De acuerdo con los artículos 85 y 124 del
Reglamento General de Carreteras, se somete a
información pública la siguiente resolución del Director
general de Carreteras, para que en el plazo de treinta
días hábiles, contados a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
cualquier persona física o jurídica pueda formular
las alegaciones que estime pertinentes.
El Director general de Carreteras del Ministerio
de Fomento, con fecha 31 de mayo de 2000, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar el estudio de delimitación de
tramos urbanos presentado por la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha,
Unidad de Carreteras de Guadalajara, relativo a la
CN-320, variante de Cabanillas del Campo y al
enlace con la autovía N-II de Madrid a Francia,
en las proximidades del polígono industrial número
2 de Cabanillas del Campo (Guadalajara).
Segundo.-Fijar provisionalmente la distancia de
la línea límite de edificación en la CN-320 y el
enlace de la misma con la autovía N-II, conforme
a los artículos 85, Casos especiales; 124,
Delimitación de tramos urbanos, y la disposición transitoria
segunda del Reglamento General de Carreteras
(Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre;
"Boletín Oficial del Estado" del 23), según la relación
adjunta y los planos de referencia.
Tercero.-Ordenar el sometimiento del estudio y
de la línea límite de edificación provisional al
informe de los Ayuntamientos afectados y al trámite
de información pública, conforme a los artículos
85 y 124 del Reglamento General de Carreteras.
La relación y los planos a los que se refiere el
apartado 2 se podrán examinar en la Unidad de
Carreteras (Cuesta de San Miguel, 1, Guadalajara)
y en los Ayuntamientos de Cabanillas del Campo
y de Guadalajara.
La presente Resolución no agota la vía
administrativa por lo que, de conformidad con lo establecido
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
contra la misma podrá interponerse recurso de
alzada ante el señor Ministro del Departamento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su notificación, sin perjuicio del recurso
extraordinario de revisión en los casos previstos en el
artículo 118 de la Ley 30/1992, modificada por
Ley 4/1999, y dentro de los plazos que, según el
motivo de impugnación que corresponda, se
establecen en el citado artículo. Asimismo la Resolución
puede recurrirse ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación.
Guadalajara, 16 de noviembre de 2000.-El
Ingeniero Jefe de la Unidad, en funciones, José Luis
Martínez Pombo.-61.418.
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