores modificaciones se comunicarán de forma

individualizada a los partícipes de cada fondo y se

incorporarán en el próximo informe trimestral.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.-Por

"Iberagentes Fondos, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C.",

Jesús Herranz Villalba.-Por "Gesduero, S.G.I.I.C.,

Sociedad Anónima", José Manuel Menéndez

Morales.-120.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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